MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ CARLOS ANDRÉS LIZAMA ESCALONA
Rol
O-335-2021
Fecha
1 de noviembre de 2021
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 21 de abril de 2019, alrededor de las 01:45 horas, en calle Los topacios esquina Héroes de la Concepción de esta ciudad, personal de carabineros sorprendió al acusado Carlos Lizama Escalona conduciendo la motocicleta P.P.U. BCB-089, marca Motomel, Paula Lorena Ortiz Saavedra Juez Presidente Fecha: 02/11/2021 12:51:12 Patricia Leonor Alvarado Padilla Juez Integrante Fecha: 02/11/2021 13:00:27 QPFZWVTXEM Juan Luis Salgado Vasquez Juez Redactor Fecha: 02/11/2021 13:52:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Modelo M8, año 2015, color blanco, quien registra encargo vigente por el delito de robo, toda vez que había sido sustraída desde el frontis de su domicilio a la víctima F.J.G.A., no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, toda vez que, para ocultar dicho origen, el imputado utilizaba la P.P.U. YS.381 la que corresponde a una motocicleta de otra marca y modelo.” Se indicó que los hechos descritos constituirían por una parte el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal y, por la otra, el delito de utilización a sabiendas de una placa patente correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 e) de la ley 18.290, ambos en grado de desarrollo de consumado y en los que cabría participación al acusado en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de octubre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez Presidente de la sala, Paula Ortiz Saavedra e integrada por los jueces Patricia Alvarado Padilla y Juan Luis Salgado Vásquez, se llevó a efecto a través de la plataforma zoom la audiencia de juicio oral de la causa RIT 335- 2021 RUC 1900423797-0, seguida por los delitos de receptación del artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal y de utilización a sabiendas de una placa patente que corresponde a otro vehículo, del artículo 192 letra e) de la ley 18.290, en contra de CARLOS ANDRÉS LIZAMA ESCALONA, cédula de identidad N° 18.793.176-2, nacido en Antofagasta el 15 de diciembre de 1994, 26 años, soltero, chileno, carpintero, domiciliado en calle Teatinos N° 6620, Población Salitre, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto Rodrigo Cusó Segura, mientras que la defensa estuvo a cargo de la defensora penal licitada María Zuleta Álamos, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que la acusación se fundó en los siguientes hechos: “El día 21 de abril de 2019, alrededor de las 01:45 horas, en calle Los topacios esquina Héroes de la Concepción de esta ciudad, personal de carabineros sorprendió al acusado Carlos Lizama Escalona conduciendo la motocicleta P.P.U. BCB-089, marca Motomel, Paula Lorena Ortiz Saavedra Juez Presidente Fecha: 02/11/2021 12:51:12 Patricia Leonor Alvarado Padilla Juez Integrante Fecha: 02/11/2021 13:00:27 QPFZWVTXEM Juan Luis Salgado Vasquez Juez Redactor Fecha: 02/11/2021 13:52:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Modelo M8, año 2015, color blanco, quien registra encargo vigente por el delito de robo, toda vez que había sido sustraída desde el frontis de su domicilio a la víctima F.J.G.A., no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, toda vez que, para ocultar dicho origen, el imputado utilizaba la P.P.U. YS.381 la que corresponde a una motocicleta de otra marca y modelo.” Se indicó que los hechos descritos constituirían por una parte el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal y, por la otra, el delito de utilización a sabiendas de una placa patente correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 e) de la ley 18.290, ambos en grado de desarrollo de consumado y en los que cabría participación al acusado en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Considerando la concurrencia de la
Fallo
por tanto, que se conozca la clase ni naturaleza del delito concreto del cual proceden las especies receptadas, sino que cualquier persona, atendidas las circunstancias del hecho, pueda sospechar aplicando un mínimo de inteligencia que las especies no tienen un origen lícito”. Por los antecedentes señalados, resulta innegable que, de haberse efectivamente adquirido la motocicleta en las condiciones antes expresadas, Lizama Escalona tenía conocimiento de que ésta Paula Lorena Ortiz Saavedra Juez Presidente Fecha: 02/11/2021 12:51:12 Patricia Leonor Alvarado Padilla Juez Integrante Fecha: 02/11/2021 13:00:27 QPFZWVTXEM Juan Luis Salgado Vasquez Juez Redactor Fecha: 02/11/2021 13:52:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 15 tenía un origen ilícito o, a lo menos, se lo representaba, puesto que él mismo declaró que, cuando no se concretó el acuerdo de juntarse a regularizar la situación, llamó a Oscar “señalándole que necesitaba la transferencia luego porque no la podía entrar a su casa si no estaba a su nombre”. En el caso poco probable que no tuviera tal conocimiento en un comienzo, es indudable que sí lo obtuvo de
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1 Antofagasta, uno de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de octubre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez Presidente de la sala, Paula Ortiz Saavedra e integrada por los jueces Patricia Alvarado Padilla y Juan Luis Salgado Vásquez, se llevó a efecto a través de la plataf
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