Juzgado de Garantía de Ovalle.

RAUL ENRIQUE ARAVENA OCHOA C/ OCTAVIO ALFONSO ALUCEMA AGUILAR

Rol

O-2696-2021

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 05 de junio de 2021, a las 12:10 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Benavente frente al N° 222, comuna de Ovalle, el imputado Octavio Alfonso Alucema Aguilar, sustrajo y se apropió desde el interior del vehículo PPU DDPL.52 que se encontraba abierto, un celular marca Samsung, modelo J6, color negro, número telefónico +56939955363, especie de propiedad de la victima don Raúl Enrique Aravena Ochoa, avaluada en la suma total de $80.000 dándose a la fuga del lugar con la especie en su poder. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N°9, 49, 70 y 446 N°3 del Código Penal artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, se declara: I.- Que se condena a Octavio Alfonso Alucema Aguilar, cédula nacional de identidad N°13.975.439-5, ya individualizado(a), a sufrir la pena de (31) treinta y días de prisión en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual, por su participación como autor de un delito de hurto simple, en desarrollo frustrado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, en perjuicio de Raúl Enrique Aravena Ochoa, el día 05 de junio de 2021. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Sin costas por haber reconocido responsabilidad y haber evitado un juicio oral. II.- Que el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta en el Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio que señale Gendarmería de Chile, a partir de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, desde que se presente a cumplirla o desde que sea habido(a) en caso contrario, sin abonos que considerar III.- En cuanto a la pena de multa de una unidad tributaria mensual, se le conceden dos cuotas para su pago de media unidad tributaria mensual cada uno, debiendo pagar en los meses de noviembre y diciembre del presente año. Dése cumplimiento a lo dispuesto en

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Octavio Alfonso Alucema Aguilar, cédula nacional de identidad N°13.975.439-5, ya individualizado(a), a sufrir la pena de (31) treinta y días de prisión en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual, por su participación como autor de un delito de hurto simple, en desarrollo frustrado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, en perjuicio de Raúl Enrique Aravena Ochoa, el día 05 de junio de 2021. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Sin costas por haber reconocido responsabilidad y haber evitado un juicio oral. II.- Que el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta en el Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio que señale Gendarmería de Chile, a partir de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, desde que se presente a cumplirla o desde que sea habido(a) en caso contrario, sin abonos que considerar III.- En cuanto a la pena de multa de una unidad tributaria mensual, se le conceden dos cuotas para su pago de media unidad tributaria mensual cada uno, debiendo pagar en los meses de noviembre y diciembre del presente año. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Dario Diaz Peña Y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630

Texto Completo (Preview)

/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., a dos de noviembre de dos mil veintiuno Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 2100548061-k RIT 2696-2021 Delito Hurto simple, articulo 446 N° 3 del Código Penal Grado de ejecución frustrado Participación autor Atenuante(s) articulo 11 N° 9 del Código Penal Agravante(s) No c

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