1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DORSINVIL/VÍA UNO CHILE SPA

Rol

O-4728-2020

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don Jean Wilky Dorsinvil Jean, cesante, domiciliado para estos efectos en Las Petunias 539 de la Comuna de Quilicura, ciudad de Santiago quien demanda a su ex empleador VIA UNO CHILE SPA, representado por don Felipe Pizarro Corral ambos con domicilio en Av. Del Parque 5275 oficina 203 Huechuraba, Santiago. Indica que el 04 de Enero de 2017 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por la empresa VIA UNO CHILE SPA., ya individualizada, para desempeñarse en una primera instancia como “Bodeguero”. Ello según consta en el contrato de trabajo suscrito con la demandada bajo la modalidad de indefinido. En la Bodega ubicada en Carretera General San Martin Caupolicán N°800, bodega 11-A, Comuna de Quilicura su trabajo fue como asistente y auxiliar de bodega, cumpliendo funciones de carga y descarga de contenedores para la empresa del Retail. La jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a jueves de 08:30 a 18:15 horas y el viernes de 8:30 a 17:00, con intervalo de 30 minutos para colación. Su remuneración mensual actual ascendía a la suma de $498.595, de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo. Remuneración compuesta de sueldo base mensual y gratificación legal. Mientras prestó servicios cumplió a cabalidad con las instrucciones entregadas por el empleador, y llegó siempre puntual al desempeño de sus funciones. El día 31 de marzo de 2020 se presentó a trabajar de forma normal, y fue en ese momento que la jefa de personal les informa que no se continuará trabajando por los problemas de la pandemia, en especial porque no habrá más exportación de carga para ingresar a bodega, motivo por la cual los someterá a suspensión laboral temporal por 3 meses. Ese día los envió a casa para esperar instrucciones para dicho trámite, pero al día siguiente 1 de abril les hace llegar por correo electrónico carta de término de contrato laboral. La carta que inserta, de 31 de marzo de 2020, indica que el despido es por la causal de caso fortuito o fuerza mayor fundado en que por decreto 104 de 18 de marzo de 2020 se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en razón de la pandemia de covid-19, que conforme al artículo 184 del CdT es obligación del empleador tomar los resguardos para garantizar la seguridad, salud y vida de sus trabajadores; que aunque han tomado las medidas posibles el riesgo de contagio es alto generando miedo lo que unido a las campañas para permanecer en las casas se ha traducido en la baja constante y mayor de clientes; que mediante el decreto de excepción se limitaron derechos constitucionales con limitaciones al derecho de propiedad; que Ministerio de Economía y la Cámara de Cetros Comerciales acordaron el cierre de ellos a partir del 19 de marzo; que por resolución N°200 de 20 de marzo de 2020 se dispuso el cierre de los locales comerciales que atienden público; une a ello la situación de guerra comercial entre Esta

Fallo

se resuelve la medida que deja con mayor desprotección a su trabajador y que es la sanción mayor en estos tiempos. Afirma que la Directora del Trabajo doña Camila Jordán no considera como motivo de fuerza mayor la pandemia para justificar un despido. La Dirección del Trabajo, en su página web señala lo siguiente: …."El hecho de fuerza mayor libera a las partes de la relación laboral de sus obligaciones recíprocas, pero no significa necesariamente que la causal de término del artículo 159 numeral 6 del Código del Trabajo resulte válidamente aplicable, toda vez que esta última facultad tiene una aplicación mucho más restrictiva, en razón de los principios de estabilidad en el empleo y continuidad laboral vigentes en nuestro ordenamiento jurídico. Así, y sin perjuicio de que la ponderación de los hechos que podrían configurar una causal de término del contrato de trabajo constituye una facultad exclusiva de los tribunales de justicia, de conformidad al dictamen Ord. 1412/021 de 19.03.2010, para la valida aplicación del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, el hecho imprevisto debe tener un carácter de irresistible, que impida indefinidamente que se retomen los servicios del trabajador, lo cual no ocurriría en aquellos casos en que el cierre de una empresa, adoptada por la autoridad, fuese una medida de carácter esencialmente transitoria (Dictamen Nº1239/005, de 19.03.2020)"…. Es decir, La Dirección del Trabajo, ha establecido que para la válida aplicación del artículo 159 n°

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Jean Wilky Dorsinvil Jean, cesante, domiciliado para estos efectos en Las Petunias 539 de la Comuna de Quilicura, ciudad de Santiago quien demanda a su ex empleador VIA UNO CHILE SPA, representado por don Felipe Pizarro Corral ambos con domicilio en Av. Del Par

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