Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

JORGE ROBINSON CARTES SARAVIA C/ JUAN CARLOS UNQUÉN TECAY

Rol

O-619-2021

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Juan Carlos Unquén Tecay, cédula de identidad número 14.523.547-2, trabajador, domiciliado en calle Lautaro N°1561, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de lesiones menos graves cometido en contexto de violencia intrafamiliar, descrito en el artículo 399 del Código Penal, con relación con el artículo 494 Nº5 del mismo cuerpo legal y con el artículo 5º de la Ley 20.066, ilícito en el que se le atribuye participación en calidad de autor y se funda en los siguientes hechos: El día 06 de agosto del año 2021, alrededor de las 20:00horas, en circunstancias que la víctima Alexandra María Bedoya Jaramillo, se encontraba al interior del domicilio ubicado en calleLautaro N° 1561de la comuna de Puerto Natales, junto a su cónyuge, el requerido JUAN CARLOS UNQUEN TECAY, quien sin causa ni motivo justificado agredió a la víctima tomándola del cuello y tirándola al piso propinándole golpes de puño en la cara, a raíz de lo anterior la víctima resultó con lesión contusa cortante en región frontal,, eritematosa y costrosa, aumento en labio superior e inferior a izquierda, en cara vestibular de labio superior presenta múltiples lesiones contusa cortantes eritematosa y excoriativa presenta lesiones similares en labio inferior y borde bermellón, en región mandibular submentoniana y cervical izquierda presenta lesiones eritematosas, alargadas y solevantadas impresionan lesiones por presión son 3 paralelas de arriba abajo, digitiformes refiere haber sido agarrada y su cuello presionado en intento de sujeción y ahogo, además múltiples lesiones asociadas en esta región, presenta lesiones y arañazos en región cervical posterior de derecha a izquierda, en región toraxica anterior presenta 3 lesiones prominentes lineales paralelas de arriba abajo en diago

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el ministerio público y se condena a Juan Carlos Unquén Tecay, cédula de identidad número 14.523.547-2, como autor del delito consumado de lesiones menos graves cometido en contexto de violencia intrafamiliar, descrito en el artículo 399 del WJZTWVZXYX Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 03/11/2021 08:43:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Código Penal, con relación con el artículo 494 Nº5 del mismo cuerpo legal, y con el artículo 5º de la Ley 20.066, a la pena de multa equivalente a una (1) unidad tributaria mensual que podrá pagar en dos (2) cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta (1 utm), ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Asimismo, se le impone la pena accesoria contemplada en el artículo 9º letra d) de la Ley 20.066, esto es, la asistencia obligatoria a un programa o intervención terapéutica en el área de control de im

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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 619-2021 RUC 2100725485-4 Imputado: Juan Unquén Tecay Materia: Lesiones menos graves Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 1 de septiembre de 2021 Fecha de sentencia: 3 de noviembre de 2021 Código: 710 Puerto Natales, a tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que de conformidad a lo di

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