Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ VIOLETA SOLEDAD ARAYA ALEGRÍA

Rol

O-883-2019

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha 29 de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces Sr. Cristian Alfonso Durruty, Sra. Juana Ríos Meza, y don Moisés Pino Pino, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº883-2019, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra de VIOLETA SOLEDAD ARAYA ALEGRIA, chilena, cédula de identidad N°16.591.432-5, nacida en Iquique el 14 de enero de 1987, 34 años, soltera, con enseñanza media completa, labores de casa, domiciliada en Condominio Vista el Dragón II, Dpto. 202, Block azul, calle Centenario, Iquique; representada por la Defensora penal pública doña Pilar Sandoval Belmar. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura del presente juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 31 de enero del 2019 aproximadamente a las 18.40 horas en circunstancias que personal de carabineros efectuaba patrullajes preventivos por la población, fueron alertados por el operador de la central de cámaras municipales que en una plaza ubicada en calle Elías Lafertte con avenida La Tirana, una mujer luego identificada como la acusada Violeta Soledad Araya Alegría, se encontraba realizando transacciones de droga con diversas personas, por lo que se dirigieron al lugar , encontrando en el mismo a la acusada quien al ver al personal policial le hace entrega de especies a otra mujer identificada como Claudia Arenas Lagos y a un hombre identificado como Víctor Gutiérrez Reyna , los que se encontraban en el lugar , y que intentan retirarse, siendo sometidos a fiscalización, logrando determinar que la especie entregada por la acusada a la mujer, correspondía a una bolsa de nylon transparente contenedora de cocaína con un peso de 1 gramo 280 miligramos aproximadamente y por su parte la especie entregada al hombre correspondía a un envoltorio

Fundamentos

fundamentos fácticos de la acusación, el Ministerio Púbico, rindió la siguiente prueba: YPXDWVXJSZ Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 03/11/2021 13:20:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 1.- Declaración de Martín Llanza Vásquez, funcionario de Carabineros, quien manifestó que el día 31 de enero de 2019, desde la Central de cámaras de la municipalidad, les informaron –con el cabo Octavio Castro- que en una plazoleta de calle Elías Lafferte con avenida La Tirana se encontraba una mujer que vestía polera color rojo, pelo largo negro, al parecer efectuando ventas de drogas. En el camino al lugar, les iban señalando que la denunciada seguía vendiendo drogas a distintas personas. Al arribar allí, verificaron que estaba dicha mujer identificada como Violeta Araya Alegría, quien le entregó rápidamente unos envoltorios a otra dama –polera blanca y short- y a otro sujeto de polera amarilla y blue jeans, quienes trataron de alejarse de allí; logrando fiscalizar a los 6 sujetos, presentes en el lugar: el de polera amarilla y jeans se identificó como Guillermo Pérez Castro, mantenía en un calcetín una bolsa de nylon con sustancia color beige de apariencia similar a la pasta base de cocaína; luego, se contó con la colaboración de una colega, quien le encontró 3.300 pesos en efectivo a la imputada. Enseguida, la mujer de la polera blanca: Denisse Llanos, mantenía en la pretina del pantalón un envoltorio con una sustancia de similar coloración. También, se fiscalizó a Williams Alvarado, quien vestía polera morada y pantalón gris, quien hizo entrega de 1 envoltorio de papel blanco cuadriculado con igual sustancia. La funcionaria registró a la otra mujer sentada al costado de la denunciada; Claudia Arenas Lagos, quien hizo entrega de una bolsa de nylon con la misma sustancia. Enseguida, el individuo que estaba al otro costado de la denunciada, mantenía en el bolsillo delantero derecho portaba otra bolsa de nylon con la misma sustancia. Los seis fueron trasladados a la Primera Comisaría, y la sustancia fue remitida al OS7, quienes le efectuaron las pruebas de campo, arrojando coloración positiva ante la presencia de la pasta base, procediendo a la detención de todos ellos. Precisa que a la imputada no se halló droga. Señala que a Pérez Castro se le incautaron: 3 gramos 460 miligramos; a Llanos: 440 miligramos; a Williams Alvarado: 260 miligramos. A Claudia Arenas: 2 gramos 180 miligramos. A Víctor Gutiérrez: 2 gramos 100 miligramos. Acota que todos los presentes en el lugar se sometieron a la fiscalización, sin mayores problemas; y que observó el video de los sucesos relatados; re

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 26, 29, 49, 50, 68 y 69 del Código Penal; 1, 4 y 45 de la ley 20.000; 1, 48, 295, 296, 297, 325, 329, 340 y 341 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal; y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: YPXDWVXJSZ Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 03/11/2021 13:20:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 I.- Que, se condena a VIOLETA SOLEDAD ARAYA ALEGRIA, ya individualizada, como autora de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, descubierto en esta ciudad el día 31 de enero de 2019, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de su condena; al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a Una Unidad Tributaria Mensual, eximiéndole del pago de las costas de la causa. La multa impuesta se le tendrá por cumplida con el tiempo que estuvo privada de libertad con motivo

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1 C/ VIOLETA SOLEDAD ARAYA ALEGRIA TRAFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES. ROL ÚNICO: Nº 1900122555-6 ROL INTERNO: Nº 883-2019 IQUIQUE, tres de noviembre dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha 29 de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces Sr. Cristian Alfonso Durruty, Sra. J

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