MP C/ JOSÉ ESTEBAN SILVA FUENTES
Rol
O-45-2021
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 09 de AGOSTO de 2019, siendo aproximadamente las 13:15 horas, en circunstancias que carabineros realizaba un patrullaje preventivo por la comuna de Isla de Maipo, fue alertado de la presencia de un automóvil tipo taxi merodeando unos locales comerciales en El Maitén con Rio Maipo. Al llegar, fiscalizó al vehículo P.P.U. GBYJ-13, que tenía tres ocupantes de sexo masculino. Al realizar el control el conductor, JOSÉ ESTEBAN SILVA FUENTES descendió del auto quedando a la vista de los funcionarios policiales un arma de fuego tipo pistola marca Browning que el acusado mantenía en el interior del automóvil, específicamente en el piso del conductor. Dicha pistola mantenía en su interior 01 munición calibre 32, AUTO CBC.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS Y MUNICIONES, de la Ley 17.798. JORGE LUIS CATALDO AEDO Juez Redactor Fecha: 02/11/2021 14:03:17 ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez Presidente Fecha: 02/11/2021 14:11:04 XHHMWVKFLM ALEJANDRA DEL CARMEN CHACON PLAZA Juez Integrante Fecha: 02/11/2021 14:11:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl El Ministerio Público solicita se le condene como autor de tenencia ilegal de arma de fuego a la pena de 4 años de presidio menor en grado máximo, y a la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio por el porte ilegal de munición, más comiso, destrucción, penas accesorias establecidas en el Código Penal y pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Que en el mismo sentido, en su alegato de apertura, el fiscal señal
Fundamentos
fundamentos de la ineficacia probatoria de la prueba ilícita, en otras palabras, en la persecución penal el fin no justifica los medios, sino que éste reconoce como límite las garantías individuales y los derechos fundamentales, o como sostiene al respecto Julián López M. en su libro Derecho Procesal Penal Chileno, tomo II, pág. 183, “Como se observa, la razón que justifica la ineficacia de la prueba, bajo este criterio, es la necesidad de que, en la persecución de un fin estatal, el Estado emplee medios lícitos, preservándose así la integridad judicial”; sostener lo contrario implicaría obligar al juzgador a valorar y sentenciar en base a una prueba que, a sabiendas, se generó con infracción de garantías constitucionales, lo que carece de razón y repugna al más mínimo sentido de justicia. De esta forma, los funcionarios policiales que realizaron el control de identidad al acusado Silva Fuentes, vulneraron garantías fundamentales, por lo que toda actuación realizada con posterioridad, en especial, cualquier diligencia investigativa destinada a esclarecer el hecho ocurrido el día 9 de agosto de 2019 -escasas como sabemos, remitidas casi exclusivamente a levantar las evidencias materiales ya conocidas- carecen de validez y, por consiguiente, de eficacia suficiente para dictar sentencia condenatoria en contra del imputado. La conclusión relativa a la abstención de valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios que obran en la carpeta JORGE LUIS CATALDO AEDO Juez Redactor Fecha: 02/11/2021 14:03:17 ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez Presidente Fecha: 02/11/2021 14:11:04 XHHMWVKFLM ALEJANDRA DEL CARMEN CHACON PLAZA Juez Integrante Fecha: 02/11/2021 14:11:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl investigativa (teoría conocida como doctrina de los frutos del árbol envenenado) -y que dicen relación, evidentemente, con la prueba de cargo destinada a la acreditación de la actividad realizada por el agente- obedece a una consecuencia lógica, propia de la finalidad y directrices de toda prohibición general de valoración, toda vez que sólo de esa manera, se asegura que la dictación de una sentencia no se funde, de modo alguno, en vulneración de garantías fundamentales. Cualquier otra posición “sólo permite eludir, con mayor o menor dificultad, la regla de exclusión y traicionar su fundamento” (Roxin Claus, Derecho Procesal Penal, Ediciones del Puerto, Bs. As., 2003, p. 193). En suma, esta teoría “supone que la exclusión de la prueba obtenida ilícitamente produce también la exclusión de toda la prueba de ella derivada, es decir, de toda la prueba respecto de la cual pueda establecerse una co
Fallo
fallo 30.582-2020, en el caso de una denuncia anónima, señala que no constituye indicio alguno, en orden a que los funcionarios observan a un sujeto en la vía pública, es una conducta neutral, amparada por el ordenamiento jurídico, en la garantía de la libertad ambulatoria, supuesto ajeno a lo que se refiere el artículo 85 del Código Procesal Penal, por ende, la Corte al acoger un recurso de nulidad, señala que aquello es una transgresión a las garantías de la intimidad y la libertad ambulatoria, porque existe un vicio que no alcanza la entidad suficiente para realizar el control. En este caso, se habla de merodear, una conducta poco clara, cuando se le pregunta al funcionario que entiende que es merodear, y dice que “merodear es que estaban merodeando”, lo que no alcanza para nada, y debe tenerse presente que estamos frente a una denuncia anónima que requiere cierta corroboración posterior, no de que se encuentre el arma, sino que el indicio permita a los funcionarios policiales a realizar sus actividades autónomas, lo que no ha ocurrido en este caso. Por su parte, la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel en los fallos Rol 551-2018 y Rol 1872-2019, la primera confirma la exclusión de toda la prueba, pues en una hipótesis muy parecida, no había indicio suficiente, y la prueba sufre de contaminación, en el segundo fallo, confirma una detención ilegal al no existir indicio de comisión de delito, o que se hubiere dispuesto a cometerlo, es decir, los elementos objetivos del a
Texto Completo (Preview)
ACUSADO: JOSE ESTEBAN SILVA FUENTES DELITO: TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES (ABSUELTO) RUC: 1900856488-7 RIT: 45-2021 Talagante, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa R.I.T. Nº 45-2021, R.U.C.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica