Juzgado de Garantía de Quilpué.

JUAN CARLOS QUIJADA MU¥OZ C/ JORGE EDUARDO NEIRA SILVA

Rol

O-1357-2020

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos, son constitutivos del delito consumado de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, correspondiendo al requerido participación en calidad de autor y, sin estimar la existencia de circunstancias modificatorias, solicita la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. SEGUNDO: Procedencia de juicio oral simplificado. Que conforme lo ordena el artículo 395 del Código Procesal Penal se le consultó en su oportunidad al requerido si aceptaba responsabilidad en materia del requerimiento o, por el contrario, exigía la realización de un juicio oral y público para comprobar su participación imputable, manifestando en la audiencia respectiva que no admitía responsabilidad en los hechos y, en consecuencia, se ha realizado el juicio oral en la presente audiencia para determinar la existencia del hecho punible y la responsabilidad del requerido, como es su derecho. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados el Ministerio Público indicó en su apertura en síntesis que, con la prueba de cargo comprobará los hechos ocurridos en el día 12 de noviembre del año 2017 y que el autor de los daños es el requerido. Se presentará declaración testimonial, fotografías, presupuestos y el registro del ingreso del imputado al condominio que permitirá acreditar estas circunstancias. Estima que terminado el juicio se arribará a una decisión de condena. XYMJWVQSKX Paula Beatriz Millon Lorens Juez de garantía Fecha: 02/11/2021 17:06:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl La Defensa a su turno, pide a la absolución de su representado, por cuanto será im

Fundamentos

motivos de los daños, ella cree que se sintió acosada por esta persona en algún momento, él fue una vez a su lugar de trabajo, sabía dónde vivía dónde trabajaba, qué auto tenía, la persona empezó a escribirle y como ella no le dio importancia tal vez le pareció mal. En ese momento pensó que podía hacer sido por eso. Él le empezó a escribir en un facebook que ella tenía en ese entonces y que cerró. Se le exhibe prueba documental y otros medios de prueba: Nro. 1: Cotización de repuestos de Rosselot con el detalle de los daños del auto. El presupuesto de reparación es del 13 de diciembre de 2017 y el monto total es de $1.064.695. Nro. 2: Fotografía 1: Se aprecia el daño del capó del vehículo, una mancha grande muy fea que carcomió pintura del capó. Fotografía 2: el mismo vehículo desde distintos ángulos, se aprecia además la parte del foco. Fotografía 3: Mancha de ácido o líquidos de frenos sobre el capó del vehículo cerca del parabrisas. Fotografía 4: Acercamiento del daño y destrucción del capó. Fotografía 6: Parte del lado del capó hacia los focos. Fotografía 7: Aparece el foco derecho con el mismo líquido corrosivo o ácido, la patente del auto FTDC-83 y la marca. Estas fotos las tomó su ex pareja con su celular el día siguiente a los hechos, cuando se percataron que había sucedido esto. El vehículo estaba a nombre de la testigo y luego de los hechos tuvo que venderlo muy barato a una persona que trabajaba en una mecánica porque lo iba a arreglar. Nro. 3: Fotografía de hoja de libro de ingreso y registro del condominio, columna 22:50 horas, Jorge Neira, con la patente GSFR-75, se anota que va al departamento G-33 que es donde vivía ella con su pareja. Nro. 5: Certificado de anotaciones vigentes del vehículo FTDC 83-5 Kia 2013 Modelo Río, color azul eléctrico, aparece a nombre de Valeska Andrea Arriaza Reyes, propietarios anteriores, Karla Cuevas Pradel la testigo, quien se lo vendió a Fabián Ramírez Torres, vendido 10 de enero de 2018. XYMJWVQSKX Paula Beatriz Millon Lorens Juez de garantía Fecha: 02/11/2021 17:06:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Reafirmó que estaba estacionado el vehículo dentro del condominio A la defensa, señaló que Juan Quijada llamó a carabineros y que los funcionarios fueron para allá, la verdad es que a ambos les tomaron los datos los carabineros en ese lugar, estos hechos fueron los hechos a las 22:00 y algo de la noche y se percató al día siguiente de los daños. No se recuerda que día era, recuerda que iba a comprar y cuando vio el auto estaba así. Explicó que no conoce a Palmira Silva Pradel y no le suena que sean familiares, a este sujeto no

Fallo

Se acuerda que carabineros estaba cuando se vieron las cámaras y se veía el sujeto en la caseta y se bajó del vehículo para hablarle al guardia, pero estas grabaciones podían entregárselas a tribunales solamente así que no se llevaron una copia. Esta fotografía del libro del registro le fue entregada por la guardia que estaba esa noche, y no sabe quién sacó la foto pero cree que la misma guardia de esa noche. Ella recibió esta imagen después. Lo que lee de esa hoja de registro es Jorge Neira, hora 22:50, no aparece la fecha en la línea anterior no aparece hora, en la siguiente a Jorge Neira aparece nombre y no patente, lo que se debe a que se trata usualmente de una persona conocida o dueño de departamento. Sabe que su ex pareja intentó tomar contacto con esa persona por estos hechos, y tuvieron unas conversaciones, no se acuerda de ellas pero proporcionó la información a la fiscalía. No está en pareja con el Sr. Quijada actualmente y desde el 2018, tal vez abril. Llevaban juntos a ese momento desde el año 2011 en adelante. Su pareja quiso intervenir en calidad de pareja de ella, ellos no se conocían de antes que ella sepa. Ella no vio a ninguna persona hacerle esto a su auto. 2.- Juan Carlos Quijada Muñoz, cédula de identidad Nro. 10.636.554-7, empleado público, domicilio en calle Garretón Arce 1746, comuna de Quintero, quien legalmente juramentado señaló que estos hechos fueron hace varios años atrás cuando vivía en Sol de Valencia en Quilpué, esta denuncia se hizo y n

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MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE EDUARDO NEIRA SILVA DAÑOS RIT Nº 1357-2020. RUC 1701071951-8. Quilpué, uno de noviembre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Intervinientes y requerimiento. Que, con fecha 27 de octubre de 2021 se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa Rit N°1357-2020, seguido en contra de JORGE EDUARDO NEIRA SILVA, cédula de identidad N° 13.191.754-6, conducto

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