2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIFFO/ARAUCO S.A.

Rol

O-6486-2020

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Gratificaciones legales, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en la cual señala las funciones que habría tenido en la empresa demandada principal, para la realización del proyecto de construcción de viviendas denominado Villa Parque 1 y 2, Teniente Cruz, Parque Araucarias, incluyendo al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano como demandado solidario, como parte en esta relación laboral y contractual. Sin embargo, en el marco del D.S. N°49, el Contrato de Construcción para Operaciones Colectivas con Proyecto Habitacional lo celebraron, por una parte, los Comités de Allegados “Por un Vivir Mejor”, “Gladys Marín”, “Renacer Futuro”, Villa Los Lagos”, “Parque Las Araucarias” y “Los Copihues”, por otra parte las Entidades Patrocinantes “SEREY Y OTROS ASOCIADOS S.A.” (CREAR ASOCIADOS) ; “EPS AGENCIA HABITACIONAL S.A.”, R.U.T. N°76.730.530-3; y finalmente, la contratista o constructora “ARAUCO S.A.”, empresa que ejecutó las obras. De esta manera, queda claramente establecido que el Servicio que represento no es parte o sujeto en la relación contractual, ni se encuentra vinculado con los demandantes, ya sea por vía principal o de forma indirecta, como pretenden en su demanda. Por lo expresado precedentemente, aparece claro el hecho que SERVIU Metropolitano no tiene injerencia alguna en la contratación o subcontratación de las obras o faenas, en las cuales habrían prestado sus servicios los peticionarios, al punto que no es parte compareciente en el contrato, ni podría hacerlo, en atención a las normas de derecho público que lo rigen. Por lo anterior, no concurre en la especie un presupuesto básico de la acción dirigida en contra de SERVIU Metropolitano, es decir, el carácter de “empresa mandante o de dueña de la obra o faena”, en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo, que, a su vez, le haría responsable en forma subsidiaria y/o solidaria del pago de las sumas demandadas, por aplicación de las normas contenidas en el artículo 183-C del referido cuerpo legal. Claramente el rol que cumple SERVIU Metr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece ANIEL ISAÍAS RIFFO CERPA, C.I. 16.979.332-8, Encargado de Adquisiciones, domiciliado en Río Ibáñez 15777, San Bernardo, Santiago; interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General de despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de nuestro ex empleadores la sociedad ARAUCO S.A. persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 89.918.800-4, representada por don RODRIGO ZAÑARTU VELASCO, chileno, casado, programador de computadoras, cédula nacional de identidad N° 7.262.064-K , ambos domiciliados en Benjamín # 2944, piso 4, Las Condes, Santiago, y en solidariamente a SERVICIO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO REGION METROPOLITANA, persona jurídica del giro de su denominación RUN N° 61.812.000-7, representada legalmente por su director regional doña JUANA NAZAL BUSTOS, C.I. 13.376.151-9 ignora profesión u oficio, ambos domiciliado en Serrano N° 45, 6° Piso, Santiago. SEGUNDO. Fundamentos. Ingresó a prestar servicios para la empresa Alto Santiago SPA con fecha 26 de marzo del año 2019, oportunidad en la cual suscribió un contrato de trabajo a plazo indefinido. Posteriormente, con fecha 01 de mayo de 2020 se suscribe anexo de contrato, en el que deja constancia que Alto Santiago SPA es absorbida por Arauco S.A. pasando a ser trabajador de esta última. Los servicios para los cuales fue contratado eran para desempeñarse como Ayudante de Adquisiciones. En cuanto a la jornada de trabajo formalmente se encontraba sujeta a horario de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. La remuneración pactada se componía de una remuneración base, gratificación máxima legal, de manera que para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a $ 1.124.972 (un millón ciento veinticuatro mil novecientos setenta y dos pesos). Las labores las desempeñaba en las obras Villa Parque 1 y 2, Teniente Cruz, Parque Araucarias, obras pertenecientes a SERVIU Región Metropolitana quien le caducó contrato de obra a la empresa a la cual le prestaba servicios (Arauco S.A.), sin poder seguir cumpliendo con nuestras labores contratadas, pero tampoco han reasignado ni entregado carta de aviso de termino de contrato. Tal como se ha señalado, no le han entregado carta de aviso de termino de relación laboral ni mucho menos de finiquito de trabajo, pero tampoco se le ha pagado el sueldo del mes de septiembre de 2020, lo cual le produce un gran detrimento en su situación económica lo cual se ve agravado por el estado de pandemia que azota al país. A su vez este detrimento económico de la demandada se venía manifestando en el hecho que las cotizaciones de seguridad social solamente están declaradas y no pagadas en los meses de febrero, marzo y abril de 2020. Ha intentado comunicar con las oficinas de la empresa sin obtener ningún tipo de respuesta, de este modo, el 22 de octubre del presente año, ha decidido recurrir al despido indirecto y ponerle término al contrato de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 9, 10, 160, 171, 420, y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda de don ANIEL ISAÍAS RIFFO CERPA, en contra de ARAUCO S.A. RUT N° 89.918.800-4, representada por don RODRIGO ZAÑARTU VELASCO, y se declara la existencia de una relación laboral del 26 de marzo de 2019 al 21 de octubre de 2020, fecha última que aconteció un despido indirecto ajustado a derecho, y en consecuencia se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a. - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $1.124.972.- b.- Indemnización por dos años de servicio por $ 2.249.944.- c.- Recargo legal del 50% 1.124.972.- d.- Feriado por la suma de $ 500.000.- e.- Remuneración de septiembre del 2020 por $1.124.972. f.- Cotizaciones morosas de febrero y marzo de 2020 en la AFP, los meses de febrero, marzo y abril 2020 en la AFC y finalmente los meses de febrero, marzo, abril y septiembre del 2020 respecto de las cotizaciones de salud. II. En lo demás se rechaza la demanda. III.- Se condena a la demandada al pago en favor del actor al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes, durante el período comprendido entre la fecha del despido, esto es el día 21 de octubre de 2020, y la fecha de envío o entrega de la comunicación en que informe el pago de las cotizaciones morosas, por no haber enterado el

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece ANIEL ISAÍAS RIFFO CERPA, C.I. 16.979.332-8, Encargado de Adquisiciones, domiciliado en Río Ibáñez 15777, San Bernardo, Santiago; interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General de despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de nuestro ex empleadores la

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