Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MIRANDA/DISTRIBUIDORA RODRIGO ANTONIO MARTÍNEZ REYES EIRL

Rol

O-548-2019

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se relatan en la demanda, conforme explica y detalla en su escrito de contestación el que se da por íntegra y expresamente reproducido en lo pertinente. Asimismo, rechaza la procedencia de todas y cada una de las prestaciones demandadas, afirmando que jamás existió relación laboral alguna entre las partes. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Freddy Antonio Miranda Alegría, peoneta, domiciliado en Sierra Bella N°2465, San Joaquín, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Distribuidora Rodrigo Antonio Martínez Reyes EIRL, ignora giro, representada legalmente por Rodrigo Antonio Martínez Reyes, empleado público, ambos domiciliados en Sierra Bella N°2459, San Joaquín, Región Metropolitana, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Fundando su pretensión señala que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 15 de febrero de 2017, desempeñándose como peoneta, con una jornada de 45 horas semanales en turnos de 4x4, percibiendo por sus servicios una remuneración ascendente a la suma de $440.000.- líquidos mensuales por lo que su remuneración imponible era de $550.000.- Señala que con fecha 8 de marzo de 2019, fue despedido verbalmente sin expresarse causal legal para ello y sin que le enviaran carta despido y menos aún que le pagaran cotizaciones de seguridad social dándose por integra y expresamente reproducida la demanda en lo pertinente, y

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, solicita el rechazo del mismo, en todas sus partes, con costas. Fundando su pretensión niega y controvierte la efectividad, alcance y exactitud de todos y cada uno de los hechos que se relatan en la demanda, conforme explica y detalla en su escrito de contestación el que se da por íntegra y expresamente reproducido en lo pertinente. Asimismo, rechaza la procedencia de todas y cada una de las prestaciones demandadas, afirmando que jamás existió relación laboral alguna entre las partes. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó la prueba documental, confesional y testimonial singularizadas en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente, como asimismo las declaraciones que constan en el registro de audio respectivo. Que, por su parte, la demandada en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por el actor, incorporó la prueba documental, confesional y

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de abril de dos mil veintiuno Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Freddy Antonio Miranda Alegría, peoneta, domiciliado en Sierra Bella N°2465, San Joaquín, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Distribuidora Rodrigo Antonio Martínez Reyes EIRL, ignora giro, representada legalmente por Rodrigo Antonio Martínez Reyes, empleado público, ambos d

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