FIGUEROA/AURORA AUSTRALIS S.A.
Rol
M-3-2021
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece don John Christan Figueroa Piña, empleado, domiciliado en Villa Apumanque, Chungará N°1495 de Curicó quien indica que viene en interponer demanda por despido injustificado en contra de su ex empleadora Aurora Australis S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Luis Mora Monsalves, ambos domiciliados en Lote A y B Hijuela N°3 Potrero Guadalupe de la comuna de Teno indicando que fue contratado por la empresa demandada con fecha 19 de octubre de 2020 de conformidad a lo previsto por los artículos 7 y 8 inciso 1° del Código del Trabajo, las funciones para las cuales se le contrató eran las de desempeñarse como "encargado de ventas de fruta comercial en el área de cerezas-rojas recepción", en la faena temporal denominada "preparación temporada cereza 2020-2021", en las dependencias de la empresa demandada ubicadas en Lote A y B Hijuela N°3 Potrero Guadalupe de la comuna de Teno. Posteriormente con fecha 01 de noviembre de 2020 se prorrogó dicho contrato por la misma faena y función en las variedades de cerezas, denominadas "Early, Burlat, Royal Dawn, Santina, Brooks y Frisco". Es el caso que realizó las labores en forma ininterrumpida desde el comienzo de la relación laboral hasta el día 04 de diciembre de 2020, fecha esta última en que la demandada puso término al referido contrato. Que como contraprestación por los servicios prestados en los términos señalados, la demandada le remuneraba con un sueldo base mensual de $380.000.- más gratificación en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo por la suma de $95.000.- de manera que su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo alcanzaba a la suma total de $475.000. Que la jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales de lunes a sábado. Que el contrato de trabajo que le unía con la demandada tenía el carácter de un contrato por obra o faena transitoria, toda vez que de su tenor se desprende que fue contratado originalmente el 19 de octubre de 2020 para desempeñarse como encargado de ventas de una variedad de cerezas y luego, manteniendo la función, dicha faena se prorrogó por las demás variedades de cerezas, todo lo cual se desprende inequívocamente del tenor del contrato de trabajo y anexo suscritos al efecto. Que fue despedido por la empresa demandada con fecha 04 de diciembre de 2020, cuando no se le permitió ingresar a prestar los servicios contratados a las instalaciones de la empresa por personal de seguridad, sin darle mayor explicación. Que el día anterior durante el transcurso de la jornada de trabajo su superior directo don Carlos Hernández le indicó que debía en el acto asumir otras funciones distintas a las señaladas en su contrato y que había realizado hasta ese momento, lo anterior por el hecho que se encontraba "haciendo negocios" según indicó en su puesto de trabajo, lo cual negó, toda vez que no era efectivo. Dicho superior le indicó que debía asumir las
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 5, 7, 163, 168,, 454, 455, 456, 458, 500 y 501 del Código del Trabajo se declara Que se acoge parcialmente la demanda deducida por don John Christan Figueroa Piña, en contra de Aurora Australis S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Luis Mora Monsalves, solo en cuanto se declara: Que fue contratado por la demandada para una faena transitoria o de temporada y prestó servicios personales para la misma bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos expuestos en la presente demanda, desde el 19 de octubre de 2020 hasta el 04 de diciembre de 2020. Que fue despedido en forma injustificada en esta última fecha. Que la demandada le adeuda y debe pagarle una indemnización por lucro cesante que corresponde a sus remuneraciones desde el 04 de diciembre de 2020 hasta el 5 de enero de 2021, fecha esta última en que efectivamente terminó la faena para la cual se encontraba contratado, el equivalente a 1 mes y 1 día de remuneración en razón de $475.000 pesos mensuales, los que se calcularan en la etapa de ejecución del fallo. Que la demandada le adeuda y debe pagarle la indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a $475.000. Que la demandada deberá pagar las sumas antes indicadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas por no haber resultado ninguna de las partes vencida. Manténgans
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : M 3 2021 Causa RUC Nº : 21- 4-0318208-4 Demandante : John Christan Figueroa Piña Demandado : Aurora Australis S.A Materia : Despido injustificado En Curicó a catorce de abril de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: comparece don John Christan Figueroa Piña, empleado, domiciliado en Villa Apumanque, Chungará N°1495 de Curicó quien indica
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica