ASTORGA/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
O-5678-2020
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, HUMBERT FRANCISCO SEPULVEDA RAMIREZ, abogado, Cedula Nacional de Identidad N 14.157.640-2, en representación procesal convencional como se acreditará de doña Michell Estefanía Astorga Ramírez, cedula nacional de identidad número15.361. 698-1 todos domiciliados para estos efectos en calle Santo Domingo 664 depto 1109 comuna de Santiago, demanda en procedimiento de aplicación general Autodespido o despido indirecto; cobro de Indemnización por años de servicio; sustitutiva aviso previo, remuneración, sanción de Ley Bustos, en contra de SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C, Rut 93.307.000-K, representada legalmente, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, por don Andrés Bada Gracia, cédula de identidad 7.033.690-1, o por quien haga las veces de representante legal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en AVENIDA PRESIDENTE FREI MONTALVA #4475, CONCHALÍ., ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Funda su solicitud indicando que inició de la relación laboral bajo dependencia y subordinación directa con el demandado desde el 3 de septiembre del año 2004 hasta el 20 de julio del año 2020. Que su remuneración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración correspondía a $ 362.000.- Que en cuanto al término de la relación laboral se auto despide por falta de probidad y por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Es por esto que comunicó a su empleador el Autodespido con fecha 20 de Julio del 2020, fundado en RETRASO DE PAGO DE su REMUNERACION DE MARZO DEL AÑO 2020 A LA FECHA DEL AUTODESPIDO. NO PAGO DE REMUNERACIONES DE LOS MESES MAYO Y JUNIO DEL AÑO 2020 NO PAGO DE COTIZACIONES EN AFP MODELO: Declaración y No pago de cotizaciones correspondiente a los meses de marzo de MARZO, ABRIL Y MAYO, JUNIO Y JULIO del año 2020 NO PAGO DE COTIZACI
Fundamentos
fundamentos de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: “De la controversia esencial del juicio y de los hechos a probar”. Que en la audiencia preparatoria de juicio se establecieron los siguientes hechos a probar: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que la trabajadora procedió a auto despedirse el 24 de julio de 2020. 2. Que invoco las causales establecidas en el artículo 160 N°1 y N° 7 del Código del Trabajo, es decir, falta de probidad y por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 3. Que la trabajadora se desempeñaba como cajera Part Time. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Remuneración de la actora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Hechos y circunstancias invocados por la actora para poner término a la relación laboral. 3. Cumplimiento de las formalidades legales del despido indirecto. 4. Efectividad de adeudarse a la actora bono de término de conflicto, monto del mismo. CUARTO: “De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: 1. CONFESIONAL: Confesional: Solicita hacer efectivo apercibimiento legal en virtud de la incomparecencia del representante legal de la demandada. Tribunal lo deja para definitiva. Testimonial: 1. Francisca Jocelin Maureira Catalán, Rut 16.786.664-6, declara bajo juramento. Exhibición de documentos: 1. Planillas de pago de las cotizaciones de salud (Fonasa) desde marzo de 2018 a JUNIO de 2020 2. Planillas de pago de las cotizaciones de AFP Modelo (cotizaciones obligatorias) desde marzo de 2018 a junio de 2020 3. Planillas de pago de las cotizaciones de AFP Modelo (cotizaciones voluntarias) desde marzo de 2018 a junio de 2020 4. Planillas de pago de las cotizaciones del seguro de cesantía desde marzo de 2018 a junio de 2020 5. Comprobantes de feriados otorgados eventualmente por la demandada a la actora de los períodos/años 2018, 2019 y 2020 6. Convenio colectivo del trabajo de fecha noviembre de 2019 suscrito entre la demandada y el sindicato de la empresa. Solicita hacer efectivo apercibimiento legal en virtud de la no exhibición de lo solicitado. Tribunal lo deja para definitiva. QUINTO: “De la prueba del demandado”. No rindió prueba atendida su incomparecencia a la audiencia de juicio. SEXTO: “De los hechos que se pueden dar por establecidos”. Que de la prueba incorporada por las partes y detallada en esta sentencia; que fue analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, esto es, de conformidad a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se pudieron dar como asentados los siguientes hechos: 1. Que la demandante prestó servicios subordinados y dependientes para la demandada, con fecha de inicio de la relación laboral el 3 de septiembre del año 2004, para prestar servicios de cajera. 1. Que la remuneración del demandante ascendía a la suma de $ 362.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: 1. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de Despido Indirecto, interpuesta por doña MICHELLE ESTEFANIA ASTORGA RAMIREZ, en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ 326.000.- 1. Indemnización por años de servicios (11 años) por la suma de $ 3.586.000.- aumentada en un 50%, correspondiente a la suma de $ 1.793.000.- 1. Que, se ACOGE la nulidad, por lo que la demandada deberá pagar a la trabajadora demandante las sumas que correspondan hasta que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales de AFP MODELO, FONASA Y AFC, momento en que se convalida el despido, contando desde las fechas de auto despido del trabajador. La base de cálculo ha de establecerse en base a la remuneración de la trabajadora. 1. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 1. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago, previa certificación. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíqu
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