MP C/ ALEX JORDANO JIMÉNEZ CERNA
Rol
O-2118-2021
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 05 de enero de 2021, alrededor de las 18.00 horas, al interior de un parque ubicado en la intersección de calles Combarbalá con Ricardo Vial, comuna de Lo Prado, los imputados ALEX JIMENEZ CERNA y CARLA CONCHA DUBOY, junto a un tercer sujeto de identidad desconocida, abordaron a la víctima SERGIO PASTEN AZOCAR quien regresaba a su domicilio, amenazándolo y exigiéndole la entrega de sus pertenencias, a lo que se opuso la víctima, ante lo cual los imputados comenzaron a agredirlo, agresión durante la cual le sacaron desde el pantalón una billetera con $60.000.- en efectivo y documentos personales en su interior, luego de lo cual los tres sujetos se fueron con lo sustraído en su poder, dejando a la víctima en el lugar, quien resultó con lesiones de carácter leve, consistentes en “HEMATOMA PERIORBITARIO DERECHO CON SANGRADO OCULAR, EQUIMOSIS NASAL CON MARCADA DESVIACIÓN DE TABIQUE, EQUIMOSIS PERIORBITARIA IZQUIERDA Y EN PÓMULO IZQUIERDO”. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 14, 15, 18, 50, 436 y 449 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1 y 15 y siguientes de la 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a CARLA ANDREA CONCHA DUBOY, ya individualizada, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de robo con violencia, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 05 de enero de 2021. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 14, 15, 18, 50, 436 y 449 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1 y 15 y siguientes de la 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a CARLA ANDREA CONCHA DUBOY, ya individualizada, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de robo con violencia, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 05 de enero de 2021. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Libertad Vigilada Intensiva por igual término al de la pena corporal impuesta, debiendo la sentenciada presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago ubicado en Amunátegui 214, comuna de Santiago, el día 08 de noviembre de 2021; así como también cumplir durante el período de control con el Plan de Intervención Individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales previstas en el artículo 17 de la ley 18.216. Se le impone, además, la condición del artículo 17 bis de la ley 18.216 consistente en la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación HBQKWVCXZV JORGE ANDRES ABOLLADO VIVAN
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Fecha : dos de noviembre de dos mil veintiuno Imputado : CARLA ANDREA CONCHA DUBOY, cédula de identidad N° 16.667.708-4, domiciliado en Calle San Pablo N° 7558 Dpto. 43, comuna de Lo Prado. Fiscal : Manuel Silva Defensor : Hernán Godoy Delito : Robo con violencia Circunstancias atenuantes acogidas: artículo 11 N° 9 del Código Penal. Circu
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