2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRAVO/TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS S.A.

Rol

O-4007-2019

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos esgrimidos en la misiva a pesar de ser varios alegados estos son genéricos, alegando en relación con la aplicación de la causal la improcedencia del descuento de AFC. Reconoce que se pagaron a los demandantes una serie de haberes que se indicaban en las comunicaciones de despido, detallándolos y principalmente los descuentos, reconoce la procedencia del préstamo bono de cumplimiento, del préstamo convenio colectivo y el préstamo medico/dental, pero a su vez controvierte la procedencia de los restantes consistente en Préstamo Ipas Congelado, indicando para cada uno de los siete demandantes sus montos. En cuanto Pago de “IPAS”, refiere que la empresa demandada, de acuerdo a los instrumentos individuales y especialmente colectivos de trabajo, ha establecido como “Compañía” una política particular al momento de indemnizar por años de servicios (“IPAS”), utilizando un sistema convencional para su pago llamado “IPAS 1” e “IPAS 2”, mismos que son complementarios entre sí. 1. La indemnización denominada IPAS 1 o “Congelada”: indemniza los años servidos por el trabajador hasta el día 31 de diciembre de 2003 y se calcula de la siguiente manera: El contrato individual de trabajo que termina por cualesquiera de las causales contempladas en el artículo 159 y artículo 161 del Código del Trabajo, la Compañía pagará al trabajador una indemnización equivalente a 40 días de Renta Afecta por cada año de servicio y fracción, redondeada con un decimal, prestados continuamente a la empresa entre la fecha de ingreso del trabajador y el 31 de diciembre de 2003 o su fecha de retiro, lo que ocurra primero. Sin embargo, si dicha fracción fuera superior a seis meses, se redondeará al entero superior. Para estos efectos la renta afecta a IPAS será la suma de Sueldo Base, Asignación Complementaria, Asignación de Zona y 1/12 de la Gratificación Anual Garantizada, 1/12 del Aguinaldo de Fiestas Patrias, 1/12 del Aguinaldo de Navidad, 1/12 del Aguinaldo de Navidad por carga familiar, 1/12

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral Marta Ruth Edith Bravo Gutiérrez, Alfonso Covarrubias Ravest, Ivonne Fernández Monardez, Jaime David Martínez Henríquez, Isabel del Carmen Muñoz Galaz, Max Santibáñez Irarrázaval y Oscar Enrique Vargas Arenas, todos ex trabajadores de la demandada, con domicilio para estos efectos en calle Miraflores N269, Oficina 61, Comuna de Santiago, Ciudad de Santiago, quienes deducen demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS LIMITADA sociedad dedicada al giro de su denominación, representada por Roberto Muñoz Laporte, ambos domiciliados en AV. Providencia 111, comuna de Providencia, Santiago a fin que el tribunal declare que, el despido efectuado por su empleadora fue injustificado y que conforme a ello, se ordene el pago de las indemnizaciones contemplada en el artículo 163 del Código del Trabajo, esta última incrementada con el recargo del artículo 168 del mismo cuerpo legal además indemnización adicional, todo con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que ingresaron a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para empresas del Grupo Telefónica Chile S.A., actualmente Telefónica Chile Servicios Corporativos Ltda en las siguientes fechas: Marta Ruth Edith Bravo Gutiérrez : 11 de diciembre de 1989 con una remuneración de $1.065.969; Alfonso Segundo Covarrubias Ravest: 12 de enero de 1976 con una remuneración de $1.152.485; Ivonne Adela Fernández Monardez 01 de octubre de 1981 con una remuneración de $1.264.372; Jaime David Martínez Henríquez 24 de junio de 1985 con una remuneración de $1.310.276. Isabel del Carmen Muñoz Galaz 02 de noviembre de 1981 con una remuneración de $887.927;Max Ildefonso Santibáñez Irarrázaval 01 de agosto de 1987 con una remuneración de $1.234.608; Oscar Enrique Vargas Arenas: 01 de mayo de 1977 con una remuneración de $1.503.283 Las labores que desempeñaban al momento de ser despedido eran las siguientes: - Marta Ruth Edith Bravo Gutiérrez : Coordinadora - Alfonso Segundo Covarrubias Ravest : Técnico especialista - Ivonne Adela Fernández Monardez : Técnico Senior - Jaime David Martínez Henríquez : Técnico Senior - Isabel del Carmen Muñoz Galaz : Asistente Ejecutiva Subgerencia - Max Ildefonso Santibáñez Irarrázabal : Técnico Senior - Oscar Enrique Vargas Arenas : Técnico Senior Agrega que fueron despedidos por la causal contenida en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, fechadas 12 de marzo de 2019, controvierte los hechos esgrimidos en la misiva a pesar de ser varios alegados estos son genéricos, alegando en relación con la aplicación de la causal la improcedencia del descuento de AFC. Reconoce que se pagaron a los demandantes una serie de haberes que se indicaban en las comunicaciones de despido, detallándolos y principalmente los descuentos, reconoce la procedencia del préstam

Fallo

fallo de unificación Rol Nº 2778-2015 de la Excma. Corte Suprema, había decretado la procedencia del descuento amparada en el texto legal, pero es innegable que la interpretación de la norma en concomitancia con el art.52 de la misma ley, permite sostener que al ser declarado injustificado el despido, consecuencialmente no correspondía a necesidades de la empresa y por lo mismo no puede el empleador, beneficiarse de descontar su aporte realizado a la AFC , como en el caso de autos. Esta tesis está siendo sustentada además por la Ilustrísima Corte de apelaciones de Santiago rol 1291-2020 de fecha 16 de febrero de 2021. NOVENO: En cuanto a las cifras sobre las cuales se aplicará el recargo contenido en el artículo 168 letra a) del Código del ramo, será resuelto una vez que se pronuncie sobre la demanda conjunta. DECIMO: Acción de Nulidad de despido por no pago de cotizaciones, según los periodo impagos que indica en la demanda para cada uno de los 7 trabajadores, de esta manera respecto de 1) Marta Ruth Bravo Gutiérrez, se reclama impago las cotizaciones en AFP Habitat de los meses de marzo de 2004 y julio de 1991 a diciembre de 1991. Para acreditar la deuda la demandante acompañó certificado de cotizaciones de AFP Habitat de 27 de mayo de 2019, donde constas periodos impagos y solicitó oficio a la misma AFP, la que respondió que en dichos meses la señora Bravo no registra cotizaciones. 2) Alfonso Covarrubias Ravest, se reclama impago las cotizaciones en AFP Cuprum de los m

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Santiago, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral Marta Ruth Edith Bravo Gutiérrez, Alfonso Covarrubias Ravest, Ivonne Fernández Monardez, Jaime David Martínez Henríquez, Isabel del Carmen Muñoz Galaz, Max Santibáñez Irarrázaval y Oscar Enrique Vargas Arenas, todos ex trabajadores de la demandada, con domicilio para est

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