SUAREZ/RESTAURANT PROVIDENCIA LIMITADA
Rol
O-80-2020
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT O-80-2020, y en procedimiento iniciado por don JUAN CARLOS SUÁREZ GÁMEZ, trabajador dependiente, cédula de identidad nacional número 26.435.971-6, domiciliado en Lago Las Torres, edificio 29, departamento 709, Quilpué, se dedujo demanda sobre despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales, en contra del RESTAURANT PROVIDENCIA LIMITADA, RUN 76.519.437-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR ARTURO SAN MARTÍN ALMONACID, RUN 9.902.759-5, ambos domiciliados en Blanco Encalada 257, San Antonio. SEGUNDO: Que el demandante funda su demanda señalando que prestó servicios, contratado por la demandada como ENCARGADO DE LOCAL, llevando la administración de gastos y el manejo y asignación de fondos de caja. Además, realizaba labores de “TEAM SERVICIO”, esto es, preparación, mantención de alimentos, atención, recepción y servicio de pedidos al público, atención de caja y limpieza del establecimiento, labores que realizó, en un primer momento, en el local ubicado en Barros Luco 105, Local LG-06, San Antonio, y desde el 1° de abril de 2018 hasta la fecha del autodespido, en el local ubicado en Diego Portales 822, Mall Plaza del Sol, local 303, Quilpué, por lo que la relación laboral se extendió desde el 2 de noviembre de 2017, de manera continua e ininterrumpida, hasta el 23 de junio de 2020, fecha en la cual puso término al contrato de trabajo por haber incurrido el empleador en diversos incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato, el cual establecía una jornada de trabajo de 5 días a la semana, distribuidos de distinta forma semana a semana, de 09:30 a 21:30 horas; y dos días al mes esta jornada se reducía de 9:30 a 18:30 horas, con 45 minutos diarios de colación, computando un total de 56 o 53 HORAS semanales, por una remuneración mensual, para efectos de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, compue
Fundamentos
considerando que trabajó un total de 722 horas extras, el demandado le adeuda $1.521.976 por este concepto. Además, durante ese mismo periodo trabajó 59 días domingos y festivos sin que se incrementara la remuneración diaria en un 30%, este incremento corresponde a $3.793 diarios, adeudando por este concepto $223.787. Señala que el demandado desde abril de 2019 dejó de cumplir con su obligación de declarar y pagar sus cotizaciones previsionales y de salud, considerando que su sueldo imponible era de $379.276 y que estas cotizaciones corresponden al 18,16% del sueldo, respecto a AFP y salud, el demandado le adeuda, de abril de 2019 a la fecha del autodespido, $1.017.083. Asimismo, el demandado jamás declaró y pagó su aporte del 0,6% del sueldo, ni el aporte de él del 2,4% del sueldo, todo esto por concepto de seguro de cesantía, ya que ni siquiera lo afilió a la AFC, adeudando $238.938 por este concepto, concurriendo los presupuestos fácticos que permiten aplicar la sanción establecida en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, toda vez que la demandada al término del contrato adeudaba cotizaciones de seguridad social. Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda de despido indirecto, nulidad del despido -devenido en indirecto-, cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, RESTAURANT PROVIDENCIA LIMITADA, ya individualizado, con la finalidad que la admita a tramitación y, conociendo de ella, la acoja en todas sus partes y, en definitiva, declare: 1. Que el contrato de trabajo terminó por despido indirecto debido al incumplimiento contractual de mi ex empleador. 2. Que su ex empleador ha incumplido su obligación de enterar en tiempo y forma el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, declarando, consecuencialmente, la nulidad del despido. 3. Que le adeuda prestaciones laborales. Que, a consecuencia de lo anterior, la demandada deberá ser condenada a pagar las siguientes prestaciones y/o indemnizaciones por las sumas que se individualizan a continuación, o las sumas mayores o menores que este tribunal determine conforme al mérito de autos: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $449.276.- b. Indemnización por 3 años de servicio, por la suma de $1.347.828.- c. Incremento del 50%, por la suma de $673.914.- d. Remuneraciones adeudadas de marzo, abril, mayo y junio de 2020, por la suma de $1.572.466.- e. Feriado legal periodo 2017-2018, por la suma de $265.493.- f. Feriado legal periodo 2019-2020, por la suma de $299.517.- g. Feriado proporcional, por la suma de $218.648.- h. Cotizaciones previsionales y de salud, por la suma de $1.017.083.- i. Seguro de cesantía, por la suma de $238.938.- j. Horas extras, por la suma de $1.521.976.- k. Compensación por trabajar domingos y festivos, por la suma de $223.787.- l. Las gratificaciones legales según los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo. m. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la f
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 63, 67, 73, 162, 168, 172 y 173, 420, 423, 425, 446, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por don JUAN CARLOS SUÁREZ GÁMEZ, en contra del RESTAURANT PROVIDENCIA LIMITADA, ya individualizados, y en consecuencia se declara que se ha puesto término a los contratos de trabajo del actor por la aplicación debida de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que dicho contrato de trabajo imponía a esa demandada. II. Que se declara nulo el despido indirecto realizado, condenándose a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $301.000. 2. Indemnización por tres años de servicio por la suma de $903.000. 3. Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio por la suma de $452.000. 4. Compensación de feriado básico del periodo 2017-2018, por la suma de $265.493; del feriado básico del periodo 2019-2020, por la suma de $299.517, y del feriado proporcional, por la suma de $218.648. 5. Remuneraciones impagas de los meses de marzo, abril, y mayo de 2020, a razón de $301.000 imponibles por mes, y de 23 días de junio de 2020, por la suma de $230.767. III. Que, en atención al no pago íntegro de las cotizaciones previsionales, se condena a la demandada al pago de tales cotizaciones, a razón de $301.000 imponibles por mes, y a las remuneraciones post despi
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Quilpué, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT O-80-2020, y en procedimiento iniciado por don JUAN CARLOS SUÁREZ GÁMEZ, trabajador dependiente, cédula de identidad nacional número 26.435.971-6, domiciliado en Lago Las Torres, edificio 29, departamento 709, Quilpué, se dedujo demanda sobre despido indirecto, nulid
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