MP C/ JUAN ALEXIS HIDALGO RAMÍREZ
Rol
O-671-2020
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: “El día 15 de abril del año 2020, aproximadamente a las 10:50 horas, en la planta de la Empresa Maderera Consorcio, ubicada en avenida Arenas Blancas, Lote número 3, Sector Maule de la comuna de Coronel, Juan Alexis Hidalgo Ramírez, Hans Eliseo León Álvarez y Javier Ignacio Portiño Riquelme, procedieron con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus propietarios a efectuar un forado en el cerco perimetral de referida planta, específicamente en el cierre perimetral ubicado en avenida costanera, para luego ingresar a este lugar por señalado forado y desde su interior proceder a sustraer y apropiarse de 15 trozos de madera de variedad eucalipto de 2.44 metros de largo, de propiedad de la referida empresa, para acto seguido cargar esta madera dentro de la camioneta placa patente única LD - 2531 para luego con estas especies en su poder darse a la fuga del lugar, siendo sorprendidos los tres imputados con la camioneta referida y con las especies sustraídas en su poder.” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, delito en el cual los encartados Juan Hidalgo Ramírez y Javier Portiño Riquelme, habrían tenido participación en calidad de autores, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto de ambos acusados, y por expresa disposición legal, les favorece la circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal prevista en la circunstancia 9ª del artículo 11 del Código Penal. Tratándose del acusado Juan Hidalgo Ramírez, le perjudicaría la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 14 del Código Penal, esto es, la de “cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento”. En cu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2000384278-K, RIT N°671-2020, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto GONZALO BURGOS GUTIÉRREZ, con domicilio en calle Freire N° 181 de esta comuna, en conformidad a lo que faculta el artículo 407 inciso 4° del Código Procesal Penal y con la finalidad de permitir la tramitación en conformidad a las normas del procedimiento abreviado, dedujo acusación verbal en contra de JUAN ALEXIS HIDALGO RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N°18.500.484-8, domiciliado en calle El Clavel Nº 1056, Villa El Sauco, Coronel, y; en contra de JAVIER IGNSACIO PORTIÑO RIQUELME, cédula nacional de identidad N°19.297.088-1, domiciliado en calle Los Mandarinos Nº 601, Villa El Sauco, Berta 1, Coronel, representados ambos por la Abogada Defensor Penal Público doña SCARLET ANDRADE CÁRDENAS, domiciliada en calle Cousiño N° 192, Lota. SEGUNDO: Que, el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 15 de abril del año 2020, aproximadamente a las 10:50 horas, en la planta de la Empresa Maderera Consorcio, ubicada en avenida Arenas Blancas, Lote número 3, Sector Maule de la comuna de Coronel, Juan Alexis Hidalgo Ramírez, Hans Eliseo León Álvarez y Javier Ignacio Portiño Riquelme, procedieron con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus propietarios a efectuar un forado en el cerco perimetral de referida planta, específicamente en el cierre perimetral ubicado en avenida costanera, para luego ingresar a este lugar por señalado forado y desde su interior proceder a sustraer y apropiarse de 15 trozos de madera de variedad eucalipto de 2.44 metros de largo, de propiedad de la referida empresa, para acto seguido cargar esta madera dentro de la camioneta placa patente única LD - 2531 para luego con estas especies en su poder darse a la fuga del lugar, siendo sorprendidos los tres imputados con la camioneta referida y con las especies sustraídas en su poder.” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, delito en el cual los encartados Juan Hidalgo Ramírez y Javier Portiño Riquelme, habrían tenido participación en calidad de autores, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto de ambos acusados, y por expresa disposición legal, les favorece la circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal prevista en la circunstancia 9ª del artículo 11 del Código Penal. Tratándose del acusado Juan Hidalgo Ramírez, le perjudicaría la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 14 del Código Penal, esto es, la de “cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento”. En cuanto a la pena, el Ministeri
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 9ª, 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 29, 32, 50, 56, 57, 58, 59, 62, 432, 442 N° 1 y 449 del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340 y siguientes, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a JUAN ALEXIS HIDALGO RAMÍREZ y a JAVIER IGNACIO PORTIÑO RIQUELME, ambos ya individualizados, a sufrir la pena de CIENTO DIECISÉIS (116) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a CIENTO CUATRO (104) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, respectivamente cada uno de ellos, así como las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por sus respectivas responsabilidades en calidad de AUTORES del delito CONSUMADO de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, cometido en esta ciudad el día 15 de abril de 2020, HRKEWVEYQL Manuel Alejandro Salgado Berna Juez de garantía Fecha: 02/11/2021 13:16:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl penas que se les dan por cumplidas en atención a idéntico tiempo que cada uno de los sentenciados permaneció resp
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Coronel, martes dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2000384278-K, RIT N°671-2020, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto GONZALO BURGOS GUTIÉRREZ, con domicilio en calle Freire N° 181 de esta comuna, en conformidad a lo que faculta el artículo 407 inciso 4° del Código Procesal Penal y co
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