MUÑOZ/EMPRESAS CAROZZI S.A.
Rol
O-230-2020
Fecha
14 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don Cristian Samuel Muñoz Villalobos, dependiente, domiciliado en Avenida Sur N° 1606, Molina, quien indica que viene en interponer demanda laboral por despido injustificado en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex-empleador, Empresas Carozzi S.A., persona jurídica de giro industrial, representada por don Juan Luis Ibarra Collado, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Longitudinal Sur Km. 174, Teno quien indica que prestó servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada, desde el 8 de agosto de 2011 y hasta el 07 de marzo de 2020, fecha en la que fue despedido injustificadamente y sin aviso previo. Indica que se desempeñaba en el cargo de «operador» en la planta de la empresa dedicada a la elaboración de jugos ubicada en Longitudinal Sur Km. 174, Teno. Señala que su remuneración para los efectos del art. 172 del C. del Trabajo ascendía a la suma de $818.666. En relación al término de los servicios, - Antes de comenzar su relación laboral con la demandada, trabajó para la empresa Patagonia Fresh en la comuna de Molina durante aproximadamente 10 años, hasta que fue reclutado por Empresas Carozzi S.A. para formar parte de un nuevo proyecto consistente en la implementación de una nueva planta de jugos. Cuando estuvo lista la puesta en marcha de la planta, se les prometió que si dentro del plazo de un año evidenciábamos un buen desempeño laboral, se aumentarían nuestras remuneraciones como un reconocimiento por la participación en los inicios del proyecto. Transcurrido el año, el referido compromiso no se cumplió, bajo la excusa de que no se habían generado utilidades suficientes. Atendido el cargo que desempeñaba, la empresa le exigía encontrarse permanentemente a su disposición, incluso durante sus horas de descanso y días libres, por si faltaba alguno de sus colegas o por si ocurría algún problema que otra persona no pudiera solucionar. A pesar de su permanente disposición al servicio de la empresa, nunca se reconoció todo el esfuerzo que yo realizaba. Por su parte, la relación con mis compañeros de trabajo siempre fue muy buena. Me caracterizaba por ser un trabajador sociable y participativo, al punto que incluso participé en las Olimpiadas de la empresa a nivel nacional. Jamás recibió una carta de amonestación, quejas o reclamos derivados de la prestación de mis servicios, pues mi compromiso con mi empleador era tal que incluso no me ausenté ni presenté licencia médica durante los casi 9 años que trabajé para la empresa. En el año 2018 se formó el primer sindicato de la planta, lo que derivó en el despido de todos los jefes de turno que se sindicalizaron, por lo que los cuatro turnos quedamos sin una persona que se hiciera cargo de la respectiva dirección. Lo anterior derivó en dificultades en el sistema de trabajo y una serie de cambios que se debieron implementar para solucionar la situación. En definitiva, los acontecimientos ocurridos en la planta generaron una seg
Fallo
se declara que la causal de despido es la establecida en el art. 161 inc. 1° del C. del Trabajo. Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa.- Que contestando la demanda se indica que se reconocen expresamente los siguientes hechos: Que el Sr. Muñoz ingresó a prestar servicios el 8 de agosto de 2011. Que el cargo desempeñado por el actor era el de operador. Que el actor fue desvinculado ela 7 de marzo de 2020, por la causal del artículo 160 N°1 letra c) del CT, esto es, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa. Por lo tanto niega que: la remuneración del actor haya ascendido a $818.666.- reconoce la suma de $555.051.- según lo dispuesto en el artículo 172 del CT. Que exista alguna circunstancia que exima de responsabilidad al actor. Que lo acontecido el 7 de marzo de 2020 haya sido sólo una “acalorada discusión” entre el actor y su compañero de trabajo, Sr. Miguel Avendaño. En efecto, existió una agresión física -un gran empujón—por parte del actor a su compañero de trabajo junto con garabatos. Que el despido no revista de la gravedad suficiente. Que el despido no sea proporcional a la agresión propinada por el actor. Que el despido sea injustificado. Que sean procedentes las indemnizaciones y el recargo demandado. Tal como expresa la carta de despido del actor, el día 7 de marzo, alrededor de las 7:55 horas, en la sala de control de la planta de jugos de la empresa,
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Causa RIT Nº : O-230-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0285384-1 Demandante : Cristian Samuel Muñoz Villalobos Demandado : Empresa Carozzi Materia : Despido injustificado En Curicó a catorce de abril de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Comparece don Cristian Samuel Muñoz Villalobos, dependiente, domiciliado en Avenida Sur N° 1606, Molina, quien indica que viene en
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