Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO RANCAGUA CON INGENIERÍA

Rol

S-3-2020

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don ANDRÉS CARRASCO MADARIAGA, funcionario público, Inspector de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, con domicilio en Alameda N°347, Rancagua, interponiendo denuncia por prácticas anti sindicales en contra de la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES MAS ERRAZURIZ LIMITADA, Rut 87.996.400-8, empresa el giro Construcción de Edificios para uso residencial, representada por don HUGO SOTO ENCINA, en su calidad de Jefe de Recursos Humanos, ambos con domicilio en Bello Horizonte N°845, Oficina N° 603, Rancagua, por no efectuar el descuento de las cuotas sindicales ordinarias correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2019, ello respecto del Tesorero del Sindicato Interempresa Sintrasup Sr. Miguel Carrasco Arriagada, solicitando desde ya se efectúe el descuento de las cuotas sindicales adeudadas, y en definitiva se acceda al petitorio de la presente denuncia en todas sus partes, con costas, por las razones que expone. I.- LOS HECHOS: Señala que el Sindicato Interempresa Sintrasup Chile, formula denuncia en esa Inspección del Trabajo, refiriendo que la empresa Ingeniería y Construcción Mas Errázuriz, no ha efectuado el respectivo descuento de la cuota sindical ordinaria para esta entidad, respecto del trabajador de dicha empresa y Tesorero de la citada organización sindical, Sr. Miguel Carrasco Arriagada, por los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2019. Añade el Sindicato que la correspondiente solicitud de descuento de la cuota sindical, ha sido requerida vía correo electrónico al Sr. Héctor Lara (Dirección de casilla electrónica hlara@maserrazuriz.cl), quien a la fecha no ha respondido ante tal petición. Agrega que según lo expresa el Sindicato denunciante, el Sr. Carrasco tiene la calidad de Tesorero del Sindicato Sintrasup desde el mes de Agosto de 2019 hasta el mes de Octubre de 2021 (plazo que no incluye el fuero de 6 meses suplementario del artículo 243 del Código del T

Fundamentos

fundamentos y proporcionalidad de las medidas adoptadas. Este sistema de prueba indiciaría rige plenamente ante la ocurrencia de prácticas anti sindicales conforme a lo dispuesto en el artículo 292 del Código del Trabajo. A este respecto, se debe señalar que según lo ha sostenido la doctrina, la ley no exige una pluralidad de indicios, toda vez que lo determinante será la calidad y precisión del indicio que se aporte al juicio. Como señala el profesor José Luis Ugarte, por "suficiente", se debe entender "más que un número determinado de indicios, la existencia de una cierta calidad de los mismos: deben permitir la sospecha razonable para el juez de que la vulneración se ha producido (...)" En este sentido, sin producirse una inversión de la carga de la prueba, el empleador, frente a los indicios aportados por el trabajador o la organización sindical, deberá explicar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad, esto es, que su conducta obedece a un motivo razonable y justificado en razón de la Libertad Sindical lesionada. Sostiene que así, en el presente caso y atendido lo expuesto, se puede señalar que la investigación realizada por este Servicio, da cuenta que la empleadora denunciada ha incurrido en una práctica anti sindical, toda vez que: 1.- Que no se acreditó gestión alguna por parte de la empleadora, tendiente a cesar la conducta vulneratoria, debiendo hacer presente que, en los hechos, la empresa Ingeniería y Construcción Mas Errazuriz, pese a que se le requiere por el Sindicato Sintrasup, para que efectúe el descuento de esas cuotas (vía correo electrónico al Sr. Héctor Lara), y luego es requerido en proceso de fiscalización, no se allana ni accede a ello. Vale decir, tiene una conducta contumaz de incumplimiento a la legislación laboral. 2.- Que habiendo sido citada a una instancia de mediación, para agotar las posibilidades de corrección de la infracción constatada, la empresa persiste en incumplir la legislación laboral patria. Añade que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 292, inciso cuarto del Código del Trabajo, la Inspección del Trabajo respectiva debe denunciar al tribunal competente los hechos que estime constitutivos de prácticas anti sindicales, de los cuales tome conocimiento; por su parte, el inciso tercero de la misma norma establece que el conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o anti sindicales se sustanciará conforme a las normas que regulan el procedimiento de tutela laboral. Agrega que el hecho denunciado, consistente en no descontar a la organización sindical Sintrasup las cuotas sindicales de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2019, respecto del Sr. Miguel Carrasco Arriagada, y la negativa a corregir dicha vulneración, fueron debidamente constatados por un fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Rancagua y consignados en el respectivo informe de fiscalización, por lo tanto, gozan de la presunción legal de veracidad establecida e

Fallo

Por tanto, corresponde dar cuenta de cómo tales hechos constituyen un atentado en contra de la libertad sindical, sancionada por nuestro ordenamiento jurídico, disponiendo el mismo la obligación del suscrito, en atención a la calidad de Inspector Provincial del Trabajo, de denunciar al Tribunal competente los mismos para su sanción y pronta reparación de los dañinos efectos que provoca en tal libertad, al desconocerse los claros términos de los siguientes artículos y normas que se encuentran en juego. Constitución Política de la República La Constitución Política de 1980, que dispone en el artículo 1 inciso 3°: "El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.” Así, el contenido de tal garantía constitucional a la autonomía sindical, debe entenderse enriquecido con lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por Chile y actualmente vigentes, a la luz de lo dispuesto en el artículo 5Q inciso 2Q de la Carta Fundamental, que reza: "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes." Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos Dentro de los tratad

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don ANDRÉS CARRASCO MADARIAGA, funcionario público, Inspector de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, con domicilio en Alameda N°347, Rancagua, interponiendo denuncia por prácticas anti sindicales en contra de la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES MAS ERRAZURIZ LIMITADA, Rut 87.996.400-8, empresa el gir

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