C/ BERNARDO ALBERTO VARGAS MEDINA
Rol
O-8032-2020
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se refieren en el requerimiento son los siguientes: “El día 23 de diciembre de 2020, a las 12:50 horas aproximadamente, en la intersección de calles Pío Nono con Antonia López de Bello, en la comuna de Recoleta, el imputado BERNARDO ALBERTO VARGAS MEDINA, conducía un taxi colectivo, marca Samsung, modelo SM3, colores reglamentarios negro con amarillo, año 2013, P.P.U. DKJJ-62, sin contar con la licencia profesional requerida para esta clase de vehículos, clase A-1 ó A-2, exigencia establecida por ley, conocida por el imputado tal circunstancia” Estos hechos, a juicio del Ministerio Público, configuran un delito de conducir sin la licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, en grado de consumado, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor del ilícito, solicitando en definitiva la aplicación de las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria legal. 2° Que, tras dársele a conocer el requerimiento y los derechos que le concede la ley, el imputado admitió responsabilidad en los hechos en él señalados. 3° Que, en virtud de la admisión de responsabilidad, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran un delito de manejo de vehículo motorizado, sin contar con la licencia requerida, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley Nº 18.290, interviniendo al imputado como autor del ilícito, sancionándoselo del modo que se expresará en lo resolutivo. Por tales
Fundamentos
motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 21, 30 y 32 del Código Penal, 18 y 194 de la Ley N° 18.290 y 1, 4, 388, 394 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Bernardo Alberto Vargas Medina es autor de un delito de manejo de vehículo motorizado, sin contar con la licencia requerida, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley Nº 18.290, sobre tránsito; en esta calidad queda condenado a cumplir las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. DQXMWVXJYN PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 02/11/2021 16:22:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la remisión condicional, por el plazo de un año. En caso de que la referida pena sustitutiva sea revocada, se abonará a la ejecución de la condena, lo que se hará desde que se disponga el ingreso en calidad de sentenciado, el tiempo que permaneció privado de libertad el sentenciado entre el 23 y el 24 de diciembre de 2020, lo que debe ser reputado como un (1) día, sin perjuicio de lo que corresponda con motivo de la ejecución parcial de dicha sanción. Po
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y teniendo presente: 1° Que, en esta audiencia, se conoció y resolvió sobre el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don Bernardo Alberto Vargas Medina, cédula de identidad N° 26.294.485-9, domiciliado en Artesanos, casa N° 6, comuna de Recoleta. os hechos que se refieren en el requerimiento son los s
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