MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL BELTRÁN MORA
Rol
O-32-2020
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en los artículos 192 letra b) de la Ley de Tránsito, en grado de desarrollo de consumado. Participación. La participación que se le imputa al acusado es la de autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. No concurren circunstancias modificatorias que analizar. ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Integrante Fecha: 03/11/2021 15:47:53 DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Presidente Fecha: 03/11/2021 19:28:25 PEXRWZNPWL MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Redactor Fecha: 12/11/2021 17:56:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Pena solicitada. Se requiere la imposición de una pena de 5 años de presidio menor en grado máximo, 5 años de inhabilitación para obtener licencia de conducir y el pago de 50 unidades tributarias mensuales, más accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. En su alegato de apertura el persecutor aludió, que el hecho era simple y con la prueba de cargo acreditaría los hechos de la acusación. Pidió veredicto de condena. En el alegato de cierre reiteró su pretensión de condena, estimando que con la prueba producida en el juicio se acreditó que ocurrieron los hechos en la forma propuesta en la acusación fiscal, el día 29 de abril de 2019, en la forma y circunstancias que los testigos detallaron. El procedimiento tuvo su origen por la fiscalización de camiones de carga, percatándose el funcionario fiscalizador que la licencia de conductor de un auto fiscalizado podía ser falsa, por lo cual llamó a la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha 29 de octubre de 2021, ante esta Sala del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas titulares del 2° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago -subrogando todas en esta causa legalmente-, señoras Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus -quien presidió-, Alejandra Rodríguez Oro y Marianne Barrios Socías, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 32 - 2020, RUC 190458701-7, seguida contra el acusado MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN MORA, cédula de identidad N° 10.172.794-7, chileno, nacido el 10 de septiembre de 1971, 50 años, soltero, maestro carpintero, con domicilio en Pasaje 2, N° 1189, Estación Central, Santiago. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de esta ciudad, representado por los Fiscales señor Jorge Muñoz Mendoza y señora Sandra Vergara Urrea, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal. El acusado fue representado por la Defensora Penal Pública, señora Pamela Hinojosa Díaz, con domicilio y modo de notificación consignado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho fundante de la acusación fiscal fue el siguiente: “El día 29 de abril de 2019, siendo las 16:02 horas, en Walker Martínez frente al N° 1537 en La Florida, el acusado fue sorprendido cuando conducía el camión marca Kia, modelo Frontier, placa patente WF-9927, con un documento que aparentaba ser una licencia de conducir auténtica, la que en realidad es falsa, lo que se fue advertido por el personal que le realizó una fiscalización de tránsito.” Calificación jurídica. Los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en los artículos 192 letra b) de la Ley de Tránsito, en grado de desarrollo de consumado. Participación. La participación que se le imputa al acusado es la de autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. No concurren circunstancias modificatorias que analizar. ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Integrante Fecha: 03/11/2021 15:47:53 DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Presidente Fecha: 03/11/2021 19:28:25 PEXRWZNPWL MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Redactor Fecha: 12/11/2021 17:56:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Pena solicitada. Se requiere la imposición de una pena de 5 años de presidio menor en grado máximo, 5 años de inhabilitación para obtener licencia de conducir y el pago de 50 unidades tributarias mensuales, más accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público
Fallo
por tanto, ha sido sostenida en el tiempo, lo cual cobra sin duda alguna mayor fuerza a fin de acreditar los hechos. Ambos carabineros afirmaron que, ante la flagrancia por la comisión de un delito, detuvieron a Miguel Ángel Beltrán Mora, se le leyeron sus derechos y le ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Integrante Fecha: 03/11/2021 15:47:53 DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Presidente Fecha: 03/11/2021 19:28:25 PEXRWZNPWL MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Redactor Fecha: 12/11/2021 17:56:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 explicaron el motivo de la detención. Asimismo, relataron que la licencia de conductor que era clase A2, A4 y B, fue incautada y levantada bajo cadena de custodia NUE 4172139, dándose cuenta a Fiscalía. En adición a lo anterior, con la prueba documental N° 2, consistente en el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del camión placa patente Wf- 9927, se constata que el vehículo conducido por el acusado Beltrán Mora era un camión -vehículo motorizado-, marca Kia Motors, consignándose como propietario el propio acusado. Que, en cuanto a que la licencia de conductor era falsa, se
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1 Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha 29 de octubre de 2021, ante esta Sala del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas titulares del 2° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago -subrogando todas en esta causa legalmente-, señoras Denisse
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