Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

COLEGIO SEMINARIO SAN RAFAEL/INSPECCIÓN PROVINCIAL

Rol

I-68-2020

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el fiscalizador son los siguientes: Multa 1: “No denunciar al organismo administrador IST en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente de trayecto que afectó con fecha 26.11.2019 alrededor de las 7.10 horas a la trabajadora doña Eliana Ivonne Estivil Vergara, toda vez que, el empleador denunció dicho accidente con fecha 06.12.2019, a través de correo electrónico. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores.” Multa 2: “No consignar por escrito en contrato de trabajo o documento anexo la estipulación referida a la distribución de la jornada ordinaria de trabajo, toda vez que, solamente se señala que será de lunes a viernes no estableciéndose el horario de trabajo. Lo anterior, respecto de doña Eliana Ivonne Estivil Vergara.” Multa 3: “No llevar correctamente el registro de control de asistencia, correspondiente a reloj biométrico, toda vez que, no se consigna la hora de ingreso de doña Eliana Estivil Vergara los días 19 y 21 de noviembre de 2019.” Señala que, en contra de la Resolución 4562 presentó un reclamo administrativo ante la misma Inspección del Trabajo destinado a que se dejaran sin efecto las referidas multas, toda vez que la Inspección había incurrido en un error de hecho al momento de cursar sanciones. Agrega que, en el caso de la multa N°1 se planteó que el lamentable accidente es de origen común y no laboral, ya que éste consistió en un infarto agudo al miocardio, o sea, tuvo una causa absolutamente natural, según lo calificó el IST. Afirma que, respecto de las multas 2 y 3, se sostuvo que el fiscalizador incurrió en error de hecho al no considerar que la trabajadora había fallecido con anterioridad a la fiscalización lo que hace improcedente aplicar una multa pues carece de toda eficacia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día ocho de abril de dos mil veintiuno se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-68-2020 sobre reclamo en contra de resolución que se pronunció sobre reconsideración administrativa de multa. La demanda fue interpuesta por don Enrique León Espinosa, abogado, domiciliado en Avenida Libertad 63, Oficina 301, Viña del Mar, en representación convencional del Colegio Seminario San Rafael, representado por don José Ignacio Latorre Zúñiga, profesor, ambos domiciliados en calle Santa Elena 74, Valparaíso, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, representada por don Alejandro Mella Bórquez, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Blanco Sur 1281, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte reclamante solicita que se acoja el reclamo interpuesto respecto de la Resolución N° 125 de 22 de abril de 2020, que confirmó tres multas de 60, 40 y 60 UTM cada una, aplicada al Colegio Seminario San Rafael por Resolución N°4562/2019/70 de fecha 09 de enero de 2020, ambas dictadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso y acogerlo, dejando sin efecto las mencionadas multas, o bien, en subsidio, rebajándolas al mínimo de 3 UTM cada una o al monto que el tribunal estimare de justicia. Funda el reclamo señalando que, por Resolución N° 4562/19/70-1-2-3 de fecha 09 de enero de 2020, la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, aplicó tres multas que fueron reclamadas administrativamente. Señala que, los hechos constatados por el fiscalizador son los siguientes: Multa 1: “No denunciar al organismo administrador IST en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente de trayecto que afectó con fecha 26.11.2019 alrededor de las 7.10 horas a la trabajadora doña Eliana Ivonne Estivil Vergara, toda vez que, el empleador denunció dicho accidente con fecha 06.12.2019, a través de correo electrónico. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores.” Multa 2: “No consignar por escrito en contrato de trabajo o documento anexo la estipulación referida a la distribución de la jornada ordinaria de trabajo, toda vez que, solamente se señala que será de lunes a viernes no estableciéndose el horario de trabajo. Lo anterior, respecto de doña Eliana Ivonne Estivil Vergara.” Multa 3: “No llevar correctamente el registro de control de asistencia, correspondiente a reloj biométrico, toda vez que, no se consigna la hora de ingreso de doña Eliana Estivil Vergara los días 19 y 21 de noviembre de 2019.” Señala que, en contra de la Resolución 4562 presentó un reclamo administrativo ante la misma Inspección del Trabajo destinado a que se dejaran sin efecto las referidas multas, toda vez que la Inspección había incurrido en un error de hecho al momento de cursar sanci

Fallo

por tanto el error de hecho invocado. Plantea como fundamentos de la reclamación los siguientes: A) Multa Número Uno: Afirma que lo primero que debe tenerse presente es lo prescrito en el artículo 5 de la ley 16.744, que reproduce, la que se refiere al accidente del trabajo. Señala que, de la definición legal se infiere que, para que proceda calificar un siniestro como de trabajo, es necesario el cumplimiento de tres requisitos: a) La existencia de una lesión vinculada al trabajo. b) La existencia de una incapacidad o muerte y c) La existencia de una relación de causalidad entre la lesión y la incapacidad o muerte, es decir, que la lesión planteada se haya producido a causa del trabajo, vale decir, en relación directa con el trabajo o con ocasión del mismo. Arguye que, el infarto que sufrió la trabajadora no tiene por causa el trabajo, ni siquiera indirectamente, pues dicho evento tuvo una causa claramente natural y pudo ocurrirle igualmente en su hogar e incluso en día festivo, lo que deja en evidencia que se encuentra dentro de la norma de excepción del inciso final del artículo 5, no constituyendo un accidente laboral al no cumplirse el requisito de causalidad, y así fue declarado por el IST. Señala que, al ser el infarto sufrido por la trabajadora de origen común y no laboral, el empleador no tiene la obligación de denunciar al organismo administrador, conforme a las normas contenidas en la ley 16.744 y DS 101. Hace presente que, no es efectivo que el empleador se ar

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Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día ocho de abril de dos mil veintiuno se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-68-2020 sobre reclamo en contra de resolución que se pronunció sobre reconsideración administrativa de multa. La demanda fue interpuesta por don Enrique León Espinosa, abogado, domiciliado en Avenida Liber

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