FISCALÍA LAUTARO C/ CARLOS HERNÁN LEVI GARCÍA
Rol
O-1731-2019
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 31 de octubre de 2019, alrededor de las 01:15 horas, en el kilómetro 2 de la Ruta S-105-R, comuna de Perquenco, el requerido Carlos Hernán Levi Garcia condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa Pick Up, color blanco, patente UU.9175, siendo fiscalizado por personal de Carabineros en dicho lugar, quienes se percataron de su estado de ebriedad. Dicha acción era desempeñada por el requerido con una dosificación de 0,93 gramos por mil de alcohol en la sangre.” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 y 111 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Públicoha solicitado se condene al requerido a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, demás accesorias legales y costas. Que, la Defensa Privada del imputado solicita se aplique la pena privativa de libertad requerida por el Ministerio Público, que se conceda a su representado la pena sustitutiva de remisión condicional por 1 año; que se rebaje la multa a 1/3 de unidad tributaria mensual, solicitando se le tenga por c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don CARLOS HERNAN LEVI GARCIA, cédula de identidad N° 13.630.612-K, 41 años, casado, transportista, domiciliado en Comunidad Huenchulao, Sector Púa, comuna de Victoria, fono 983790096... SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 31 de octubre de 2019, alrededor de las 01:15 horas, en el kilómetro 2 de la Ruta S-105-R, comuna de Perquenco, el requerido Carlos Hernán Levi Garcia condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa Pick Up, color blanco, patente UU.9175, siendo fiscalizado por personal de Carabineros en dicho lugar, quienes se percataron de su estado de ebriedad. Dicha acción era desempeñada por el requerido con una dosificación de 0,93 gramos por mil de alcohol en la sangre.” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 y 111 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Públicoha solicitado se condene al requerido a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, demás accesorias legales y costas. Que, la Defensa Privada del imputado solicita se aplique la pena privativa de libertad requerida por el Ministerio Público, que se conceda a su representado la pena sustitutiva de remisión condicional por 1 año; que se rebaje la multa a 1/3 de unidad tributaria mensual, solicitando se le tenga por cumplida en razón del abono de la jornada de detención del día 31 de octubre de 2019. Respecto de la suspensión de licencia, solicita se aplique la de 2 años, indicando que la licencia que su representado entregará en este acto. Solicita se lo exima de las costas. Que la Fiscalía no se opone a las pretensiones de la Defensa. SEXTO: Que, se aplicará la pena privativa de libertad solicitada por la Fiscalía, que corresponde al mínimo del grado asignado por ley al delito. Concurriendo, en la especie, los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se concederá la pena sustitutiva de remisión condicional, por un año, a cumplir en el Centro d
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a CARLOS HERNAN LEVI GARCIA, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de Conducción de vehiculo Motorizado en Estado de Ebriedad, en grado de consumado, perpetrado el día 31 de octubre de 2019, en la comuna de Perquenco, a las siguientes penas: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, por el término de un año, que deberá cumplir el condenado en el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio. Para estos efectos, deberá presentarse al Centro de Detención Preventiva de Victoria, dentro de 5 días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que, la pena de multa se tendrá por cumplida por su conversión en 1 día de reclusión, y el abono al mismo de 1 día, en razón de la jornada de detención del día 31 de octubre de 2019. IV.- Que, se ordena oficiar al Registro Nacional de Conductores del Servicio de Registro Civil para informar de la suspensión de la licencia de conducir decretada, misma que se contará a partir de esta fecha, en que el sentenciado ha hecho entrega de su licencia de conducir, ordenándose su ingres
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RUC : 1910054955-K RIT : 1731-2019 MATERIA : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO : CARLOS HERNAN LEVI GARCIA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don CARLOS HERNAN LEVI GARCIA, c
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