NN C/ MARÍA JACQUELINE QUEZADA MUÑOZ
Rol
O-61-2021
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, ante esta Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 61-2021 seguida contra MARÍA JACQUELINE QUEZADA MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº 11.999.811-5, dueña de casa, soltera, nacida el 14 de agosto de 1972, domiciliada en calle Santiago Urrutia N° 491, comuna de Parral; representada por el Defensor Particular, abogado don Patricio Cortés Torres. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención del fiscal don Álvaro Muñoz Berríos. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación.- Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha 6 de julio de 2021, del Juzgado de Garantía de Parral, en el que se señala lo siguiente: “El 14/08/2019, cerca de las 06:44 horas, en el interior de su domicilio ubicado en Pasaje 10, N° 374, Población Don Pablo, Parral, la acusada María Jacqueline Quezada Muñoz fue sorprendida por personal de la PDI en guarda y posesión sin ningún tipo de autorización de 8 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 1,00 gramos de cocaína base y 2 bolsas de nylon con 1 gramo de cannabis sativa, destinados a la venta, además de mantener en su poder la cantidad de $1.180.120 en dinero efectivo, producto de la venta de droga, la que no estaba destinada a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, ni a tratamiento médico alguno”. El Ministerio Público sostiene que los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, SGYQWVXXXN Luis Marcelo Sumonte Rojas Juez oral en lo penal Fecha: 02/11/2021 15:30:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 previsto en el artículo 1 y 4 de la Ley 20.000, en grado de CONSUMADO; y que en él cabe a la acusada participación como AUTORA, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto de la acusada, concurre la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código Penal, sin atenuantes. Por último, solicita se imponga al acusado, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, comiso del dinero incautado, accesorias legales correspondientes, determinación de huella genética y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: De los alegatos de cargo. Que, en la apertura, el Ministerio Público señaló: El día 14 de agosto de 2019, hubo varios procedimientos en Parral, dentro de los cuales aparecía mencionada esta casa. Se pidió autorización judicial en forma previa, se cumplió, y dentro de esta casa en particular, se encontró a la señora Jacqueline con muy poca droga, pero la PDI relatará las circunstancias en que se encontró parte de esa droga y qué es lo que estaba haciendo ella con eso. En su dormitorio aparece toda esta cantidad de dinero, también en su ropa, y un poco más de cannabis dentro del domicilio. Pero esto es una trayectoria vital, se hará presente en qué situación procesal se encontraba al momento de estos hechos y ahora; y
Fallo
por tanto, que los únicos ocupantes del domicilio eran la sentenciada y su pareja, el análisis no puede limitarse únicamente a la cantidad de droga encontrada, que evidentemente fue exigua, sino que también debe mirarse el contexto del hallazgo y del procedimiento en sí mismo, pues es un hecho acreditado, que al momento de la irrupción policial, Quezada Muñoz fue sorprendida in fraganti, arrojando la droga al fuego, lo que evidentemente constituye un acto destinado a la ocultación de evidencia, que, como señala la defensa, no cabe sancionar a título de destrucción de droga, pero que constituye un indicio fuerte que confirma la conducta transgresora de la acusada, máxime si es reincidente en el mismo delito, cometido por lo demás, en el mismo domicilio. Además, debemos tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento de la Ley N°20.000, que califica como sustancia o droga estupefaciente o psicotrópica a la cannabis sativa y la cocaína; productoras de dependencia psíquica y física, capaz de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud. UNDECIMO: De la participación. Que, en los hechos referidos en el considerando octavo y calificados en el apartado décimo, ha correspondido a la acusada, participación en calidad de autora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Lo anterior se encuentra suficientemente acreditado con los mismos elementos de convicción referidos en los considerandos precedentes y que se dan por re
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES RUC N° : 1900311644-4. RIT N° : 61-2021. Acusados : María Jacqueline Quezada Muñoz. Delito : Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga. Cauquenes, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, ante esta Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 61-2021 seg
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