Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén

MARTÍNEZ/BALKENHOL

Rol

M-4-2019

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: En la misma audiencia se recibió la causa a prueba fijándose como hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral, fecha de inicio, y término de la misma y otras condiciones laborales; 2.- Remuneración pactada y efectivamente percibida; 3.- Efectividad de adeudarse las diferencias de remuneraciones solicitadas por la actora; 4.- Efectividad de haber prestado el actor servicios en régimen de subcontratación respecto de las demandadas. QUINTO. De la audiencia única: Que llegado el día de celebración efectiva de la audiencia única, compareció a esta solo la parte demandante obrando en consecuencia en rebeldía de la demandada principal y solidaria/subsidiaria, solicitando en ese sentido la actora que se aplique el apercibimiento del artículo 453 inciso 7° del Código del Trabajo, con expresa condena en costas. SEXTO. De la prueba rendida por la actora: Para acreditar la pretensión invocada por el actor, este rindió la siguiente prueba que se detalla. Documental: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del trabajo de fecha 28 de agosto de 2019. 2. Acta de comparendo de conciliación ante La Inspección del Trabajo de la ciudad de Puerto Montt; de fecha 10 de septiembre de 2019 Testimonial: 1. Declaración de Miguel Guerrero, quién previamente juramentado, indica que es carpintero hace largo tiempo y que fueron llevados a Futaleufú el 23 de febrero del 2019, llegando y comenzando a trabajar ese mismo día. La persona que los llevó fue Hugo Balkenhold Flores, quién se presentó como representante del Banco Estado, a Futaleufú, indicando que había harto trabajo y que existiría contrato para ellos, pero siempre fue “alargando” dicha situación. Indica que fueron por necesidad con el actor, en cuyo caso la relación se extendió hasta 26 de marzo aproximadamente, fecha en que decidió venirse dado que no le estaban pagando. La función específica era igual para todos, trabajo de carpintería, obra gruesa ya que las casas estaban deterioradas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda: Comparece Mauricio López Cortes en representación de Manuel Jesús Martínez Zamorano, domiciliado en calle Pablo Neruda N°74, comuna de Frutillar, quién interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales en contra de Hugo Jesús Balkenhold Flores, domiciliado en calle Egaña N°1257, Puerto Montt, y solidario/subsidiariamente en contra de Banco del Estado de Chile, representado por Enrique Marshall Rivera, ambos con domicilio en Bernardo O’Higgins N°603, comuna de Futaleufú. Sostiene que con fecha 23 de febrero de 2019, el actor inicio una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con el demandado Hugo Jesús Balkenhold Flores para desempeñarse como maestro carpintero, realizando en la práctica labores de carpintería, gasfitería y electricista, en la remodelación de 3 casas de la ciudad de Futaleufú pertenecientes al Banco Estado, existiendo un contrato comercial entre las demandadas para ello. Indica que el empleador principal nunca escrituro el contrato de trabajo, el cual tenía carácter de indefinido; que su jornada de trabajo semanal era de lunes a sábado, entre las 08:00-13:00 y 14:00 a 20:00; que su remuneración consistía en un pago diario por día efectivamente trabajado por la suma de $40.000, ascendiendo la última remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo a la suma de $1.200.000, habiendo recibido un pago de quincena por la suma de $300.000, adeudándose

Fallo

por tanto la diferencia; que las instrucciones eran dadas por su empleador. Con fecha 16 de marzo de 2019, el actor renunció a la relación laboral por el incumplimiento en el pago de sus remuneraciones, existiendo en dicho momento una deuda por parte de su empleador principal por los días trabajados. Así, con fecha 28 de agosto de 2019, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección Provincial de Puerto Montt, y celebrándose la audiencia de comparendo a la que no asistió su empleador principal. En este sentido, invoca como normas aplicables el artículo 8 del Código del Trabajo en cuanto a la presunción de existencia del contrato de trabajo relacionado con los requisitos contemplados en el artículo 7 del mismo cuerpo normativo y del artículo 9. En relación con la responsabilidad solidaria, indica que al haber sido contratada por cuenta y riesgo de su empleador principal en favor de una tercera persona, quién era dueña de la obra o faena, se prestaron servicios en dependencias de esta configurándose así el vínculo contractual indicado en el artículo 183-A del Código del Trabajo. En este sentido, señala que las prestaciones adeudadas corresponden a la diferencia de remuneraciones por 29 días trabajados ascendiente a la suma de $820.000, con intereses y reajustes. Solicita en definitiva acceder a lo solicitado, otorgando el cobro de prestaciones tanto a su empleadora principal como a la demandada solidaria/subsidiaria, con costas. SEGUNDO. Reclamación: Consta a folio 10

Texto Completo (Preview)

Chaitén, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda: Comparece Mauricio López Cortes en representación de Manuel Jesús Martínez Zamorano, domiciliado en calle Pablo Neruda N°74, comuna de Frutillar, quién interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales en contra de Hugo Jesús Balkenhold Flores, domiciliado en calle Egaña N°

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