QUISPE/CONTRERAS
Rol
O-85-2021
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 32, 33, 67, 73, 172, 168, 172, 173, 454, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don PEDRO QUISPE CHÁVEZ, en contra de don, PEDRO MARÍA CONTRERAS APARICIO, y se declara que el despido del actor es injustificado y, además, se declara la nulidad de su despido, condenándose al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $326.500.- b) Indemnización por años de servicio por 4 años $1.306.000.- c) Recargo sobre esta última indemnización por $653.000.- d) Saldo de remuneración del periodo junio a septiembre de 2020 por $72.983.- e) Indemnización compensatoria de feriado anual por $914.200.- más indemnización compensatoria por feriado proporcional por la suma de $ 21.776.- f) Horas trabajadas en exceso de la jornada ordinaria por un total de $1.291.374.- g) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido el 13 de septiembre de 2020 hasta la convalidación del mismo a razón de $326.500.- pesos mensuales. h) Se condena, además, pagar a las entidades respectivas las cotizaciones previsionales que incluyen las de Administradora de Fondo de Pensiones, de cesantía y de salud que se encuentran impagas correspondientes a todo el periodo trabajado. II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en la suma de $200.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia dese cumplimiento a lo ordenado en ella dentro de quinto día. En caso contrario certifíquese el incumplimiento y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Asimismo, ejecutoriada la presente sentencia notifíquese la misma a las instituciones previsionales a las que pertenece el traba
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 32, 33, 67, 73, 172, 168, 172, 173, 454, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don PEDRO QUISPE CHÁVEZ, en contra de don, PEDRO MARÍA CONTRERAS APARICIO, y se declara que el despido del actor es injustificado y, además, se declara la nulidad de su despido, condenándose al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $326.500.- b) Indemnización por años de servicio por 4 años $1.306.000.- c) Recargo sobre esta última indemnización por $653.000.- d) Saldo de remuneración del periodo junio a septiembre de 2020 por $72.983.- e) Indemnización compensatoria de feriado anual por $914.200.- más indemnización compensatoria por feriado proporcional por la suma de $ 21.776.- f) Horas trabajadas en exceso de la jornada ordinaria por un total de $1.291.374.- g) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido el 13 de septiembre de 2020 hasta la convalidación del mismo a razón de $326.500.- pesos mensuales. h) Se condena, además, pagar a las entidades respectivas las cotizaciones previsionales que incluyen las de Administradora de Fondo de Pensiones, de cesantía y de salud que se encuentran impagas correspondientes a todo el periodo trabajado. II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses calculados en la forma estable
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, lunes, 12 de abril de 2021 RUC 21-4-0316056-0 RIT O- 85 - 2021 MAGISTRADO Marlene Moya Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Diego Velasco Sánchez HORA DE INICIO 09:01 Horas.- HORA DE TERMINO 09:38 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala Virtual N° 5 Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0316056-0-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Pedro
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