CALDERÓN/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA
Rol
T-1235-2019
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
hechos comunes, sin que hubiese una respuesta clara por parte de las autoridades del establecimiento, ni de la Corporación de Providencia. Agrega que -en medio de estos problemas de violencia- se le diagnosticó una primera enfermedad profesional por “sobreuso de voz” e inició un tratamiento fonoaudiólogico. Posteriormente, en el 2018, se hicieron más constantes las “tomas” y movilizaciones y la instrucción de sus superiores era hacer la clase a toda costa, por ello enfrentó situaciones de violencia frente a la cuales no se le brindó protección, por lo que acudió a la ACHS nuevamente y -en Julio de 2018- se le diagnosticó un Trastorno Adaptativo de origen laboral, extendiéndose sucesivas licencias médicas por enfermedad profesional y tratamientos. Acusa que -al volver de las licencias médicas por enfermedad profesional- se volvió a repetir el mismo ciclo. Refiere que a fines de marzo del 2019, un grupo de estudiantes realizó una revuelta en el contexto del día del joven combatiente, que le provocó una nueva crisis y al lunes siguiente, las estudiantes realizaron una asamblea en donde votaron “tomarse” el colegio y, para deponer la toma, solicitaron (entre otras cosas) sancionar con un sumario a diez profesores que intentaron cumplir las órdenes de dirección, dentro de las cuales estaba ella, pero que -por no encontrarse pruebas- no se inició ningún procedimiento en su contra. Esto la llevó a nuevamente tener licencia por enfermedad profesional y -al tratar de reintegrarse- el 22 de mayo del 2019 se le desencadenó otra crisis por el ambiente hostil, generando una nueva licencia por enfermedad profesional hasta el 12 de julio de 2019. Acusa que su empleadora ha faltado a su deber de garantizar un ambiente laboral propicio para el desarrollo de las funciones docentes y a su deber de protección en contra de actos vulneratorios de su integridad física y psíquica y el derecho a la honra. Hace presente que ha comunicado a las autoridades del establecimiento y a su empleado
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que no se encuentra controvertido en este juicio que entre las partes existe relación laboral vigente, desempeñando la demandante funciones de docente de filosofía en el Liceo Carmela Carvajal. Tampoco se controvierte que la actora padece una enfermedad profesional (trastorno adaptativo) que ha tenido la cobertura del organismo administrador del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 2) Que por lo anterior la controversia se limita a determinar si la empleadora ha vulnerado la integridad física y síquica de la trabajadora, al no haber tomado medidas que garanticen un ambiente laboral propicio para su labor docente. Para acreditarlo y, siendo de su carga, la demandante incorporó los siguientes medios probatorios: Resolución de calificación de enfermedad profesional, Caso N°4692833; Resolución de calificación de enfermedad profesional, Caso N°3815043; Certificado resumen de término de reposo laboral de fecha 3 de Julio de 2019, Certificado de atención y reposo por enfermedad profesional de fecha 21 de Agosto de 2019, “tipo de alta: SIN ALTA LABORAL”; Certificado de atención ACHS, Dr. Diego Alarcón, por enfermedad profesional, de fechas 8 y 27 de Mayo de 2019, Certificado de atención ACHS, Dra. Magdalena Parraguéz, por enfermedad profesional, de fecha 3 de Junio, 3 de julio, 5 y 23 de agosto de 2019; Interconsulta externa Psiquiatría ACHS de la paciente Claudia Calderón, de 15 de Enero, 24 de Abril, 27 de Mayo y 3 de Julio de 2019; Interconsulta externa Psicología ACHS de la paciente Claudia Calderón, de 24 de Junio y 1 de Julio de 2019; Certificado médico particular emitido por el médico psiquiatra Dr. Jorge Cárdenas Brito, de fecha 11 de Julio de 2019; certificado médico particular emitido por el médico Mauricio Bravo Morales, neurólogo, de fecha 9 de Julio de 2019; Certificado emitido por la Dra. Psiquiatra Mariela Rodríguez Munizaga, a la paciente Claudia Calderón, de fecha 6 de Junio de 2019; Denuncia Relato Escrito de la Docente Claudia Calderón, presentada ante la Jefa de UTP, doña Fernanda Céspedes, de fechas 22 y 27 de Mayo y 21 de Agosto de 2019; Captura fotográfica del 21 de agosto de 2019 del leccionario del libro de clases de 4to G en asignatura de filosofía del Liceo Carmela Carvajal de Prat; Carta enviada por Claudia Calderón al Director de Educación de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, de fecha 21 de Junio de 2019; Set de 7 liquidaciones de remuneración de doña Claudia Calderón (de Diciembre de 2018 a Junio de 2019); Captura de pantalla de publicación de alumna del Liceo Carmela Carvajal en la que consta la frase: “Odio a Calderón csmre”; Fotografía de pasillos del Liceo Carmela Carvajal, de Junio de 2019; Copia de correo electrónico emitido por la Directora del Liceo Carmela Carvajal, Macarena Bustamante, dirigido a los apoderados, de 26 de Junio de 2019, en el consta toma del Establecimiento por un grupo de estudiantes encapuchadas; Copia de noticia en La Tercera, d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts.1, 420, 425, 485 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la demanda en todas sus partes II. Que no se condena en costas a la demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. RIT T-1235-2019 RUC 19- 4-0204290-K Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. I.- ANTECEDENTES: Que en este juicio doña CLAUDIA PATRICIA CALDERÓN MORALES, profesora de filosofía, con domicilio en Agustinas 1022, of. 1026, Santiago; ha interpuesto denuncia de tutela laboral en contra de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA, representada por Axel Müller, con domicilio en Av. Pedro de Valdivia 963, Providencia; e
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