C/ GEOVANNI CARLOS OPAZO CANTO
Rol
O-3559-2020
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 17 de mayo del 2020, los requeridos Camilo Axel Oyarzun Muñoz y Geovanni Carlos Opazo Canto, fueron sorprendidos por personal de carabineros transitando en la vía pública a las 04:45 horas, en la intersección de avenida Américo Vespucio con calle Punta Arenas en la comuna de la Florida. Es así que al advertir la presencia de carabineros Oyarzun Muñoz lanza al suelo 01 cuchillo, marca Tramontina de 12 centímetros de hoja y 13 centímetros de empuñadura de color azul con blanco, en tanto que Opazo Canto, lanza al suelo 01 cuchillo de color plateado sin marca, para acto seguido huir, siendo detenidos a metros del lugar. Al ser consultados por las armas blancas no pudieron justificar razonablemente su porte, por lo cual son detenidos. Las armas blancas fueron remitidas a la Fiscalía Local de La Florida con N.U.E 3198508 y N.U.E 3198509 y su respectiva cadena de custodia. SEGUNDO: Que el imputado, previa las advertencias legales, admitió responsabilidad en los hechos que se describen en el requerimiento, por lo que se procedió de conformidad al artículo 395 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que no se invocaron modificatorias de responsabilidad penal. CUARTO: Que para los efectos de la determinación de la pena que se impone en la parte resolutiva de esta sentencia, se ha tenido presente que el ilícito se encuentra en grado de consumado y la limitación punitiva del artículo 395 del Código Procesal Penal. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 49, 50, 67, 68 bis, 69, 288 bis del Código Penal; artículos 1, 4, 8, 50, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Se condena GEOVANNI CARLOS OPAZO CANTO al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de un delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado el 17 de mayo del 2020, sin costas. II. La pena pecuniaria se tendrá por cumplida con la privación de libertad
Fallo
SE DECLARA: I. Se condena GEOVANNI CARLOS OPAZO CANTO al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de un delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado el 17 de mayo del 2020, sin costas. II. La pena pecuniaria se tendrá por cumplida con la privación de libertad sufrida el 7 de marzo de 2021. CQDGWVPSXZ PATRICIO ROBERTO SOUZA BEJARES Juez de garantía Fecha: 03/11/2021 13:11:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III. Se decreta el comiso y se autoriza la destrucción del arma incautada en esta causa. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. RUC : 2000497003-K RIT : 3559-2020 Dictada por PATRICIO SOUZA BEJARES. Juez del 14° Juzgado de Garantía de Santiago. CQDGWVPSXZ PATRICIO ROBERTO SOUZA BEJARES Juez de garantía Fecha: 03/11/2021 13:11:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GEOVANNI CARLOS OPAZO CANTO, cédula de identidad N° 19.878.442-7, de profesión u oficio desconocido, domiciliado en calle 7 Oriente N° 8441, Población San Gregorio, comuna de La Granja, por los siguientes hechos: El día 17 de mayo del 2020, los
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