3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ DANIEL ESTEBAN LABBÉ MELLADO

Rol

O-43-2021

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Intervinientes: Que, el día 29 de octubre del año en curso, ante esta sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los Jueces, don Carlos Escobar Salazar, quien presidió, doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, subrogando legalmente, y don Carlos Cosma Inojosa, se llevó a efecto la audiencia de Juicio relativa a los hechos rol interno Nº 43-2021, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Juan Pablo Duhalde Dürr, en contra de Daniel Esteban Labbe Mellado, chileno, natural de Santiago, cédula de identidad N° 13.686.448-3, nacido el 18 de enero de 1979, 42 años de edad, divorciado, comerciante, domiciliado en Las Vertientes N° 9924, Villa Sarita Gajardo, comuna de Peñalolén, representado por el Defensor privado, don Carlos Godoy Marillán. SEGUNDO: Acusación: Que, el Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos: “El día 15 de Septiembre del año 2020, aproximadamente a las 00:05 horas, el acusado Daniel Esteban Labbe Mellado conducía, junto a otro sujeto, el vehículo Marca Volkswagen color gris por avenida José Arrieta en dirección al oriente, siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros en la intersección con Avenida Tobalaba de la comuna de La Reina, quienes se percatan que el automóvil no mantenía sus placas patentes en la estructura correspondiente, dado que una de ellas estaba colocada en el parabrisas delantero en forma inversa impidiendo con ello su identificación, mientras que la otra patente se encontraba en la pisadera del asiento trasero del vehículo. Bajo la pisadera delantera derecha del mismo se CARLOS ALBERTO COSMA INOJOSA Juez Redactor Fecha: 03/11/2021 13:25:34 EFZFWWHCLD DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Integrante Fecha: 03/11/2021 19:27:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. nt

Fundamentos

considerando que los testimonios de los aprehensores, en forma coherente y consistente, dieron cuenta que el móvil conducido por el acusado no mantenía las placas patentes en su estructura, sino que una en el parabrisas delantero, dada vuelta, y la otra en el piso de los asientos posteriores, lo que también se mostró al Tribunal en las fotografías. Asimismo, fueron fiscalizados en horario de toque de queda, conforme la prueba documental acompañada, sin tener algún permiso o salvoconducto que le permitiera desplazarse a esa hora. Hace presente que además se encontraron en el vehículo 2 destornilladores y un bastón retráctil, que pudieron verse también en las fotografías. Conjuntamente, los daños que se observaron en el móvil, no estaban en el lugar donde van puestas las patentes, y no se estableció que se hubiese hecho alguna denuncia en relación a un choque o sustracción que hubiese afectado al vehículo. CUARTO: Defensa: Que, la Defensa, al inicio, estima que no se configuran los elementos del tipo penal de conducir con placa patente oculta, y respecto al delito del artículo 318 del Código Penal no existe afectación al bien jurídico salud pública. Al cierre, reitera la solicitud de absolución. Respecto de la conducción con patente oculta, señala que estas iban puestas en los parabrisas del móvil, no existiendo discusión en cuento a que se encontraban dentro del vehículo. Agrega, que no se realizaron diligencias investigativas esenciales, como la fijación del sitio del suceso, tomándose las fotografías luego de ser trasladado el vehículo al cuartel policial, por lo que las imágenes no permiten establecer como estaba el auto y donde estaban las patentes al momento de la detención. A su turno, no se determinó si existían cámaras en el lugar, ni se solicitaron,

Fallo

por tanto, las filmaciones de las mismas. En relación con los destornilladores, la propia funcionaria policial indicó que estimaron que se trataba de objetos de trabajo, por lo que ni siquiera fueron levantados con cadena de custodia. Por otra parte, el delito exige ser cometido a sabiendas, por lo que requiere de dolo directo, lo que no se desprende de algún antecedente probatorio, pues no estaba cometiendo algún ilícito, ni intentó sustraerse a la fiscalización. En segundo lugar, CARLOS ALBERTO COSMA INOJOSA Juez Redactor Fecha: 03/11/2021 13:25:34 EFZFWWHCLD DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Integrante Fecha: 03/11/2021 19:27:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 tampoco se cumplen los requisitos del artículo 318 del Código Penal, al no existir una afectación al bien jurídico salud pública. QUINTO: Declaración del acusado: Que, advertido el acusado Daniel Esteban Labbe Mellado sobre su derecho a guardar silencio, renunció a éste y prestó declaración en la audiencia, manifestando que el día 15 de septiembre de 2020, como a las 11:20 de la noche, salió desde La Florida, con su cuñado Andrew Pérez Soto,

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1 C/ DANIEL ESTEBAN LABBE MELLADO CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO CON PLACA PATENTE OCULTA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL R.U.C. Nº 2000942586-2 R.I.T. Nº 43-2021 Santiago, tres de noviembre del año dos mil veintiuno.- VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Intervinientes: Que, el día 29 de octubre del año en curso, ante esta sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Pen

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