2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRÍGUEZ/PROSEGUR CHILE S.A.

Rol

O-6662-2020

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos de la causal de despido invocada y notificada. SEGUNDO: Que, en la audiencia preparatoria si fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1) La existencia de relación laboral entre las partes a contar del 24 de julio de 2017, con carácter indefinido, desempeñándose el demandante como guardia de seguridad; 2) La jornada pactada correspondía a 45 horas semanales, distribuidas en seis días a la semana, en turnos rotativos diurnos o nocturnos; 3) El término de los servicios ocurrió por despido; 4) La remuneración para efectos indemnizatorios equivale a $430.085; 5) La demandada en su contestación reconoce adeudar el feriado legal por las anualidades del 2018 a 2020 por 31,54 días hábiles (44,54 días corridos) equivalentes a $692.007; 6) Las partes pactaron la suspensión de la relación laboral por el lapso entre el 23 de abril de 2020 y el 22 de agosto de 2020. De la misma forma, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Fecha de reanudación de las labores y comunicación al demandante. Pormenores y circunstancias. 2) Fecha de término de la relación laboral. Efectividad del despido verbal. Pormenores y circunstancias. 3) En su caso, cumplimiento de formalidades legales de la comunicación del despido. Efectividad de los hechos señalados en ella. Pormenores y circunstancias. 4) Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos compensatorios del feriado. 5) Feriado legal y proporcional efectivamente devengado por el actor. Efectividad que el actor tiene derecho al feriado progresivo demandado. Cuantía de dichas prestaciones. TERCERO: Que, para acreditar sus pretensiones, las partes rindieron la siguiente prueba en la audiencia de juicio: A) Demandada: I. Documental: 1. Copia de contrato de trabajo del actor de fecha 24 de julio de 2017. 2. Copia de carta de despido del actor de fecha 31 de agosto de 2020, con comprobante de envío por correo certificado y constancia ante la Dirección del Trabajo.

Fundamentos

considerando cuarto, arrojan una deuda por concepto de feriado de $1.160.518.- (Un millón ciento sesenta mil quinientos dieciocho pesos). SÉPTIMO: Que, en cuanto a las prestaciones solicitadas, habiéndose declarado la existencia de despido verbal, se dará lugar a las indemnizaciones establecidas en el art 168 del código del trabajo, correspondiendo por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo el monto de $791.262.- (Setecientos noventa y un mil doscientos sesenta y dos pesos). Por su parte, la indemnización por 3 años de servicios corresponde al monto de $2.373.786.- (Dos millones trescientos setenta y tres mil setecientos ochenta y seis pesos). Finalmente, el recargo del 30% asciende a la suma de $712.135.- (Setecientos doce mil ciento treinta y cinco pesos). OCTAVO: Que, las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponde NOVENO: Que no se condenará en costas a la demandada, por haber tenido motivos plausibles para litigar.

Fallo

por tanto injustificado, y que se condene a la demandada al pago de la indemnización por 3 años de servicio, feriado legal y proporcional adeudado, recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva de aviso previo, reajustes, intereses y las costas de la causa. A folio 13 consta notificación de la demanda La demandada contesto controvirtiendo todo aquello que no se reconociera expre4samente, sin perjuicio de luego acreditar la existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, jornada de trabajo y remuneración alegada por $430.085.- (Cuatrocientos treinta mil ochenta y cinco pesos). En cuanto a las circunstancias del despido, indica que efectivamente existió una reunión el día 11 de agosto del año 2020, para efectos de coordinar el regreso a las actividades. En dicha reunión el trabajador habría manifestado que no se encontraba en condiciones de volver, por lo que se le ofreció un acuerdo, el que manifestó meditaría. No se le despidió en dicha ocasión. Indica que efectivamente el actor solicito una copia, la que se le indico debía solicitar a recursos humanos. Luego de ello, el actor no se presentó a trabajar una vez terminada la suspensión, ni se comunicó con la empresa ni contesto las llamadas, por lo que se le notificó el despido conforme a lo señalado en la carta de fecha 31 de agosto de 2020. Reconoce la existencia de deudas de vacaciones, pero en una cantidad menor a la solicitada. Finalmente solicita el rechazo de l

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En Santiago, a catorce de abril del año dos mil veintiuno VISTOS, Que, a folio 1 comparece don ANTONIO EUSEBIO RODRÍGUEZ MARCOS, cédula de identidad N°7.312.316-K, domiciliada en Avenida Américo Vespucio N°7325, departamento N°14, comuna de La Florida, Región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general en co

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