Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

MP C/ MARIO ANDRÉS INZUNZA PÉREZ

Rol

O-97-2021

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Hecho 1: “El día 19 de Febrero de 2020, en horas de la tarde entre las 18:00 y las 19:00 hrs., el imputado, Mario Andrés Inzunza Pérez, junto Marco Osvaldo Manquecoy Muñoz y otros sujetos no identificados, con el objeto de robar, llegaron hasta el domicilio de Andrea Paredes Fuentealba, ubicado este en Las Lengas N° 631, Valdivia, en dicho lugar, los imputados, procedieron a escalar el cerco perimetral del patio trasero, para luego, una vez dentro, forzar un ventanal que da al dormitorio matrimonial de la casa e ingresar por esta vía, en el interior sustrajeron especies consistentes en 2 anillos de metal blanco, un anillo de metal verde, 4 pares de aros, 1 televisor Samsung 55 pulgadas, 1 notebook, 1 teléfono celular Huaweii, Una vez con las especies en su poder, se dieron a la fuga, abordando un vehículo, correspondiente a un taxi patente FLGF 71, de aplicación DIDI, apoderándose de las especies sustraídas, no obstante el televisor Samsung, no pudieron llevarlo ya que debieron apurar la salida, por cuanto la dueña de casa había llegado al lugar, quedando este oculto frente a la casa robada. Marco Osvaldo Manquecoy Muñoz, luego de salir de la casa robada, se encargó de tomar el taxi didi, en el parque Saval, para recoger a sus compañeros, y poder sacarlos del lugar junto con las especies, de la forma ya descrita”. Hecho 2: ”El día 22 de febrero de 2020, el imputado Mario Andrés Inzunza Pérez, con el objeto de robar, contactó a un taxi de la línea Red Line, llegando hasta la discoteque gaz - gaz, en Camilo Henríquez N° 436, Valdivia, el taxista George Enrique Álvarez, Darby, a bordo del taxi patente FT JH 28. Una vez en el lugar, el taxi fue abordado por Mario Inzunza Pérez, junto con el imputado Héctor Fabián Luengo Martín. Una vez abordo y, en calle Honorino Lanza 4 intersección con Honorino Lanza 7, Valdivia. El sujeto que viajaba en el asiento trasero, Héctor Fabián Luengo Martín, procedió a tomar al conductor, la víctima, fuertemente por el cinturón de

Fundamentos

considerando: Primero: Individualización. Que entre los días lunes veinticinco y veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por doña Cecilia Samur Cornejo, quien la presidió, doña Alicia Faúndez Valenzuela y don Daniel Andrés Mercado Rilling, se realizó la audiencia de juicio oral en causa RIT 97-2021, RUC 2000200726-7, en contra de los acusados Héctor Fabián Luengo Martin, RUN 19.624.707-6, nacido el ocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, de veinticuatro años, soltero, quien dijo ser maestro enfierrador, con domicilio en calle Eladio Rojas 2 número 4060, ciudad de Valdivia y Mario Andrés Inzunza Pérez, RUN 19.430.486-2, nacido el cuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis, veinticinco años, quien dijo ser pintor y carpintero, con domicilio en calle Eladio Rojas 5 número 4041, población Pablo Neruda, ciudad de Valdivia, quienes estuvieron presentes durante todo el desarrollo de la audiencia. El juicio se efectuó para conocer de una acusación presentada por el Ministerio Público, sostenida por fiscal Carlos Bahamondes Monsalvez. La defensa del acusado Mario Andrés Inzunza Pérez estuvo a cargo del abogado Cristian Otárola Vera, Defensora Penal Público y la defensa del acusado Héctor Fabián Luengo Martin estuvo a cargo de la abogada María José Opazo Paredes. Domicilio y forma de notificación de fiscal y defensores están registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación del Ministerio Público. Que de acuerdo al auto de apertura, la acusación del Ministerio Público refiere los siguientes hechos: Hecho 1: “El día 19 de Febrero de 2020, en horas de la tarde entre las 18:00 y las 19:00 hrs., el imputado, Mario Andrés Inzunza Pérez, junto Marco Osvaldo Manquecoy Muñoz y otros sujetos no identificados, con el objeto de robar, llegaron hasta el domicilio de Andrea Paredes Fuentealba, ubicado este en Las Lengas N° 631, Valdivia, en dicho lugar, los imputados, procedieron a escalar el cerco perimetral del patio trasero, para luego, una vez dentro, forzar un ventanal que da al dormitorio matrimonial de la casa e ingresar por esta vía, en el interior sustrajeron especies consistentes en 2 anillos de metal blanco, un anillo de metal verde, 4 pares de aros, 1 televisor Samsung 55 pulgadas, 1 notebook, 1 teléfono celular Huaweii, Una vez con las especies en su poder, se dieron a la fuga, abordando un vehículo, correspondiente a un taxi patente FLGF 71, de aplicación DIDI, apoderándose de las especies sustraídas, no obstante el televisor Samsung, no pudieron llevarlo ya que debieron apurar la salida, por cuanto la dueña de casa había llegado al lugar, quedando este oculto frente a la casa robada. Marco Osvaldo Manquecoy Muñoz, luego de salir de la casa robada, se encargó de tomar el taxi didi, en el parque Saval, para recoger a sus compañeros, y poder sacarlos del lugar junto con las especies, de la forma ya descrita”. Hecho 2: ”El día 22 de

Fallo

por tanto la inexistencia de lesiones o la inadvertencia de armas, pues la superioridad de número, la inmovilización con la maniobra del cinturón de seguridad sumado a las palabras amenazantes y el rápido actuar de registro satisfacen plenamente el concepto de intimidación. En cuanto a las críticas realizadas al procedimiento de reconocimiento el tribunal ha formado su convicción no solo a partir de la aseveración de Álvarez y funcionarios policiales en el sentido que reconoció a los partícipes en la etapa de investigación, aspecto ciertamente de relevancia, sino que ha resultado claro y elimina cualquier atisbo de duda las fotografías que la testigo Frederickzen obtuvo de la discoteca Praga en forma inmediata a conocida de los hechos, de la cual se desprenden dos elementos: en primer lugar, allí aparece un sujeto con idéntico tatuaje al visualizado por Álvarez al momento del asalto, en la misma ubicación percibida, a la altura del cuello, y en segundo lugar, no cabe duda que aquellos sujetos son Inzunza y Luengo, pues así lo graficó la pareja de este último. De manera que el hecho que, en audiencia, Álvarez solo haya reconocido a Inzunza, más no a Luengo, no es óbice para descartar lo aseverado por el Ministerio Público, entendiendo que han transcurrido más de un año y medio desde los hechos y el recuerdo de Luengo puede haberse difuminado más considerando cambios en su fisonomía durante este lapso. En relación al tercer hecho, el testimonio del testigo Valderrama resultó

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1 Valdivia, dos de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Individualización. Que entre los días lunes veinticinco y veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por doña Cecilia Samur Cornejo, quien la presidió, doña Alicia Faúndez Valenzuela y d

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