C/ DANNES ANDRES LOZANO GONZALEZ
Rol
O-90-2021
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
PORTE ARMA GUE QUÍMICA, BIOLÓ NUCLEAR (ART. 14 INC. 2°)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que el día veintinueve de noviembre del presente año, ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrado doña Marlene Lobos Vargas, e integrada por don Jorge Antonio Candia Burgos y doña María Carolina Hernández Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RUC N°1900903133-5, RIT N°90-2021, seguida en contra de DANNES ANDRÉS LOZANO GONZÁLEZ, ecuatoriano, cédula de identidad Nº24.528.106-4, nacido el 20 de enero de 1999, 22 años, trabajador de la construcción, domiciliado en Krobokan N°0238, comuna de Quilicura. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta doña Monique Blanc Merino. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Marcelo Jérez Ávila, todos con forma de notificación ya registrada en el Tribunal. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que la fiscalía funda la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “Alrededor de las 16.25 hrs. del día miércoles 21 de agosto de 2019, en calles Delfos con Carlos Salas Herrera, Conchalí, el acusado fue sorprendido por carabineros portando en sus manos una bomba incendiaria denominada Molotov, compuesto por una botella de cerveza con gasolina en su interior y un trozo de paño como mecha. En un bolsillo de su chaqueta, el acusado por portaba otro trozo de paño y un encendedor”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito consumado de porte de bomba incendiaria, delito consumado que sancionan los Arts. 14 y 3° de la Ley N°17.798, teniendo el acusado participación como autor ejecutor, favoreciéndole la circunstancia atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal, por contar con conducta anterior irreprochable. Previas citas legales aplicables, el persecutor insta a la sala se imponga la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer derechos políticos, inhabilitación absoluta para ejercer cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, comiso de la bomba incendiaria, más costas. SEGUNDO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura la Fiscalía, reseñó las pruebas que presentará al juicio, fundamentalmente la testimonial de los funcionarios policiales que adoptaron el procedimiento de flagrancia, y pericial sobre el contenido de la botella, con lo que cree se logrará la convicción necesaria en el Tribunal para dictar veredicto condenatorio. MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUÑOZ Juez Redactor Fecha: 03/11/2021 13:55:04 VMDJWWTVYE MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Presidente Fecha: 03/11/2021 23:54:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Por su parte la defensa, indica que el día de hoy solicitará la absolución de su representado, ya que existió vulneración de garantías en la detención, en relación con el artículo 85 del Código Procesal Penal, y en subsidio, por la falta de participación, para ello su representado declarará y dará cuenta del contexto al Tribunal. TERCERO: Declaración del acusado. Que en el transcurso de la audiencia el acusado, Dannes Andrés Lozano González debidamente informado de sus derechos, decidió libremente renunciar a guardar silencio, y exhortado a decir verdad señaló en síntesis que, el día de los hechos había salido a hacer sus trámites por su carnet de extranjería y al regresar, se bajó en Santa Inés con calle Barón y caminó hacia Delfos, y ahí
Fallo
por tanto aptitud destructiva que la norma en comento, vía prohibición de su porte, intenta evitar mediante la posesión de tales artefactos. Esta participación, resultó establecida con el mérito de la misma prueba antes referida, en especial con la imputación directa que de él efectuaron en la audiencia los funcionarios policiales que lo sorprendieron portando el artefacto, quienes lo detuvieron en situación de flagrancia, lo que resulta también consistente con lo apreciado por el Tribunal en las imágenes fotográficas y antecedentes periciales, que demuestran su intervención en los hechos. Aquellas evidencias son contundentes puesto que la imputación no sólo ha sido sostenida por los dos funcionarios policiales que depusieron en la causa, sino que ambos testimonios, unidos entre sí, dan cuenta de un continuo que no permite albergar dudas razonables respecto de su participación, de modo que la petición de la defensa en orden a que no existen evidencias contundentes de su intervención punible, lo que obligaría a absolverlo, no podrá prosperar a la luz del análisis que se viene efectuando del conjunto de las evidencias vertidas en el juicio, toda vez que, del análisis pormenorizado de las pruebas de cargo efectuado en el acápite destinado a la valoración de las evidencias, se desprende que aquella participación aparece corroborada incluso con evidencia científica, que no deja lugar a dudas razonables en el Tribunal respecto de su intervención punible en la ejecución del delito
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Ministerio Público C/ Dannes Andrés Lozano González Delito: Porte de bomba incendiaria RUC N°1900903133-5 RIT N°90-2021 Condenatoria Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Que el día veintinueve de noviembre del presente año, ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrado doña Marlene Lobos Vargas, e integrada por don
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