Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MP C/ CARLITO JERMAN MORA VILLABLANCA

Rol

O-24-2021

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente que ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por los jueces Roberto Herrera Olivos, presidente de la misma, José Ignacio Rau Atria y Luis Torres Sanhueza, el día 5 de los corrientes se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa Rol Único 2001155092-5, Rol Interno de Tribunal 24-2021, seguida en contra de CARLITO JERMAN MORA VILLABLANCA, RUN N°21.067.700-3, nacido el 4 de julio de 2020 en Independencia, 21 años, sin oficio, 5to básico, lee y escribe, domiciliado en calle Andrés Bello N° 9, Carahue, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Constanza Barrueto Bravo, siendo sostenida la acusación por el fiscal adjunto del Ministerio Público, Andrea Rivas Hormazábal. Teniendo presente, asimismo: Que, según auto de apertura de marzo 15 de 2021 de la jueza de letras interina de Carahue, Flor Quezada Pereira, la acusación, en su relación fáctica afirma que “El día 16-11- 2020 a las 03:15 horas aproximadamente, don Hugo Cifuentes Contreras se encontraba en el inmueble que mantiene en construcción en calle Manuel Bulnes N°398 de Carahue, intersección con Diego de Almagro, momento en que se percató que habían dos personas robando herramientas, por lo cual solicitó la presencia de Carabineros, quienes se trasladaron al señalado inmueble y al llegar al mismo pudieron notar que habían dos personas que vestían polerón negro y de contextura delgada quienes estaban con una caja de color negro en sus manos la cual sacaban desde el interior del inmueble hacia el exterior, específicamente hacia unos andamios que se encuentran por la vía pública y, al ver a Carabineros uno de los sujetos huyó mientras que el otro ingresó nuevamente hacia el interior del inmueble, específicamente hasta el 2° piso en construcción, por lo que Carabineros se dirigió hasta dicho lugar donde se percató que se trataba del imputado Carlito Mora Villablanca, quien había sido retenido por la víctima a quien el imputado i

Fundamentos

considerando que: PRIMERO: Alegatos apertura de los intervinientes. La fiscal efectuó una relación de hechos contextuales señalando que con la prueba ofrecida los acreditará, haciendo énfasis que en la época solo se pudo detener al acusado del grupo mayor de personas que había cometido el delito principal, pidiendo la condena. VSYFWVJNKM Jose Ignacio Rau Atria Juez Redactor Fecha: 02/11/2021 14:09:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 3 - La defensora afirmó que el Ministerio Público no podrá probar más allá de toda duda razonable el delito de robo, pidiendo la absolución; por el delito de porte ilegal de municiones, la misma cosa toda vez que la conducta no resultó ser antijurídica, así como respecto del artículo 318 del Código Penal, al no haberse generado, por aplicación del principio de lesividad, el peligro a los bienes jurídicos involucrados, invocando además la presunción de inocencia a favor de su cliente. SEGUNDO: Sobre el derecho a declarar del acusado. Advertido del derecho conferido en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado CARLITO JERMAN MORA VILLABLANCA guardó silencio. Al final del debate hizo lo propio. TERCERO: Sobre convenciones de prueba. No hubo convención probatoria alguna. CUARTO: Prueba incorporada al juicio por la fiscalía. Para sostener su acusación, el Ministerio Público se valió las probanzas, que a continuación se extractan. Como testigos depusieron, quienes aparecen a continuación: Primero, Carlos Francisco Sáez Sáez, funcionario de Carabineros, domiciliado en calle Ercilla N°190 de Carahue, señalando que el 16 de noviembre de 2020 estando en servicio nocturno, como conductor junto a Aldo Bonometti, a las 03:17, fueron alertados de un procedimiento en Almagro con Bulnes, por un llamado de Hugo Cifuentes Contreras, propietario de un domicilio con una casa en construcción en la parte posterior, desde donde sacaban bultos por el segundo piso. Demoró 2 minutos en llegar, y en esquina de Bulnes con Almagro se percató que por el lado derecho en esa vivienda había dos sujetos en segundo piso, uno por adentro y otro afuera, pasándose especies, los que, cuando se percataron de la presencia tardía de ellos, el que estaba afuera huye del lugar soltando una caja grande negra, cayendo a la vía pública, y el que estaba adentro ingresa por una ventana de esa construcción. Se le dio seguimiento al que estaba en la vía publica, que huyó por el mismo pasaje Almagro. Le dieron seguimiento, ingresaron a sitios eriazos, sin dar con su paradero. Vuelven al lugar donde estaba el vehículo y las especies que habían quedado ahí, y fueron alertados por un

Fallo

en virtud de lo razonado, no cabe más que decir que desechamos la alegación de la defensa de pretender que, a diferencia de lo indicado respecto a la naturaleza del delito perpetrado, los hechos descritos en el apartado precedente puedan solo haber configurado una violación de morada, toda vez que, como se indicó, no le bastó al agente con introducirse por una vía no destinada al efecto en un inmueble ajeno y no habitado, sino que ejecutó acciones directas de sustracción y apropiación de elementos muebles que encontró en su interior, viendo frustrado su cometido final, superándose con creces el marco fáctico de la norma penal del artículo 144 del Código del ramo. DÉCIMO TERCERO: Participación del acusado. De lo que se ha venido diciendo, aparece entonces, a juicio de estos sentenciadores, que quedó plenamente acreditada la participación inmediata y directa del acusado Mora Jaramillo en el delito perpetrado, como describe el artículo 15 el Código Penal en su numeral 1. DÉCIMO CUARTO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En VSYFWVJNKM Jose Ignacio Rau Atria Juez Redactor Fecha: 02/11/2021 14:09:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform

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- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLITO JERMAN MORA VILLABLANCA ROBO CON FUERZA LUGAR NO DESTINADO HABITACIÓN R.U.C.; 20 01 15 50 92 - 5 R.I.T.: 024-2021 _______________________________________/ Temuco, noviembre dos del año dos mil veintiuno. VISTOS: Teniendo presente que ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por los jueces Roberto Herrera Olivos, presidente de

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