Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

SUAREZ/SOCIEDAD GASTRONOMICA PROVIDENCIA LIMITADA

Rol

O-7-2021

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece doña Sharon Jenifer Suárez Giuliani, venezolana, empleada, Cédula Nacional de Identidad N° 26.392.719-2, con domicilio en Chacabuco N° 232, Comuna de Curicó quien deduce demanda en contra de Sociedad Gastronómica Providencia Ltda., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.972.104-5, representada por Oscar Antonio San Martín Villarroel, ambos con domicilio en Calle Montt N° 455, local 7, Comuna de Curicó. Indica la demandante que con fecha 15 de septiembre de 2018 ingresó a prestar servicios, según consta en contrato de trabajo para la empresa San Martín SpA, la que posteriormente cambio su razón social, y se le hizo firmar un anexo de contrato, para la Sociedad Gastronómica providencia Ltda., representada por Oscar San Martín Villarroel. En dicho trabajo se desempeñaba como Team Servicio, que consistía en preparar y mantener alimentos, atender, recepcionar y servir al público, atención en caja, limpieza del establecimiento entre otras funciones. La renta que percibía en virtud de lo anterior corresponde a la suma de $408.125, que consistía en sueldo base por $326.500, más gratificación por la suma de $81.625.​ Se debe tener presente que durante todo el tiempo que prestó servicios para la Sociedad demandada, jamás tuvó ningún problema, pues siempre fue diligente en la realización de su trabajo. Durante el mes de enero de 2019 quedó embarazada, naciendo su hijo el 21 de septiembre de 2019, y al volver de su post natal trabajó normalmente, pero con la pandemia se le señaló que se suspendería mi contrato, situación totalmente irregular al tenor del artículo 6 ter de la Ley 21.227, y se le negó otorgarme el trabajo convenido, además de no pagarle sus remuneraciones desde abril de 2020. Es por ello que a finales de mayo de 2020 solicitó una fiscalización a la Inspección del Trabajo, por la situación antes descrita, esto es separar ilegalmente a trabajadora amparada por fuero, el que no tuvo éxito por no ser habida la empresa y el representante legal, razón por la cual solicité una segunda fiscalización esta vez por no pagar mis remuneraciones, el que tampoco tuvo éxito, por estar el local cerrado en las dos oportunidades donde se presentó el fiscalizador. Lamentablemente a pesar de sus reiterados reclamos nunca se tuvo éxito, pasando por un período de gran estreches económica debido a que su empleador dejó de pagar mi sueldo. Debo destacar que el fuero maternal producto del nacimiento de mi hijo debería durar hasta el día 14 de diciembre de 2020. Es por lo anterior que decidí autodespedirme con fecha 1° de diciembre de 2020, enviando la respectiva carta certificada a mi ex empleador y entregando una copia a la Inspección del Trabajo, esto en virtud del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo por "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador", todo en virtud de que mis cotizaciones previsionales se encuentran impagas en diversos períodos, así por ejemplo AFP PlanVital, no han sido c

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 63, 160, 161, 163, 168 171, 425, 430, 432, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo se declara: Que se acoge la demanda deducida en autos y en consecuencia se declara que el auto despido se ajusto a derecho y se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. - Feriado proporcional desde el 15 de septiembre de 2020 hasta el 1° de diciembre de 2020 equivalente a 4,12 días por la suma de $56.049.¬ 2. - Feriado legal por 2 periodos, desde el 15 de septiembre de 2018 al 14 de septiembre de 2019, y desde el 15 de septiembre de 2019 al 14 de septiembre de 2020, equivalente a 42 días, por la suma de $571.375.¬ 3. - Indemnización por sustitutiva del aviso previo equivalente a $408.125.¬ 4. - Indemnización por años de servicio por el período trabajado, equivalentes a 2 años por la suma de $816.250.¬ 5. - Recargo del 50% sobre los años de servicio equivalente a $408.125.¬ 6. - Pago de todas las remuneraciones adeudadas desde el 1° de abril de 2020 al 1° de diciembre de 2020, equivalente a 8 sueldos por la suma de $3.265.000.¬ 7. - Pago de las remuneraciones por concepto de lucro cesante hasta el término del fuero maternal que se cumple el 14 de diciembre de 2020, por la suma de $190.458.¬ 8. - Pago de todas mis remuneraciones y demás prestaciones hasta el pago efectivo de mis cotizaciones previsionales, en razón de $408.125 mensual.- Sin costas por no haber existido oposición. Man

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Causa RIT Nº : O-7 2021 Causa RUC Nº : 21- 4-0314239-2 Demandante : Sharon Jenifer Suárez Giuliani Demandado : Sociedad Gastronómica Providencia Ltda., Materia : Despido indirecto En Curicó a catorce de abril de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: comparece doña Sharon Jenifer Suárez Giuliani, venezolana, empleada, Cédula Nacional de Identidad N° 26.392.719-2

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