Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ MANUEL ANTONIO REYES POBLETE

Rol

O-1392-2019

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: Hecho 1: El día 07 de diciembre del año 2019, en horas de la madrugada, el imputado Manuel Reyes Poblete, en compañía del coimputado Humberto Flores Oñate, llegan hasta el frontis del local comercial ubicado en Av. Ortúzar N° 0352, Pichilemu, lugar donde procede a forzar una puerta de acceso lateral a dicho local comercial para minutos después ingresar en compañía de don Humberto Flores Oñate por y a través de la puerta forzada a un pasillo lateral del lugar, forzando ambos, a su vez, una ventana que da a la dependencia del local, lugar por el cual acceden al mismo, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, todo el dinero existente en la caja y diversas especies desde el interior de dicho local comercial, dentro de las cuales cabe señalar un notebook marca Asus, color gris, 15 quesos de 500 gramos, 7 quesos de 250 gramos, 20 quesos de 150 gramos, 5 potes de manjar, 4 de té marca Supremo, 4 paquetes de vienesas de un kilogramo, 2 mayonesas de un kilogramo, 9 detergentes marca Omo de 400 gramos, 1 detergente Biofrescura de 800 gramos, 15 patés de distintas marcas, 3 pastas dentales marca Colgate, 22 quesos tipo crema, 13 presto barbas marca Gillette, 4 vienesas de 5 unidades, 5 paquetes de longaniza de campo, 5 paquetes de chorizo tipo parrillero, 12 congelados, 2 paquetes de longaniza, 6 chocolates Costa rama, 1 tarro de durazno, 2 cremas de leche, 1 sobre de Milo, 2 leches de chocolate de 1 litro, y un router de le empresa Movistar, para posteriormente salir ambos del lugar con las especies en su poder. Hecho 2: El día 08 de diciembre del año 2019, imputado Manuel Reyes Poblete se encontraba en la vía pública de Av. Agustín Ross s/n, Pichilemu, lugar en el cual portaba al interior de un banano 13 linternas tipo led pulsera, conociendo o no pudiendo menos que conocer que dichas especies habían sido sustraíd

Fallo

SE DECLARA: I).- Que se condena a MANUEL ANTONIO REYES POBLETE, C.I. 15.102.677-K, domiciliado en Pasaje Algarrobo N° 0317, Población René Schneider Nº 0317, Rancagua, como autor en grado consumado, a sufrir las siguientes penas: A.- TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 432 y 442 N° 1 del Código Penal, ocurrido el día 07 de diciembre de 2019 en la comuna de Pichilemu. B.- SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de Porte de elementos conocidos para el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, ocurrido el día 08 de diciembre de 2019 en la comuna de Pichilemu. C.- SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y el pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ocurrido el día 08 de diciembre de 2019 en la comuna de Pichilemu. II).- Que las penas corporales impuestas al sentenciado Manuel Antonio Reyes Poblete se le tienen por cumplida con el tiempo que ha DTXTWVNNXX Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 02/1

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 5 Procedimiento Abreviado Pichilemu, dos de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: Hecho 1: El día 07 de diciembre del año 2019, en horas de la madrugada, el imputado Manuel Reyes Poblete, en c

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