LAFONT/I MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE EL BOSQUE
Rol
O-355-2020
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se producen tienen mayor importancia de aquello que se encuentra plasmado en eventuales documentos. Asegura que la normativa citada da cuenta de la existencia de la relación laboral habida entre las partes, toda vez que ésta inició su rutina laboral con fecha 03 de marzo del año 2020, cumpliéndose todos los requisitos de existencia de un contrato laboral válidamente celebrado. Reitera que su contrato consensual era de plazo fijo, desde el día 03 de marzo del año en curso hasta el último día hábil del mes de febrero del año 2021, emanando las obligaciones que tal pacto refiere, sin embargo asegura que de parte del Municipio no ocurrió ello toda vez que puso término al contrato de forma injustificada, unilateral y anticipada, sin respetar el tiempo de vigencia que ambas partes acordaron, vulnerando de esta manera la ley del contrato, y privando a mi clienta de percibir la remuneración acordada por el tiempo en que se extiende el aludido vínculo laboral. Asegura que la legislación laboral no contempla una sanción especifica frente al término anticipado e injustificado de un contrato a plazo fijo, razón por la cual la jurisprudencia ha establecido en forma uniforme, que en estos casos procede dar aplicación a las normas del derecho común, específicamente al artículo 1545 del Código Civil citando jurisprudencia judicial en tal sentido. Por ello considera que se hace procedente la aplicación de la indemnización compensatoria por lucro cesante, correspondiente al total de la remuneración anual que legítimamente debía percibir, si se hubiese cumplido de forma íntegra y oportuna el contrato en cuestión. En cuanto al término de sus servicios, describe que el legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendiendo a que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma seria inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerado una situación excepcional que debe fundarse en una justa cau
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EMMERSON ALEXANDER LAZCANO ZENTENO, CI N°17.375.020-k,con domicilio en Calle Bandera N°465, oficina 307, Comuna de Santiago, Abogado y Mandatario Judicial en representación de la demandante doña DIANA ISABEL LAFONT ARAVENA, CI N°15.771.187-3, quien dentro de plazo legal y de conformidad a lo establecido en el Estatuto Docente, Código del Trabajo, Código Civil y demás normas pertinentes, deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general por calificación en el término de servicios, cobro de prestaciones laborales e indemnización compensatoria por lucro cesante, en contra de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE, RUT: 69.255.300-4, representada en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo por su Alcalde don SADI MELO MOYA, RUT: 7.077.432-1, de quien ignora profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Alejandro Guzmán N° 735, Comuna de El Bosque, o quien en el momento de la notificación de la presente demanda realice las funciones descritas en la norma antes señalada, y en atención a la presunción de derecho que tiene. Luego de hacer mención respecto del cumplimiento de los requisitos procesales para la presentación de su demanda, refiere que es Profesora en Educación Diferencial, Fonoaudióloga, Magíster en Educación de la Pontificia Universidad Católica, estudios de grado financiados por la Beca de Excelencia Académica Conicyt y posee una certificación en Carrera Docente tramo Experto 1. Alude que menciona la formación académica y profesional, para entender el grave menoscabo y perjuicio que se le ocasionó producto del incumplimiento contractual de la parte demandada, y que deja de manifiesto el actuar doloso y contrario a Derecho en que incurrió la demandada, lesionando gravemente los derechos laborales de una docente de alta categoría profesional e importantes aspiraciones vocacionales, propias de su ámbito profesional, y con una ardua convicción de ser un real aporte a la educación de éste país. En cuanto a las estipulaciones contractuales describe que el día lunes 02 de marzo del año del año 2020, su representada comenzó a trabajar en la Escuela Municipal Ciudad de Barcelona la Comuna de Pedro Aguirre Cerda (PAC), establecimiento educacional en el que había quedado seleccionada para el cargo de Profesora Diferencial por 44 horas, para el Programa de Integración Escolar (PIE) de dicho Colegio. Asimismo refiere que el día lunes 02 de Marzo de 2020 a las 12:00 hrs, la actora tenía agendada una entrevista de trabajo en la Escuela Mario Arce Gatica, dependiente de la Dirección de Educación de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, para el cargo de Coordinadora del Programa de Integración Escolar de la Escuela Mario Arce Gatica, y con la finalidad de acudir a dicha entrevista de trabajo, solicitó permiso en la escuela donde había comenzado a trabajar en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, con la finalidad de realizar diversos trámites de documentación (acreditación de bienios),
Fallo
por tanto debía esperar la confirmación de haber sido elegida para dicho cargo, le informan de esta situación a pesar que se encontraba hace dos días ejerciendo el cargo de Coordinadora del Programa de Integración Escolar de dicho colegio. Señala que la Coordinadora del Programa de Integración Comunal Srta. Catalina Campos, le refiere explícitamente que no se había realizado el debido proceso de reclutamiento con ella, de manera que la actora le manifestó su asombro, confusión e incomodidad, haciendo especial hincapié al hecho que había renunciado dos días antes a un trabajo en el Colegio de la Comuna de Pedro Aguirre Cerda, para unirse al equipo de trabajo educacional de la Comuna de El Bosque, sintiéndose menoscabada profesionalmente por el trato vejatorio que estaba recibiendo por parte de los funcionarios de dicha Comuna. No obstante ello fue informada que al día siguiente se le informaría la determinación final respecto a su caso, señaló las disculpas pertinentes eximiéndose de toda responsabilidad, agregando, además, que se encontraba en libertad de ejercer todas las acciones legales pertinentes. Alude que el día siguiente, viernes 06 de marzo de 2020, el Jefe de UTP contacta telefónicamente a su representada a fin de consultarle detalles de la entrevista en el DEM, ante lo cual ésta le comunica la situación experimentada, manifestando su ofuscación, por lo que el Jefe de UTP le solicita a la demandante que le informe respecto a su continuación en el establecimiento. De
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San Miguel, trece de abril de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EMMERSON ALEXANDER LAZCANO ZENTENO, CI N°17.375.020-k,con domicilio en Calle Bandera N°465, oficina 307, Comuna de Santiago, Abogado y Mandatario Judicial en representación de la demandante doña DIANA ISABEL LAFONT ARAVENA, CI N°15.771.187-3, quien dentro de plazo legal y de conformidad a lo esta
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