Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ ALFREDO ALEJANDRO TERRAZAS AYCA

Rol

O-275-2021

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Mario Andrés Reyes Trommer e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y don Rodrigo Antonio Cartes Pino se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único N° 2000535637-8, Rol Interno del tribunal Nº 275-2021, seguida en contra Alfredo Alejandro Terrazas Ayca, chileno, nacido en Arica el 22 de octubre de 1969, de actuales 52 años de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº 10.708.884-9, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle José Morales Cares Nº 3828, Arica, en libertad sin medidas cautelares. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Gonzalo Valenzuela Calderón, con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 363, de Arica. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Diego Álvarez Trigo, domiciliado en calle San Martín N° 350 Arica, SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “Que el día 25 de mayo de 2020, en horas de la madrugada, mientras personal policial se encontraba realizando controles vehiculares en la intersección de las calles El Roble con calle Curali de esta ciudad, procedieron a la fiscalización del vehículo placa patente única JBGP-35 el cual era conducido por el acusado TERRAZAS AYCA percatándose que se encontraba en estado de ebriedad, lo que consto por su fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, constatando asimismo que no mantenía su licencia de conducir la cual se encontraba suspendida por el plazo de 5 años en virtud de sentencia condenatoria dictada en causa RUC 1700091340-5 de 16 de enero de 2018 por el Juzgado de Garantía de Arica. El estado de ebriedad del acusado fue corroborado con posterioridad, mediante el informe de al

Fundamentos

considerando la situación económica del acusado se le darán facilidades para su pago. Conforme a lo razonado, no se dará lugar a rebajarla más allá del mínimo legal, dado que no se está frente a un caso calificado ya que si bien se compensaron modificatorias de responsabilidad penal, no hay elementos adicionales sobre el caudal o facultades económicas del acusado que justifiquen esa rebaja más allá del mínimo legal. DECIMOQUINTO: En cuanto a la pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir el artículo 196 inciso primero señala que además de la pena privativa de libertad y pecuniaria se debe sancionar con “…la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión…”. PWSXWWBVQX Hector Cecil Gutierrez Massardo Juez Redactor Fecha: 03/11/2021 14:33:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 Luego la premisa normativa importa que la cancelación de la licencia de conducir procede su aplicación solo en el caso en que la persona sea sorprendida en una tercera ocasión conduciendo en estado de ebriedad. Al respecto, el acusado registra en su extracto de filiación a lo menos dos condenas anteriores por conducción en estado de ebriedad y en las dos ocasiones se procedió a la suspensión de su licencia de conducir. En causa Rit 5214/2013 el 29 de agosto de 2015 por dos años y en causa Rit 3794/2017 el 16 de enero de 2018 por cinco años, esta última además consta en la sentencia acompañada, por lo que en la actual causa se impondrá por tercera vez una sanción de idéntica naturaleza, por ende, se dan los presupuestos necesarios para la cancelación de su licencia de conducir como se dirá. DECIMOSEXTO: Que al tenor del extracto de filiación y antecedentes del acusado y la sentencia recaída en causa Rit 3437/2017, este registra dos condenas en que se le concedió la pena de reclusión parcial nocturna (Rit 5214/2013 y Rit 3437/2017), la primera el 29 de agosto de 2015, cumplida el 1° de febrero de 2016 y la segunda el 16 de enero de 2018, sin que conste la fecha de su cumplimiento. De esta manera, se produce en el caso del acusado, que, por un lado, solo es posible considerar una de las condenas ya que consta la fecha de su cumplimiento (1° de febrero de 2016) y no han transcurrido 5 años a la fecha de comisión del nuevo delito a partir de la fecha de ese cumplimiento, pero no la causa Rit 3437/2017 cuya fecha de cumplimiento no se acreditó

Fallo

Por estas mismas razones yerra también el Ministerio Público al estimar que resulta procedente la pena sustitutiva ya señalada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16,14 N 1, 15 N 1, 24, 25, 26, 30, 31, 49, 50, 67, 70, del Código Penal; 110, 111, 196 inciso 1° y 209 de la ley Nº 18.290; y, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; se declara: 1º.- Que se condena a Alfredo Alejandro Terrazas Ayca, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, además, se le condena a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, en su calidad de autor del delito de conducción en estado de PWSXWWBVQX Hector Cecil Gutierrez Massardo Juez Redactor Fecha: 03/11/2021 14:33:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 ebriedad simple con licencia de conductor suspendida, sorprendido en esta ciudad el día 25 de mayo de 2020. 2º.- Se condena además al acusado a las siguientes penas accesorias, cancelación de su

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1 Arica a tres de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Mario Andrés Reyes Trommer e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y don Rodrigo Antonio Cartes Pino se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único N

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