Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

RODRÍGUEZ/CLINICA ATACAMA SPA

Rol

O-266-2020

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: Incumplimiento en la obligación y responsabilidad del empleador contenida en el artículo 184 del Código del trabajo: Incumplimiento del Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, contenido en el decreto 594. Incumplimiento del Artículo 66 y 66 Bis de la Ley de Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales 16.744. Incumplimiento del decreto N° 6, Reglamento Sobre Manejo De Residuos De Establecimientos De Atención De Salud. En cuanto al desarrollo de los incumplimientos, omisiones o imprudencias temerarias en las que incurrió el empleador estas ocurrieron durante toda la relación laboral, no obstante se agudizaron durante el periodo de pandemia siendo las siguientes: La empresa no adoptó todas las medidas de seguridad mínimas para prevenir el contagio de Covid 19 para el personal, recambio de pediluvios , calculo excesivo del aforo mínimo ingresando a mas personas de las que corresponden al establecimiento, no se respeta distanciamiento social en la zona de espera, falta de alcohol gel al ingreso del establecimiento, como asimismo en los dispensadores de secretarias y pacientes. La empresa no aportó los recursos necesarios para la compra de elementos de protección personal EPP, como careta facial y antiparras no se compraron los recursos necesarios, y las compras de EPP se hicieron con un notable retardo. La empresa no implemento la herramienta de intervención en crisis la cual ocasionó un considerable en las cargas de trabajo, como consecuencia del alza en el número de licencias y reducción de personal disponible para el trabajo, lo que devino en extensos turnos de trabajo. La empresa no asignó ni documentó las responsabilidades en sistema de gestión que entregó el organismo administrador ACHS. La empresa no actualizó el reglamento interno de higiene y seguridad desde 2018, además este no ha sido actualizado en relación con materia

Fundamentos

motivos reales del despido y poder defenderse judicialmente o solucionar las deficiencias invocadas. Así las cosas, esta sola omisión de la comunicación del auto despido basta para desechar la demanda de autos en todas sus partes, procediendo en consecuencia declarar que doña Sara Irene Rodriguez Cuevas, renunció a sus funciones, conforme lo dispuesto por el artículo 171 del Código del Trabajo. Lo extraño del caso de autos y que debiese estar en el centro de la controversia, es que los presuntos incumplimientos alegados por la demandante consisten en tareas, responsabilidades y medidas que deben ser adoptadas precisamente por el profesional prevencionista de riesgos. Se trata precisamente de precaver los riesgos que suponen las actividades propias de mi representada, para lo cual, tal como admite la propia demandante mediante su demanda, la prevencionista de riesgos debe: “​planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.​ ” En definitiva, la responsabilidad de la trabajadora consiste, y reitero que esto está reconocido expresamente en la demanda, entre otras actividades específicas, en: “​1. ​Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales; 2. Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo; 3. Acción educativa de prevención de riesgos y promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores; 4. Registro de información y evaluación estadística de resultados; 5. Asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica. En la práctica, sin que la lista sea taxativa, el DPRP debe: Asesorar al empleador para que informe oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y métodos de trabajo correctos, asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los instrumentos de protección personal. Identificar e investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales. I​ndicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de Riesgos Laborales. Promover la realización de cursos de capacitación para los trabajadores. A​ sesorar al empleador para que establezca y mantenga al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo. ​Formar parte del Comité Paritario, a través del experto en prevención, por derecho propio, con derecho a voz. Asesorar al Comité Paritario con respecto a su constitución y funcionamiento. Como se puede observar, muchas de las responsabilidades y obligaciones que la propia trabajadora reconoce haber contraído con ocasión del contrato de trabajo se encuentran estrechamente entrelazadas con los presuntos incumplimientos que ahora alega. Así las cosas, cabe preguntarse en primer lugar si acaso el Derecho Laboral admite que un trabajador pueda aprovecharse de su prop

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3 5, 7, 8, 171, 420 letra a), 446 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda por despido indirecto interpuesta por doña SARA IRENE RODRÍGUEZ CUEVAS en contra de CLINICA ATACAMA SpA. II.- No se condena en costas personales a la demandante, por haber litigado con privilegio de pobreza. Regístrese y notifíquese por correo electrónico a las partes, atendida la emergencia sanitaria en que se encuentra el país. R.I.T: O-266-2020 R.U.C: 20-4-0312055-4. Dictada por don JOSÉ MARCELO ALVAREZ RIVERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. � Gamonal Contreras, Sergio – Guidi Moggia, Caterina, en “Manual del Contrato de Trabajo”, páginas 283-284, Editorial Legal Publishing Chile, año 2010.

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Copiapó, catorce de abril de dos mil veintiuno. LUEGO DE VER, OIR Y CONSIDERAR LOS ANTECEDENTES DE ESTA CAUSA A TRAVÉS DE VIDEO CONFERENCIA: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T: O-266-2020, R.U.C: 20-4-0312055-4, en Procedimiento de Aplicación General, compareciendo la demandante doña SARA IRENE RODRÍGUEZ CUEVAS, Ingeniero en Prevención de Rie

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