Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

MP C/ JORGE IGNACIO FUENTEALBA SANDOVAL

Rol

O-68-2021

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL., AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos como constitutivos de dos delitos de robo en lugar habitado, descrito y sancionado en el artículo 432 y 440 N° 1 del Código Penal; un delito de Amenazas con arma, descrito y sancionado en el artículo 494 N° 4 del Código Penal; y un delito de Amenazas a Carabineros, descrito y sancionado en el artículo 417 del Código de Justica Militar, todos en grado consumados, en calidad de autor ejecutor, en conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Señala que al acusado no le favorece ninguna circunstancia minorante de responsabilidad penal y le perjudica la agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, esto es ser reincidente en delitos de la misma especie, respecto de los delitos de robo en lugar habitado. En atención a lo indicado, pide se sancione al acusado Jorge Ignacio Fuentealba Sandoval, en su calidad de autor ejecutor de dos delitos de robo en lugar habitado, a la pena única de catorce años de presidio mayor en su grado medio, más la accesoria general contemplada en el artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, toma de la huella genética de ADN de condenados y las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Además, se le condene por el delito de Amenazas con arma, a la pena de multa de 4 unidades tributarias mensuales y al pago de las costas Por último, se le condene por el delito de Amenazas a carabineros a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de costas. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que presentará prueba testimonial y fotográfica que dará cuenta de los hechos materia de la acusación y con base a dicha prueba espera que el tribunal adquiera la convicci

Fundamentos

considerando Noveno de este fallo, y se adelantó en el veredicto, el tribunal por unanimidad dictó dedición de absolución respecto de esta falta, por estimar que la prueba de cargo resultó insuficiente para acreditar los supuestos de este tipo penal. En efecto, el artículo 494 N° 4 del Código penal establece que “Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales: 4° El que amenazare a otro con armas blancas y el que riñendo con otro las sacare, como no sea con motivo justo” En el caso concreto, el fiscal invocó la primera parte de este numeral, es decir, “el que amenazare a otro con armas blancas”, por lo que en primer lugar debió acreditar si la conducta desplegada por el acusado se enmarca dentro de una amenaza y que ésta sea proferida mediante la utilización de un arma blanca. Que la prueba de cargo presentada respecto de esta falta penal se circunscribió, al igual que en el delito de la cabaña N°2, en la declaración de los funcionarios policiales a cargo del procedimiento, quienes dieron cuenta del contenido de la denuncia que efectuó una de las supuestas víctimas de esta amenaza, es decir doña Adriana Verónica Novillo, quien como ya se dijo, no compareció a estrados a dar cuenta de los RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Redactor Fecha: 03/11/2021 14:00:19 GJQPWWRXXX Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Presidente Fecha: 03/11/2021 14:00:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 18 hechos en que supuestamente se vio afectada; tampoco lo hizo Gustavo David Bulacios y de él no se contó con su versión por medio de los carabineros. En efecto, los funcionarios Santos Valenzuela y Maureira Cares, señalaron en este sentido que llegados al lugar de los hechos, se acercó una mujer que denunciaba el delito de robo sindicando al acusado como el autor. Sin embargo, el funcionario a cargo del procedimiento, el Sargento Santos Valenzuela, a la pregunta del fiscal si la mujer le narró algún tipo de interacción con el imputado, éste señaló que ella “No refirió algún tipo de de interacción con el imputado”. Ello es contradictorio con lo señalado por la testigo Yesenia Pino Cares, quien manifestó que al llegar al lugar, el imputado habría salido de la cabaña 3 con un hacha en la mano, y que la mujer, luego de narrar lo atingente al robo, le habría señalado que a ellos también los había amenazado. Luego esta testigo aclara señalando que la mujer le narra que “Escucha unos ruidos y sale y ve a un individuo que ella nunca lo había visto y lo increpa y le dice que qué está haciendo ahí. Él los amenaza y le dice que los va a secuestrar, ella no lo conocía” y a la defensa le señala

Fallo

fallo y atendido que la acusación señala una serie de hechos sucedidos el mismo día y hora pero afectan a sujetos pasivos diversos y constituirían distintos delitos, estos jueces harán una clasificación de los mismos dándoles las siguientes denominaciones: Al hecho que afectó a la cabaña N° 1, se le denominará “Hecho N° 1”; al hecho que supuestamente afectó a la habitante de la cabaña N° 2 que constituiría Robo en lugar habitado, se le denominará “Hecho N° 2”; a falta de amenazas con arma blanca, “Hecho N° 3”; y finalmente a la conducta que cuyas supuestas víctimas fueron los funcionarios de carabineros, se le denominará “Hecho N° 4”. Ello, como se dijo, cumple un fin netamente ilustrativo para un mejor análisis de las probanzas y compresión de la decisión a que arribó la sala del tribunal, no vislumbrándose con ello una vulneración al principio de RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Redactor Fecha: 03/11/2021 14:00:19 GJQPWWRXXX Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Presidente Fecha: 03/11/2021 14:00:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 11 congruencia,

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, tres de noviembre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces María Angélica Mulatti Oyarzo, quien fue Presidente de Sala, Daniel Ocampo Rubio y Rafael Escalante Ortega, se llevó a efect

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica