CATALINA SUE ROMERO IRAIRA C/ LISANDRO JAVIER POBLETE CIFUENTES
Rol
O-77-2020
Fecha
15 de septiembre de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día de Enero de , alrededor de las 3 5 horas, en circunstancias que la víctima Catalina Sue Romero Iraira, se encontraba en un domicilio ubicado en calle de Octubre de Yumbel, en compañía de su conviviente e imputado Lisandro Javier Poblete Muñoz, quien procedió a agredir a la víctima provocándole lesiones de carácter leve”. A juicio de la Fiscalía estos hechos constituyen el delito de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, descrito y sancionado en los artículo N° 5, en relación al artículo 3 , ambos del Código Penal, y en relación al artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, señalando la Fiscalía que beneficia al requerido la circunstancia atenuante del artículo N° del Código Punitivo, esto es, su irreprochable conducta anterior, pidiendo que para el evento que éste admita responsabilidad en tales hechos, se le reconozca la circunstancia atenuante del artículo N° del mismo texto legal, esto es, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y que se le imponga la pena de multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, medida accesoria del artículo letra b) de la ley por el plazo de año, renunciando a la persecución de las costas de la causa. SEGUNDO: Que los antecedentes que fundan este requerimiento consisten en: Parte Policial N° del - - de Carabineros de Yumbel. Dato de Atención de Urgencia de la Victima del Hospital de Yumbel. 3 Declaración del Funcionario de Carabineros Claudio Hernández Pardo. Declaración del testigo Ignacio del Carmen González Cuevas. 5 Set fotográfico del Sitio del Suceso. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. Informe Sao (sistema ayuda de fiscales) del requerido. TERCERO: Que, debidamente advertido el requerido de las alternativas que el procedimiento le ofrece y consecuencias que conlleva cada una de ellas, éste, debidamente asesorado por su abogado defensor, don Elibiel salcedo Alarcón, de la Defensoría Penal Pública, admite expresamente responsabilidad en lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público formula requerimiento en Procedimiento Simplificado en contra de don LISANDRO JAVIER POBLETE CIFUENTES, cédula de identidad N° - , ya individualizado, en virtud de los siguientes hechos: “El día de Enero de , alrededor de las 3 5 horas, en circunstancias que la víctima Catalina Sue Romero Iraira, se encontraba en un domicilio ubicado en calle de Octubre de Yumbel, en compañía de su conviviente e imputado Lisandro Javier Poblete Muñoz, quien procedió a agredir a la víctima provocándole lesiones de carácter leve”. A juicio de la Fiscalía estos hechos constituyen el delito de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, descrito y sancionado en los artículo N° 5, en relación al artículo 3 , ambos del Código Penal, y en relación al artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, señalando la Fiscalía que beneficia al requerido la circunstancia atenuante del artículo N° del Código Punitivo, esto es, su irreprochable conducta anterior, pidiendo que para el evento que éste admita responsabilidad en tales hechos, se le reconozca la circunstancia atenuante del artículo N° del mismo texto legal, esto es, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y que se le imponga la pena de multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, medida accesoria del artículo letra b) de la ley por el plazo de año, renunciando a la persecución de las costas de la causa. SEGUNDO: Que los antecedentes que fundan este requerimiento consisten en: Parte Policial N° del - - de Carabineros de Yumbel. Dato de Atención de Urgencia de la Victima del Hospital de Yumbel. 3 Declaración del Funcionario de Carabineros Claudio Hernández Pardo. Declaración del testigo Ignacio del Carmen González Cuevas. 5 Set fotográfico del Sitio del Suceso. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. Informe Sao (sistema ayuda de fiscales) del requerido. TERCERO: Que, debidamente advertido el requerido de las alternativas que el procedimiento le ofrece y consecuencias que conlleva cada una de ellas, éste, debidamente asesorado por su abogado defensor, don Elibiel salcedo Alarcón, de la Defensoría Penal Pública, admite expresamente responsabilidad en los hechos materia del requerimiento formulado en su contra. YFXCWVGRWX Silvia Patricia Jimenez Cid Juez de garantía Fecha: 02/11/2021 17:54:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl CUARTO: Que, estima este Tribunal que, sin perjuicio de la admisión de responsabilidad efectuada por el requerido en relación con los hechos materia del requerimiento de autos, los hechos contenidos en el mismo, de la maner
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a don LISANDRO JAVIER POBLETE CIFUENTES de los hechos materia del requerimiento formulado en su contra que lo estimaban autor del delito de Lesiones Menos Graves en contexto de violencia intrafamiliar. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que estuvo motivo plausible para requerir en la presente causa. Firme y ejecutoriada la presente sentencia, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° - RIT N° - Dictada por doña SILVIA PATRICIA JIMÉNEZ CID, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel. YFXCWVGRWX Silvia Patricia Jimenez Cid Juez de garantía Fecha: 02/11/2021 17:54:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-11-02T17:55:01-0300 Corte Suprema Silvia Patricia Jimenez Cid Verificación Legal
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Yumbel, quince de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público formula requerimiento en Procedimiento Simplificado en contra de don LISANDRO JAVIER POBLETE CIFUENTES, cédula de identidad N° - , ya individualizado, en virtud de los siguientes hechos: “El día de Enero de , alrededor de las 3 5 horas, en circunstancias que la víctima Catalina Sue Ro
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