MP CQBO C/ JEISON ALEJANDRO MARÍN RODRÍGUEZ
Rol
O-5192-2019
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 20 de octubre del año 2019, a las 18.20 horas aproximadamente, mientras en la ciudad de Coquimbo se desarrollaban hechos de grave connotación pública, desde el interior de las tiendas Tommy Hilfiger y Calvin Klein del Outlet, Parque Arauco, ubicado en Avenida La Cantera N° 2325, Coquimbo, los acusados JEISON ALEJANDRO MARÍN RODRÍGUEZ, MIGUEL FERNANDO CRUZ VEGA y MARIA IGNACIA FREDES ARDILES, ingresaron escalando a través de un cierre perimetral de dos metros de altura aproximadamente que se encontraba parcialmente cortado para estos efectos y sustrajeron y se apropiaron de diversas especies consistentes en 106 poleras marca Tommy de diferentes colores y modelos, 25 poleras de marca Calvin Klein, 18 jeans marca Tommy, 30 polerones y 02 maletas, productos del giro del negocio, avaluadas en la suma de $1.000.000.-, todas aquellas de propiedad de los referidos establecimientos comerciales, siendo sorprendidos al huir del señalado Oulet por funcionarios de Carabineros, en la vía pública, en Avenida La Cantera con Juan Octavo, con las especies en su poder. Coquimbo, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado MIGUEL FERNADO CRUZ VEGA NO ADMISIÓN Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado. ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación toda vez que notificados legalmente cada uno de los testigos de cargo ninguno de estos ha llegado el día de hoy. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia toda vez que notificados legalmente cada uno de los testigos de cargo ninguno de estos ha llegado el día de hoy; por lo que se absolverá al imputado. RESQWWKTBX Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 03/11/2021 13:43:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en los artículos 1, 4, 442 del Código Penal, artículos 1, 4, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 19 Nº 3 de la Constitución,
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE, a MIGUEL FERNADO CRUZ VEGA, cédula de identidad 20.274.742-6, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento fiscal presentado con fecha 4 de febrero de 2020. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar dada la existencia de denuncia. III.-Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. Atendida la renuncia de plazos se tiene firme y ejecutoriada la presente sentencia. Se decreta el cese de las medidas cautelares del artículo 155 letra c) del Código Procesal Penal. Ofíciese a Carabineros de Chile comunicando el cese. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 1901133075-7 RIT 5192 - 2019 DICTADO POR DOÑA LORETO ALEJANDRA FIGUEROA TOLOSA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO. RESQWWKTBX Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 03/11/2021 13:43:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-11-03T13:42:31-0300 Corte Suprema Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Verifi
Texto Completo (Preview)
JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO Hechos: El día 20 de octubre del año 2019, a las 18.20 horas aproximadamente, mientras en la ciudad de Coquimbo se desarrollaban hechos de grave connotación pública, desde el interior de las tiendas Tommy Hilfiger y Calvin Klein del Outlet, Parque Arauco, ubicado en Avenida La Cantera N° 2325, Coquimbo, los acusados JEISON ALEJANDRO MARÍN RODRÍGUEZ, MIGUEL FERNAND
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica