1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACOSTA/MARILUZ NUÑEZ DIAZ Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

O-7390-2020

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Por medio de la presente, comunico a usted el termino inmediato de su contrato de trabajo, a contar del día de hoy, 17 de marzo de 2020. La terminación del contrato de trabajo se basa en la causal establecida en el artículo 160 numero 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es: “ART. 160 El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador ponga término invocando una o más de las siguientes causales: N°1: alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;” La causal de terminación precedentemente invocada se funda en los siguientes hechos: Mariluz Núñez, representante legal y dueña del restaurant “Buena Comida”, tomé conocimiento el día viernes 13 de marzo del presente año, por medio de la trabajadora Gladys Morales Rodríguez, que la sorprendió a usted el día 24 de febrero del año 2020, hurgueteando entre mis cosas, específicamente archivadores que contienen la documentación del personal del restaurant y sacado fotografías a dicha documentación, durante mi ausencia. Al momento de ser sorprendida por su compañera de trabajo la señora Gladys, usted le señalo que no era para ella, sino que para ayudar a Dayanis Castro, quien me había citado a un comparendo de conciliación en la inspección del Trabajo para el día 28 de febrero del año 2020 y que ella necesitaba pruebas en mi contra para demandarme con posterioridad. Es del caso señalar que el restaurant es un negocio pequeño, con solo tres trabajadores, siendo usted la trabajadora con más antigüedad, yo la consideraba mi brazo derecho, ya que usted era quien asumía las responsabilidades en mi ausencia y en quien yo depositaba toda mi confianza, sin embargo, al enterarme de lo que usted realizo a mis espaldas no me permiten continuar con la relación laboral ya que ha roto la confianza depositada por años en usted, por su conducta grave de falta de probid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, doña Sandra Elizabeth Acosta Santana, dominicana, cedula extranjera de identidad N°23.156.272-9, desempleada, domiciliada en Antonia Maceo N°3137, comuna de Renca, representada por el abogado Giovanni Uribe Blattern, domiciliado en calle Agustinas 814, oficina 605, de la comuna de Santiago, e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indebido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de Mariluz Núñez y Compañía Limitada, Rut 76.099.680-7, representada legalmente por Doña Mariluz de Guadalupe Núñez Díaz, Rut 8.413.724-3, ambas con domicilio legal en Avenida Pedro de Valdivia N°1783, comuna de Providencia, y la funda en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales. Con fecha 07 de agosto de 2012, comenzó a trabajar para Mariluz Núñez y Compañía Limitada en el restaurant “Buena Comida”, fecha reconocida en el contrato laboral. Su relación laboral ha sido reconocida por su empleador a través de la suscripción de contrato respectivo, otorgamiento de liquidaciones de remuneraciones y pago de las cotizaciones de seguridad social. Que el cargo que desempeñaba es el de Jefa de Cocina en Mariluz Núñez y Compañía Limitada. Sus funciones eran el de supervisar la cocina a la hora del servicio, preparación de los alimentos, supervisión, mantención y aseo del lugar del trabajo, entre otras. Que la jornada laboral pactada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 hrs., y el día sábado de 10:00 a 17:00 hrs. Sin perjuicio de esto, siempre se tuvo que quedar después de su jornada normal de trabajo por solicitud de su jefa directa doña Mariluz Núñez, para seguir cumpliendo labores en la cocina del local, las cuales nunca fueron pagadas. Que la remuneración respecto del cual se deben calcular las indemnizaciones laborales (artículo 172 Código del Trabajo), señalo que asciende a la suma de $529.600.-, en la cual se encuentra la asignación por movilización por la suma de $7.000 semanales. 2.- Término de la relación laboral. Con fecha 17 de marzo de 2020, se hace entrega de una carta de despido por parte de la dueña y administradora del local, doña Mariluz Núñez, en donde se da termino a la relación laboral invocando el artículo 160 N°1 letra “a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, siendo esta causal completamente improcedente ya que la situación descrita por la demandada es completamente falsa. Que la carta se funda en los siguientes hechos: “Por medio de la presente, comunico a usted el termino inmediato de su contrato de trabajo, a contar del día de hoy, 17 de marzo de 2020. La terminación del contrato de trabajo se basa en la causal establecida en el artículo 160 numero 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es: “ART. 160 El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador ponga término invocando una o más de las siguientes causales: N°1: alguna de las conductas

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta. II.- Que se acoge la demanda por despido indebido interpuesta por doña Sandra Elizabeth Acosta Santana en contra de Mariluz Núñez Díaz y Compañía Limitada, ambos debidamente individualizados, y se declara que el despido de la primera es indebido. III.- Que se condena a la demandada Mariluz Núñez Díaz y Compañía Limitada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por 8 años de servicios $2.560.000.- 2.- Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo de $320.000.-. 3.- Recargo Legal de 80% conforme lo dispuesto el art. 168 letra c) del CT, por $2.048.000.- 4.- Feriado legal, por 3 días por la suma de $32.000.- 5.- Feriado proporcional por 12,8333 días corridos por $136.888.- 6.- Que las sumas antes indicadas devengaran reajustes e intereses de conformidad lo dispone el art. 63 y 173 del CT, según corresponda. En lo demás, se desecha la demanda. III- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese con esta fecha mediante correo electrónico registrado por las partes en la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-7390-2020 RUC : 20- 4-0308055-2 Pronunciada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a trece de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, doña Sandra Elizabeth Acosta Santana, dominicana, cedula extranjera de identidad N°23.156.272-9, desempleada, domiciliada en Antonia Maceo N°3137, comuna de Renca, representada por el abogado Giovanni Uribe Blattern, domiciliado en calle

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