Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

INDUSTRIAS VÍNICAS S.A./RODRÍGUEZ

Rol

I-20-2020

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Jorge Parro Chellew, abogado, cédula de identidad N°15.378.099-4, en representación, según se acreditará, de Industrias Vínicas S.A., Rol Único Tributario N°87.550.600-5 (en adelante e indistintamente, "Vínicas” o la "Empresa”), ambos domiciliados para estos efectos en Parcela N°29, El Molino, comuna de Teno, Región del Maule, quien indica que viene en interponer la presente reclamación judicial en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Curicó doña Andrea Rodríguez Arcos, por la Resolución N°145 de fecha 22 de octubre de 2020 (la "Resolución” o la "Resolución reclamada”), mediante la cual se confirmó las multas decretadas en la Resolución N°1228/20/12 de fecha 19 de agosto de 2020, solicitando que acoja esta reclamación Judicial y, en definitiva, ambas resoluciones y las multas impuestas por las mismas sean dejadas sin efecto por adolecer de los errores de hecho y de derecho que se pasan a explicar. Hago presente que esta reclamación judicial se presenta dentro de plazo, toda vez que la Resolución reclamada fue notificada personalmente a mi representada el 28 de octubre de 2020. El 19 de agosto de 2020, con motivo de la fiscalización efectuada a la empresa por el señor Marcelo Pablo López Mujica, funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, con ocasión del accidente laboral sufrido por los señores José Gabriel Reyes Morales (Q.E.P.D.) y Alfonso Alexis Gómez Jiménez en el biodigestor N°1 de la empresa en la Planta Teno, dicha repartición cursó a Vínicas la Resolución de Multa N°1228/20/12 por un total de 220 Unidades Tributarias Mensuales. Indica que mediante presentación de fecha 30 de septiembre de 2020, se solicitó la reconsideración de dichas multas. Sin embargo, la Resolución N°145 de fecha 22 de octubre de 2020 dictada por la Inspección Provincial confirmó las multas aplicadas, y solo rebajó una de las mismas. Indica que vínicas es una compañía fundada en 1965, dedicada al procesamiento de productos derivados de la industria vitivinícola, siendo la mayor productora a nivel nacional de ácido tartárico, crémor tártaro, aceite de pepita de uva, alcohol etílico neutro de origen vínico, aguardiente de rigen vínico, brandy y compost vegetal. Asimismo, Vínicas realiza servicios de filtración y retiro programado de borras líquidas, orujos y vinos a la industria vitivinícola, para luego fabricar productos alimenticios, farmacéuticos, enológicos y agrícolas. También es la mayor comercializadora y distribuidora de productos enológicos, maquinarias e insumos de especialidad para la industria vitivinícola nacional. La principal actividad industrial desarrollada en la Planta Teno, de propiedad de la Empresa y lugar donde se produjo el accidente, ‘es la elaboración de ácido tartárico (cuyo compuesto principal es el tartrato de calcio), el cual se utiliza como acidificante natural en la industria de alimentos, farmacéutica e industrial. El tartrato de calcio se obtiene, por regla general, de

Fallo

Por tanto, la mantención de la válvula en cuestión y reemplazo de empaquetadura no era una labor que razonablemente debía ser incorporada a la matriz de riesgo. Por el contrario, otras labores en los Biodigestores sí se encontraban incluidas, por cuanto implican riesgos ordinarios y previsibles, tales como caídas a mismo nivel, golpes y atrapamientos. Así pues, que el 16 de agosto el señor Reyes haya extraído la empaquetadura dañada y aplicado posteriormente papel film en la sección correspondiente de la válvula; y que el 17 de agosto haya procedido a remover tal remiendo sin equipo ERA, en solitario y por su propia cuenta, no puede sino considerarse como un conjunto de acciones temerarias y riesgosas, pues fueron ejecutadas, a sabiendas, sin cumplir las exigencias y pasos establecidos en el procedimiento respectivo y sus dos Anexos, esto es: (i) no dio aviso alguno al prevencionista de riesgos de la empresa, por lo cual tampoco solicitó su “permiso de trabajo seguro”; (ii) procedió a efectuar las excursiones a la parte superior del biodigestor en solitario (luego, no trabajó “en parejas”, como expresamente ordena el PTS N°11); (iii) no utilizó los equipos ERA que posee la Empresa (como también ordena claramente el PTS N°11); (iv) no mantuvo “autocuidado” alguno; y (v) ingresó a un “espacio con presencia de gas” desprovisto totalmente de elementos de seguridad. Así pues, no cabe sino concluir que el señor Reyes se expuso imprudentemente a riesgos fatales, pues conociendo tale

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Causa RIT Nº : I-20-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0304708-3 Demandante : Industrias Vínicas S.A Demandado : Inspección Provincial del Trabajo Materia : Reclamación de multa. En Curicó a catorce de abril de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Comparece don Jorge Parro Chellew, abogado, cédula de identidad N°15.378.099-4, en representación, según se acredita

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