RAMÍREZ CON CHILEFOOD EXPORT LIMITADA
Rol
O-130-2020
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece BERTA ALEJANDRA RAMÍREZ ZAPATA, cesante, cédula de identidad número 15.992.527-7, domiciliada en calle Virgo número 1732 comuna y ciudad de Rancagua, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de CHILE FOOD EXPORT LTDA. Rut N°76.338.374-1, representada por don Juan Pablo Hechem Mejía, Run N°16.355.944-7, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Camino Lo Hermógenes KM 1, comuna de Requínoa. Funda su demanda, en síntesis, en que con fecha 1° de abril de 2015 fue contratada por la demandada (en ese entonces, CL Food Limitada) para desarrollar labores de Jefa de Packing y Control de Calidad, función que posteriormente mutó a la de Gerente de Producción y Calidad, cargo que desempeñó hasta el término de sus servicios. Agrega que su remuneración tenía el carácter de fija, compuesta por sueldo base de $3.640.000, gratificación legal que el año 2020 era de $126.865 y bono mensual permanente de movilización por $80.000, la que en total ascendía a la suma de $3.846.865. Agrega que, en los meses de julio y diciembre, esa remuneración se incrementaba con un bono de producción de $2.900.000 en cada uno de los referidos meses. Refiere, además, que su relación laboral se desarrolló con normalidad, hasta que en octubre de 2019 el demandado incurrió en una serie de incumplimientos, entre ellos, el no pago de rendiciones de gastos de los meses de noviembre y diciembre de 2019, del bono de producción convenido y de sus cotizaciones previsionales. Tales incumplimientos la llevaron a autodespedirse, materializando esta acción a través del despacho de carta certificada, con fecha 10 de agosto de 2020. Previas citas legales, solicita se acoja la demanda, se declare que el término de sus servicios, ocurrido el día 10 de agosto de 2020, se ajusta a la procedencia de despido indirecto y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones señaladas en el cuerpo del libelo (indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por 5 años de servicio, recargo legal del 50%, bono de producción devengado en el mes de julio de 2020, cotizaciones previsionales por el período comprendido entre los meses de enero y agosto de 2020, ambos meses inclusive), con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que comparece el demandado, controvirtiendo expresamente los hechos relatados en el libelo, por lo que solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes. Sin perjuicio de lo anterior, expresa las siguientes consideraciones particulares para justificar la improcedencia de las pretensiones dirigidas en su contra: En relación con la terminación del contrato, refiere que se produjo el día 10 de agosto de 2020, a instancias de la parte trabajadora, pero no por despido indirecto, sino por renuncia de la actora, en el sentido que manifestó que estaba disconforme en la empresa, que el ambiente de
Fallo
se acuerda sobre la base de lo que ella quiere ganar. La cifra exacta era de 6.050.000 líquidos. La absolvente admite no haber emitido boletas de honorarios. Finalmente, señala que le pagaron lo correspondiente al mes de julio de 2019 y diciembre de 2019, pero este último se pagó en mayo y el otro el 31 de julio de 2020. Estos están en las liquidaciones de sueldo, el que no está es el de julio de 2020. Prueba de oficios: Se oficia a AFP Provida, AFC Chile e Isapre Nueva Masvida, a objeto remitan al tribunal certificado de cotizaciones de la demandante para el periodo enero a agosto de 2020, ambos meses inclusive. Se desiste en la audiencia de juicio del oficio a AFP Provida, por no haberse obtenido respuesta. QUINTO: Que por su parte, el demandante rindió las siguientes probanzas: Prueba documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 1° de abril de 2015; 2.- Anexo contrato de trabajo de fecha 1° de junio de 2018; 3.- Liquidaciones de sueldo de los meses de marzo a julio de 2020; 4.- Rendición de gastos de fecha 6 de noviembre de 2019; 5.- Rendición de gastos de fecha 6 de enero de 2020; 6.- Rendición de gastos de fecha 30 de enero de 2020; 7.- Carta de término de contrato de fecha 10 de agosto de 2020; 8.- Comprobantes de correo certificado enviados a la demandada e Inspección del Trabajo; 9.- Impresión página correos de chile, recibo de carta certificada; 10.- Certificado de cotizaciones previsionales AFP Provida de fecha 7 de diciembre de 2020; 11.- Certificado de cotizacion
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Rengo, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece BERTA ALEJANDRA RAMÍREZ ZAPATA, cesante, cédula de identidad número 15.992.527-7, domiciliada en calle Virgo número 1732 comuna y ciudad de Rancagua, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de CHI
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