CARREÑO/COMERCIAL MAB SPA.
Rol
T-30-2020
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya expuestos, solicitando las mismas declaraciones y prestaciones, con salvedad de la relativa a la acción de tutela, y solicitando además que se declare que el despido de los demandantes fue injustificado, indebido, improcedente o carente de causal legal. SEGUNDO: Que comparece Comercial Mab SPA contestando la denuncia y opone excepciones; a su vez también contesta demanda subsidiaria interpuesta, oponiendo excepción, solicitando en ambos casos su rechazo con costas. Respecto a la acción de tutela niega y controvierte expresamente todos y cada uno de los hechos afirmados en la denuncia. Señala que Ismael Navea ingresó a trabajar con fecha 01 de diciembre de 2019, mientras que Javier Carreño el 07 de diciembre de 2019; y que se pactó, en ambos casos, un contrato de trabajo a plazo fijo hasta el día 27 de diciembre del 2019, en el caso de Navea y hasta el 31 de diciembre de 2019, en el caso de Carreño. En dicho contrato se acordó que el trabajador Navea ejecutaría labores en calidad de mueblista, y Carreño soldador y mueblista ayudante”; ambos con un sueldo Base de $301.000. Afirma que llegado el día 27 de diciembre del 2019 se procedió a comunicar, mediante carta certificada el término de la relación laboral a Ismael Navea Diaz y el día 02 de enero del 2020 se comunicó, bajo la misma modalidad, el término de la relación laboral a Javier Carreño Chico; en ambos casos debido al vencimiento del plazo establecido en el contrato, es decir, según lo señalado en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Posterior al término de la relación laboral efectuada con Ismael Navea el día lunes 30 de diciembre del 2019 y contrario a lo que los denunciantes y demandantes de autos relatan en su libelo de denuncia y acción subsidiaria de despido injustificado, Ismael Navea, Javier Carreño y un tercer extrabajador de nombre Jason Navarrete Macedo, al terminar la jornada laboral de la empresa, premunidos de palos y piedras, entre las 19:30 y 21:45 horas aproximadamente, acu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen ISMAEL EUGENIO NAVEA DÍAZ, cédula de identidad 17.282.499-4 maestro mueblista y JAVIER IGNACIO CARREÑO CHICO, cédula de identidad 16.667.204-K, ayudante mueblista, todos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta Nº 488-B, comuna de San Bernardo; quienes interponen denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en Procedimiento de Tutela Laboral; nulidad del despido; indemnizaciones legales y prestaciones; y en subsidio, demanda por despido injustificado, nulidad del despido; indemnizaciones legales y prestaciones y otros; en contra de su ex empleadora, COMERCIAL MAB SPA, RUT: 77.071.913-5, representado legalmente por Manuel Elías Carrasco Charme, cédula de identidad 14.488.680-1, notificada por avisos; y en calidad de demando solidario a INCUBO DISEÑO, ARQUITECTURA Y CONTRUCCIÓN LIMITADA, RUT 76.187.311-3, representante legal Nury Toledo Guiñez, cédula de identidad 16.935.786-2, con domicilio en Los Andes 4675 Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana de Santiago, Santiago. Fundan su acción tutelar en que Ismael Eugenio Navea Díaz comenzó a trabajar para la demandada con fecha 21 de octubre de 2019, en la función de maestro mueblista. Que su contrato era de duración indefinido, con una remuneración de $ 550.000 líquido. Con fecha 30 de diciembre de 2019 terminó la relación laboral de manera verbal, violenta, y carente de causal legal. Por su parte, respecto de Javier Ignacio Carreño Chico indica que el inicio de la relación laboral comenzó el 08 de noviembre de 2019, en función de ayudante mueblista. Que su contrato era de duración indefinido, con una remuneración de $ 450.000 líquido, y terminó el 30 de diciembre de 2019, de manera verbal violenta, y carente de causal legal. Refieren ambos que el 30 de diciembre de 2019, luego de terminada la jornada laboral se quedaron esperando sus respectivos pagos, aproximadamente a las 19:15 le insistieron personalmente a Manuel Carrasco, dueño de la empresa, quien se enoja y comienza expulsarlos mediante la amenaza de un palo para sacarlos del lugar de trabajo. Esta situación fue secundada por Jonathan Cabrera, un supervisor de la empresa, quien también intenta agredirlos. Indican que lo anterior quedó grabado. Respecto a la demandada solidaria indica que la demandada Comercial Mab SPA realiza trabajos de fabricación de muebles por encargo de la mandante Incubo Diseño, Arquitectura Y Construcción Limitada. Esta relación entre la empresa principal y la demandada solidaria, data de a lo menos un año, de forma continua e ininterrumpida, con altos y bajos de demanda de acuerdo a fluctuaciones del mercado. Los trabajos los realizaron en las propias dependencias de la demandada principal, por encargo de la mandante, sin embargo, pertenecían a la solidaría, empresa que mantiene una relación civil o mercantil; de subcontratación. Agrega que el elemento locativo no impide o no es requisito para configurar el régimen de subcontratación.
Fallo
por tanto solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales. Sobre la nulidad del despido sostienen que se les cotizaba por un monto inferior al realmente percibido, así como también existen meses sin cotizar, por lo que procedería lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Como parte de su fundamentación de derecho sostiene que existió una infracción al derecho fundamental contemplado en el artículo 19 Nº 1º incisos 1º y final de la Constitución Política de la República, esto es, derecho a la integridad física y psíquica de la persona; invocando además lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo. Solicitan, en definitiva, por lo establecido en los artículos 1 y 19 Nº 3 y 14 de la Constitución Política y artículos 2, 5, 7, 63, 67, 71, 73, 160, 162, 168, 169, 172 y 173, 432, 446 y siguientes, 485, 489, 490, 491, 493, 494 y 495 del Código del Trabajo, y demás normas legales, que se declare lo siguiente: a.- Que el despido de los demandantes fue vulneratorio de la garantía del derecho fundamental consagrado en el artículo 19 Nº 1º incisos 1º y final de la Constitución Política de la República, esto es, derecho a la integridad física y psíquica de la persona. b.- Se condene a la denunciada a celebrar actos y contratos con el Estado y sus empresas, oficiando al ministerio de economía y la dirección Chile compras. c.- Que el despido es nulo. d.- Que la demandada debe pagar las indemnizaciones y prestaciones q
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen ISMAEL EUGENIO NAVEA DÍAZ, cédula de identidad 17.282.499-4 maestro mueblista y JAVIER IGNACIO CARREÑO CHICO, cédula de identidad 16.667.204-K, ayudante mueblista, todos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta Nº 488-B, comuna de San Bernardo; quienes interponen denuncia por vulneració
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica