MP C/ RAÚL ALEJANDRO DÍAZ TRUJILLO
Rol
O-130-2021
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 30 de julio de 2020 a las 20:30 horas, mientras MÓNICA DE LAS MERCEDES SOTO CATALÁN se encontraba en su domicilio ubicado en Los Aromos Nº 16, Villa O’Higgins, comuna de Las Cabras, en compañía de sus hijos, llegó hasta el domicilio en estado de ebriedad su cónyuge RAÚL ALEJANDRO DIAZ TRUJILLO, de quien se encuentra separada y quien le solicitó ver a los hijos de ambos, negándose la víctima, por lo que el acusado la insulta y se retira del lugar, siendo posteriormente detenido por Carabineros. Con lo anterior, el acusado incumplió la medida cautelar de prohibición de acercarse a la persona de Mónica de Las Mercedes Soto Catalán, su domicilio y cualquier lugar en que ésta se encuentre del artículo 9 letra b) de la Nº Ley 20.066 decretada en causa RIT 255-2020 por el Juzgado de Garantía de Peumo, las cuales se encontraban vigentes y debidamente notificadas.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, hecho que se encuentra consumado, donde al imputado Díaz Trujillo, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha ejecutado este de manera inmediata y directa en los hechos que se le imputan. CESAR ALEXANDERS TORRES MESIAS Juez Presidente Fecha: 02/11/2021 17:07:49 GWTDWVVLSP Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 02/11/2021 19:58:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 2 Indica que al acusado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los Jueces don César Torres Mesías, quien presidió y los magistrados don Rafael Escalante Ortega y doña Marcela Paredes Olave, el día 28 de octubre en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 130-2021, ruc 2000775130-4 en contra de Raúl Alejandro Díaz Trujillo, cédula de identidad Nº13.897.886-9, 41 años, nacido en Santiago el 24 de abril de 1980, casado, temporero agrícola, domiciliado en Población Los Aromos, casa 16, villa O´Higgins, comuna de Las Cabras. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la Fiscal don Alberto González, en tanto que, la Defensa estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público, don Álvaro Carvajal, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. El presente juicio se llevó a cabo bajo la plataforma zoom, de forma semi presencial, por cuanto el acusado estuvo presente en las dependencias del Tribunal, mientras tanto magistrados, intervinientes y la prueba presentada fue bajo la plataforma indicada. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 30 de julio de 2020 a las 20:30 horas, mientras MÓNICA DE LAS MERCEDES SOTO CATALÁN se encontraba en su domicilio ubicado en Los Aromos Nº 16, Villa O’Higgins, comuna de Las Cabras, en compañía de sus hijos, llegó hasta el domicilio en estado de ebriedad su cónyuge RAÚL ALEJANDRO DIAZ TRUJILLO, de quien se encuentra separada y quien le solicitó ver a los hijos de ambos, negándose la víctima, por lo que el acusado la insulta y se retira del lugar, siendo posteriormente detenido por Carabineros. Con lo anterior, el acusado incumplió la medida cautelar de prohibición de acercarse a la persona de Mónica de Las Mercedes Soto Catalán, su domicilio y cualquier lugar en que ésta se encuentre del artículo 9 letra b) de la Nº Ley 20.066 decretada en causa RIT 255-2020 por el Juzgado de Garantía de Peumo, las cuales se encontraban vigentes y debidamente notificadas.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, hecho que se encuentra consumado, donde al imputado Díaz Trujillo, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha ejecutado este de manera inmediata y directa en los hechos que se le imputan. CESAR ALEXANDERS TORRES MESIAS Juez Presidente Fecha: 02/11/2021 17:07:49 GWTDWVVLSP Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 02/11/2021 19:58:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e
Fallo
se acuerda de la fecha de los hechos, sin recordar si lo había denunciado antes. Al día de hoy están separados hace años, estando cada uno en casa diferente, nunca más han vuelto a vivir juntos como pareja. En el año 2020 denunció al imputado ya que tuvieron una pelea, el venía de Melipilla, se habían puesto de acuerdo de estar con los niños, tenían una comida y de ahí tuvieron una pelea. El día 30 de julio de 2020 no sabe dónde estaba, fue ahí donde discutieron, es la única que se acuerda, estaba en su casa, no sabe quién llamo a quien, pero tenían ese acuerdo de pasar la tarde juntos con los niños, era un encuentro familiar con los niños, lo que fue de mutuo acuerdo. Señala que se alteró por el teléfono, porque el imputado estaba más pendiente del teléfono que de los niños, sabía que su marido tenía una prohibición, después que discutieron lo echo, él quería calmar las revoluciones, después llamó a carabineros, para que no volviera, ya que quedó súper enojada. A la defensa, le contestó que previo al 30 de julio había comunicación con ella y los niños. El día de los hechos esperaba a Raúl en su domicilio ya que tenían todo listo para recibirlo, fue de mutuo acuerdo, el visitaba a los niños, en la casa de sus suegros. CESAR ALEXANDERS TORRES MESIAS Juez Presidente Fecha: 02/11/2021 17:07:49 GWTDWVVLSP Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 02/11/2021 19:58:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL
Texto Completo (Preview)
1 1 Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los Jueces don César Torres Mesías, quien presidió y los magistrados don Rafael Escalante Ortega y doña Marcela Paredes Olave, el día 28 de octubre en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 130
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica