COMERCIAL KAUFMANN S.A./INSPECCION PROVINCIAL TRABAJO CONCEPCION
Rol
I-2-2021
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, y en dentro del plazo que permite la norma, según resolución fundada dictada durante la audiencia única. Comercial Kaufmann S.A., persona jurídica de nacionalidad chilena, de giro de su denominación, Rut 96.572.360-9, representada legalmente por José Antonio Camiruaga Garretón, ingeniero comercial, asesorada por el abogado Alexander Francisco Parada Tell, todos con domicilio en Avenida Gladys Marín 5830, comuna de Estación Central, correo electrónico para notificaciones aparada@paradatell.cl, interpone reclamo judicial contra la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, representada legalmente por Marcos Fernández Palma, ambos con domicilio en Avenida Castellón 435, piso 5°, comuna de Concepción, por haber dictado la Resolución N°6127/20/2 de 6 de noviembre de 2020, que le aplica una multa, a fin que sea dejada sin efecto o se reduzca sustancialmente, por los argumentos que se expondrán más adelante. Al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, con fecha 12 de enero de 2021 se acoge parcialmente el reclamo, manteniendo la sanción, pero accediendo a rebajar la multa reclamada. Sin embargo, notificada la sentencia, la actora formuló reclamo conforme al mismo artículo, citándose a las partes a la audiencia única. La audiencia única se realizó mediante plataforma remota zoom, por imposibilidad de realizar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con acuerdo de las partes. La demandada, por medio del abogado Alberto Silva Rebolledo, correo electrónico asilvar@dt.gob.cl, contestó la demanda, solicitando, en virtud de los argumentos que se indicarán, el rechazo de la acción. Una vez frustrado el llamado a conciliación, se fijan los hechos pacíficos y luego se recibe a prueba la causa,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión. PRIMERO: Que Comercial Kaufmann S.A., reclama judicialmente de la resolución N°6127/20/2 de 6 de noviembre de 2020 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción a fin que sea dejada sin efecto la sanción aplicada o se reduzca sustancialmente, fundado en lo siguiente: El 19 de octubre de 2020 un fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo envía un mail a Marcela Aroca, de Comercial Kaufmann S.A. comunicando que ha iniciado una fiscalización que se llevará a cabo en "modalidad remota a través de correo electrónico”, solicitando variada documentación relacionada con trabajadores y entre lo solicitado el reglamento interno de orden, higiene y seguridad y su actualización, respecto de medidas preventivas y de control de Covid-19. El 26 del mismo mes se cumple con el requerimiento mediante correo electrónico, en cuanto a la actualización del reglamento interno de orden, higiene y seguridad se responde "Por el momento no tenemos incluida las medidas preventivas en Reglamento Interno sobre Covid-19". El 2 de noviembre de 2020 reciben nuevo correo electrónico donde se solicitó acreditar la actualización del reglamento relacionado con medidas preventivas de control respecto al Covid-19, junto al acta de depósito realizado ante la Dirección del Trabajo, todo ello conforme al artículo 156 del Código del Trabajo. Se contestó el 5 de noviembre de 2020, que no tenían considerada la “incorporación del Protocolo Covid al Reglamento Interno puesto que se revisó el Código del Trabajo, la ley 16.744 y el Decreto Supremo 40 de 1967 y se consideró innecesario por su urgencia para su implementación y el cuidado de los trabajadores”. Hace presente que en la sucursal existen protocolos para evitar el riesgo Covid-19 y este se comunicó a los trabajadores y se les capacitó en ello, se hace entrega de elementos de protección personal necesarios para evitar el riesgo de esta enfermedad común (en contraposición a enfermedad de origen profesional). El 6 de noviembre de 2020 se dicta la resolución que se reclama en este pleito, imponiéndose una multa de 60 UTM por el siguiente incumplimiento “No tener actualizado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, incluyendo disposiciones referidas a las formas e instrucciones de prevención de higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento, asociadas al Covid-19", se alude como norma infringida el artículo 14 del Decreto Supremo 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social y artículo 154 del Código del Trabajo. Nulidad de derecho público del procedimiento. Alega, como defectos de forma, que el procedimiento administrativo de fiscalización es nulo. Luego de citar los artículo 6, 7 y 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, artículo 2, 3, 8 inciso 2°, 11 bis inciso 2° de la ley 18.575 y artículos 3, 4, 5, 10, 18, 19, y 41 de la ley 19.880, además de los artículos 503 y 505 del Código del Trabajo y artículos 23, 24, 31 y
Fallo
fallo si existieron vicios que permitan declarar la nulidad de derecho público del procedimiento empleado por el fiscalizador que sanciona así como la existencia de errores en la aplicación de la multa que permitan dejarla sin efecto o de no ser así, si existe mérito para disponer una rebaja de su cuantía. Análisis y resolución CUARTO: Que, en cuanto al procedimiento administrativo, los antecedentes aportados, consistente en carátula de informe de fiscalización, resolución de multa administrativa, así como la comunicación vía correo electrónico entre un fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo y personeros de la reclamada, confirman que la fiscalización efectuada a Comercial Kaufmann S.A. entre el 19 de octubre y el 6 de noviembre de 2020, se realizó por medios remotos o a distancia y en particular, mediante comunicaciones vía correo electrónico. En efecto, consta de los antecedentes, lo siguiente: 1. Por medio de correo electrónico de 19 de octubre de 2020 enviado por Jaime Arias Catalán, fiscalizador, desde la casilla jariasc@dt.gob.cl a Marcela Aroca, quien dijo ser –al declarar como testigo–, Jefe de administración y operaciones en la reclamante, se notificó a la actora el inicio de un procedimiento de fiscalización por programa y requerimiento de documentación. En la misiva consta que el proceso se llevará a cabo en modalidad remota a través de correos electrónicos. Se remite a lo dispuesto en el Decreto N°4 de 5 de enero de 2020 del Ministerio de Salud, la o
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Concepción, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, y en dentro del plazo que permite la norma, según resolución fundada dictada durante la audiencia única. Comercial Kaufmann S.A., persona jurídica de nacionalidad chilena, de giro de su denominación, Rut 96.572.360-9, represen
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