Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

BOBADILLA/SOCIEDAD AGRO-APICOLA MONTEGRANDE LIMITADA

Rol

O-181-2020

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece don Ramón Patricio Bobadilla Maturana, pensionado, cédula nacional de identidad N° 5.449.707-5, con domicilio en Sarmiento Villa don Hernán Víctor Jara N° 1632, Curicó quien viene en interponer demanda de declaración de empleador único, co-empleador y declaración de existencia de relación laboral, calificación del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador Boris Tomislav Devlahovic Sariego, ignoro actividad, profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 8.921.719-9, con domicilio en Camino Los Niches Kilómetro 3,95, Curicó y solidaria a indistintamente en conformidad con el artículo 3° del Código del Trabajo en contra de Agro Apícola Monte Grande Limitada, empresa del giro de su denominación, Rut N° 76.536.330-6, representada legalmente por Sr., Boris Tomislav Devlahovic Sariego, por quien le represente en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio social en Camino Los Vidales, sitio N° 4 B s/n, Rauquén (cerca de maderas Valdivia, la empresa tiene una fachada en su parte posterior simulando un panal de abejas), Curicó ó en el domicilio particular de su representante legal ubicado en Camino Los Niches Kilómetro 3,95, Curicó.- Fundado en que Ingreso a prestar servicios personales para los demandados el día 08 de agosto del año 2008. Que, si bien es cierto que no se escrituró jamás el respectivo contrato de trabajo, la extensión continua e ininterrumpida de la relación laboral en el tiempo y además por así convenirlo las partes de manera verbal, es que el mismo tuvo el carácter de indefinido. Los servicios contratados consistían en efectuar distintas labores para el demandado Boris Devlahovic en las dependencias de la empresa de su propiedad y/o del demandado solidario ubicadas en Camino Los Vidales Sitio 4 s/n, entre las cuales se encontraban: Armado de colmenas. Armado de marcos de colmena. Confección de techos de colmenas. Panales. Transporte de panales. Pintura de panales. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes, en la mañana desde las 08:30 a 12:30 horas y en la tarde desde las 13:30 a 17:30 horas y el día sábado desde las 08:30 a las 13:00 horas. No existía registro de asistencia. Respecto de la remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, esta ascendía a la suma de $301.000 (trescientos un mil pesos) y correspondía al sueldo mínimo legal en el mes de febrero de 2020. Que, en efecto y desde la génesis de la relación laboral, se pactó con el Sr., Boris una remuneración en el mínimo legal, de esta forma, esta ascendía hasta el mes de febrero de 2020 a la suma en cuestión. La remuneración le era pagada de forma parcializada durante el mes, dividida en 3 partes, cada diez días se me daba la suma de $100.000, hasta completar en el mes la remuneración mínima, de esta forma los periodos de pago de su remuneración eran los días 10, 20 y 30 de cada mes, o el día siguiente hábil si este recayere

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 63, 160, 162, 168, 173, 425, 430, 432, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo se declara: Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por don Ramón Patricio Bobadilla Maturana en contra de Boris Tomislav Devlahovic Sariego representada legalmente por Sr., Boris Tomislav Devlahovic Sariego, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Manténganse en custodia la prueba documental incorporada por las partes por un plazo de 30 días contados desde la fecha en que la sentencia quede firme. A su vencimiento procederán a su retiro, bajo apercibimiento de destrucción de oficio por el tribunal. Las partes quedan válidamente notificadas de la presente sentencia en la actuación decretada para el día de hoy, y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y en su oportunidad archívese RIT O-181-2020 RUC 20- 4-0277012-1 Resolvió don MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a catorce de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O-181-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0277012-1 Demandante : Ramón Patricio Bobadilla Maturana Demandado : Boris Tomislav Devlahovic Sariego y otros Materia : Despido injustificado En Curicó a catorce de abril de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: comparece don Ramón Patricio Bobadilla Maturana, pensionado, cédula nacional de identidad N° 5.449.707-5

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