Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

RETEN QUITRATUE C/ MANUEL CARLOS BUSTOS GAJARDO

Rol

O-1428-2021

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Con fecha 02 de agosto del año curso alrededor de las 02:00 horas, el requerido MANUEL CARLOS BUSTOS GAJARDO conducía en estado de ebriedad el vehículo correspondiente a una camioneta marca Nissan, modelo Terrano, PPU MZ7404, siendo fiscalizados por Carabineros en la Ruta S-92, a la altura del Km. 10 de la localidad de Quitratúe de la comuna de Gorbea. El personal policial se percató de la ebriedad del requerido por su fuerte hálito alcohólico, inestabilidad al caminar, incoherencia al hablar arrojando a la prueba respiratoria la cantidad de 2,61 gramos de alcohol por mil en el cuerpo, el requerido fue trasladado al Hospital de Local donde se le tomó una muestra de sangre para un posterior examen del alcoholemia que arrojó una dosificación de 2,99 gramos de alcohol por mil en la sangre, el requerido conducía pese a que con fecha 25 de mayo del año en curso el Juzgado de Garantía de Pitrufquén en causa Rit: 403-2021, fue objeto de una Susp. Condicional del Procedimiento en donde se le impuso entre otras condiciones la suspensión de licencia de conducir por el plazo de 2 años. ” II. La fiscalía, representada por la Sra. Fiscal Adjunta PAOLA VARELA SPULER, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento tuvo los hechos como DELITO CONSUMADO QCGFWVXQKL Mauricio Alejandro Torres Contreras Juez de garantía Fecha: 02/11/2021 13:02:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN de CONDUCIR UN VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, reconoce las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal y lo perjudica la regla de aume

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70, 93, 97, 104 y 105 del Código Penal, 110, 196 de ley 18.290 y 1, 4, 38 y siguientes de ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que se condena a MANUEL CARLOS BUSTOS GAJARDO, RUN 13.157.039-2, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, DOS (2) AÑOS DE SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR y a las accesorias de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCIR UN VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, cometido en esta jurisdicción el 2 de agosto de 2021. II. Que, la multa impuesta se tiene por cumplida con cargo al periodo de retención por esta causa. III. Que, por reunirse los requisitos del artículo 4º de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal privativa de libertad por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeto a la observación y vigilancia de la Sección del Medio Libre del Centro Penitenciario de Pitrufquén por el plazo de UN AÑO. Esta pena se cumplirá de manera conjunta con la pena sustitutiva de idéntica naturaleza y extensión impuesta en RIT 403-2021 de este juzgado debiendo presentarse del día 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 a dar inicio al QCGFWVXQKL Mauricio Alejandro Torres Contreras Juez de

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN SENTENCIA DEFINITIVA Pitrufquén, dos de noviembre de dos mil veintiuno.- I. La Fiscalía Local de Temuco formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido MANUEL CARLOS BUSTOS GAJARDO, RUN 13.157.039-2, empleado, domiciliado en calle Pinto Riesco Nº 25, Localidad de Quitratúe, comuna de Gorbea debidamente informado de sus derechos y asi

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