ROJAS/ENAEX SERVICIOS S.A
Rol
O-257-2020
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
Asignación de colación, Bonos, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña MIRIAM SUSANA ROJAS SIERRA, chilena, casada, Cédula Nacional de Identidad N°14.534.913-3, con domicilio en calle Algarrobo Nº1137 Calama, debidamente representada, e interpone demanda de despido injustificado en contra de ENAEX SERVICIOS S.A., RUT 76.041.871-4, representado legalmente por doña PAOLA ANDREA SOTO MUÑOZ, chilena, cédula de identidad Nº11.566.610-k, ambos con domicilio en calle El Trovador Nº4253 Las Condes Santiago. De manera somera indica que con fecha 01 de febrero del año 2008 fue contratada por la demandada para prestar servicios en calidad de administrativa, desarrollando sus servicios en un principio en dependencias de la planta El Tesoro cumpliendo una jornada laboral de 5 días de trabajo por 2 días de descanso, situación que con posterioridad y que con el desarrollo de la relación laboral de años, fue variando de acuerdo a las necesidades de la empresa firmando diversos anexos de contrato, prestando servicios planta de división Ministro Hales, hasta el término de la relación laboral en dependencias de Chuquicamata, vinculado al contrato N°4600008863, en el cargo de polvorinero, que es de naturaleza de administrativo expeditor, consistente en mantener el control del polvorín dentro de su almacén de acorde a las normas establecidas, de realizar inventarios, controlar ingreso y salida de explosivos y materias primas, mantener el control de stock y cuadratura de polvorín, entre otras funciones como operar, descargar, apoyar, en casos de ser requeridos y de encontrarse facultado para ello. En cuanto a la jornada laboral que desempeñó hasta la fecha de su desvinculación, estaba distribuida en turnos de 7 días de trabajo por 7 días de descanso, en horario de 07:00 a 19:00 horas. El ingreso mensual para efectos remuneraciones es de $1.493.845. Las funciones que desempeñó para la demandada fueron de 12 años y 4 meses, siendo desvinculada. Que hace alusión a hechos acaecidos desde enero de
Fundamentos
considerando octavo párrafo segundo, ya porque no puede concluirse que de esa exigua voluntad de reserva de derechos puedan surgir las complejas consecuencias de un despido aparentemente injustificado como se pretende dada la necesidad de certeza jurídica de las relaciones contractuales, y tal como se desprende de la cláusula cuarta, debe tenerse convicción relacionada con que la parte demandante y demandada celebraron el finiquito en que la actora formuló
Fallo
por tanto, se podría generar la sanción de nulidad de despido, a pesar de haberse firmado finiquito entre las partes. Pues bien, esta parte realizó, como consecuencia de tal pretensión, una revisión exhaustiva y detallada del pago de las cotizaciones de salud de la trabajadora, advirtiendo que por un error administrativo efectivamente existía deuda por los meses que indica la demandante y que se originó en razón de que en dichos meses, esto es, de junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 2016, abril de 2018, julio y septiembre de 2019, solo se pagó el monto correspondiente en UF, al plan que salud que la trabajadora tenía contratado con su Isapre Codelco, quedando pendiente de pagar la prima en UF correspondiente al GES (Garantías Explicitas de Salud), pago que realizó con fecha 2 de agosto de 2020, esto es, con data anterior a la de notificación de la demanda, que se realizó con fecha 1 de septiembre de 2020 y, además, su monto no excede de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 Unidades Tributarias Mensuales, de acuerdo al inciso final del citado artículo 162, por lo que conforme a lo dispuesto en el precepto citado no es exigible el pago de esta obligación de pago de remuneraciones en tanto el despido no es nulo, por haberse pagado las diferencias de cotizaciones de salud adeudadas en el tiempo, forma y montos que hacen inaplicable la sanción de la denominada “Ley Bustos”. Indicando la improcedencia de las prestaciones e indemnizaciones s
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Calama, trece de abril de dos veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña MIRIAM SUSANA ROJAS SIERRA, chilena, casada, Cédula Nacional de Identidad N°14.534.913-3, con domicilio en calle Algarrobo Nº1137 Calama, debidamente representada, e interpone demanda de despido injustificado en contra de ENAEX SERVICIOS S.A., RUT 76.041.871-4, representado legalmente por doña
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