Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

LIMCHILE S.A./CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION VALPARAISO

Rol

I-256-2019

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son los siguientes: 1. Número Resolución : N° 8414/19/126-1 Unidad Monetaria: 60 UTM “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de entrada y salida, y la firma a la hora de salida, respecto de la trabajadora doña Sandra Paola Flores Flores, en el periodo abril de 2019”. Norma Infringida-Sancionadora: Artículos 33 y 506 del Código del Trabajo con relación al artículo 20 del Reglamento 969 de 1963. 2. Número Resolución : N° 8414/19/126-2 Unidad Monetaria: 60 UTM “No otorgar descanso en días festivos respecto de la trabajadora doña Sandra Paola Flores Flores, en el periodo mayo de 2019 (días 1 y 21), quien tenía estipulada en su contrato de trabajo una jornada de trabajo distribuida entre lunes y viernes”. Norma Infringida-Sancionadora: Artículos 35 y 506 del Código del Trabajo. Afirma que, con ocasión del comparendo de conciliación celebrado con fecha 04 de julio de 2019, en la Inspección del Trabajo Centro de Conciliación V Región, entre la ex trabajadora doña Sandra Paola Flores Flores y Limchile S.A. representada por don Rubén Adolfo Rivas Briceño, jefe de personal, el fiscalizador Sr. Hugo Ángel Solari Alberti, decidió cursar multa, mediante resolución administrativa, singularizada bajo el número N° 8414/19/126 correlativos 1 y 2, por una cuantía de 120 UTM, debido a los hechos anteriormente descritos. Para el caso de la infracción N° 8414/19/126-2 “no otorgar descanso dominical y/o festivo”, alega el error de hecho y explica que aquel recae en haber considerado los hechos descritos como infracción, no siendo ellos realmente contrarios a lo dispuesto en el Código del Trabajo. Específicamente, alega que se consideró que su representada debía otorgar descanso a la ex trabajadora doña Sandra Paola Flores Flores, los días festivos 01 y 21 de mayo. A este respecto, explica que el artículo 35 del Código del Trabajo señala en su inciso primero que: “Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos s

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone Señala que, el origen del procedimiento, se encuentra en el reclamo administrativo deducido el 14/06/2019, por la trabajadora doña Sandra Flores Flores, en contra de su empleador y reclamante judicial de autos, con ocasión del término del contrato de trabajo, fijándose, como fecha de audiencia de conciliación, el día 04/07/2019, a las 13:10 horas ante el Centro de Conciliación y Mediación de Valparaíso. Hace presente que figuran entre otros conceptos reclamados por la trabajadora, descansos y horas extraordinarias. Sostiene que, con fecha 04 de julio de 2019, se efectuó por carta certificada, la notificación de la presentación del reclamo ante la inspección del Trabajo, citación a comparendo y requerimiento de documentación y pago de los haberes adeudados a Banco Consorcio. 3.- Posteriormente, en la fecha y hora fijada, dice que se llevó a cabo el comparendo de conciliación ante el Centro de Conciliación y Mediación de Valparaíso de la Dirección del Trabajo, constatando el Fiscalizador Sr. Hugo Solari Alberti, los siguientes hechos infraccionales: 1.- NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS AL NO CONSIGNAR LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA, Y LA FIRMA A LA HORA DE SALIDA, RESPECTO DE LA TRABAJADORA DOÑA SANDRA PAOLA FLORES FLORES, EN EL PERÍODO ABRIL DE 2019. 2.- NO OTORGAR DESCANSO EN DÍAS FESTIVOS RESPECTO DE LA TRABAJADORA DOÑA SANDRA PAOLA FLORES FLORES, EN EL PERÍODO MAYO DE 2019 (DÍAS 1 Y 21), QUIEN TENÍA ESTIPULADA EN SU CONTRATO DE TRABAJO UNA JORNADA DE TRABAJO DISTRIBUIDA ENTRE LUNES Y VIERNES. En consecuencia, afirma que el Fiscalizador actuante constata infracción al artículo 33 en relación al 20 del Reglamento 969, de 1933 y, artículo 35 en relación al 506 del Código del Trabajo, por lo tanto, emitió la resolución de multa N° 8414/19/126/-1-2, de fecha 04 de julio de 2019, por 60 UTM cada una. Posteriormente, dice que, con fecha 16/08/2019 Limchile S.A., en uso de la facultad establecida en el artículo 511 del Código del Trabajo, solicita la reconsideración administrativa de la multa ante la Jefa del Centro de Conciliación y Mediación, solicitando sean dejadas sin efecto las multas, por existir a su juicio un error de hecho o, en subsidio, sean rebajadas. Al respecto hace presente, que la recurrente, para fundar la existencia del supuesto error de hecho, refiere en sus descargos, en cuanto a la primera infracción, que su representada lleva un sistema de control y asistencia denominado Victoria (reloj control huella biométrica), que estaría autorizado por la Dirección del Trabajo, acompañando en comprobante el Ordinario N° 5563, del año 2018, lo que supone que se ajusta a las exigencias legales sobre esta materia, además acompaña el registro de asistencia de la trabajadora. Por su parte, dice que en cuanto a la segunda infracción, señala que la trabajadora se desempeñaba como auxiliar de aseo en la Clínica Reñaca, por lo tanto, dicha actividad se encuentra en

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge la reclamación judicial deducida por don JUAN PABLO JARA ROJAS, en representación de LIMCHILE S.A., en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE VALPARAÍSO, representada por doña Silvia Lina Vallejo Galleguillos, todos ya individualizados y se deja sin efecto la resolución N° 377, solo en cuanto a la multa impuesta en resolución N° 8048/2019/126/1, por un monto de 60 UTM y, en cuanto a la multa 2, se rechaza y se rechaza la solicitud de rebaja II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y Archívese, en su oportunidad. Las partes quedan notificadas el día de hoy, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo. RIT I-256-2019 RUC 19-4-0233785-3 Dictada por don JUAN TUDELA JIMÉNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, quince de abril de dos mil veintiuno.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don JUAN PABLO JARA ROJAS, Abogado, en representación de LIMCHILE S.A., en adelante Limchile, empresa dedicada al giro de aseo y mantención industrial, ambos con domicilio en calle Santa Elena N° 1333, Santiago, quien ded

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