Juzgado de Garantía de Coyhaique.

CESAR JEAN PIERRE BASCUÑAN BASCUÑAN C/ YOANI ORLANDO MUÑOZ RUIZ

Rol

O-3076-2019

Fecha

1 de noviembre de 2021

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 67 y 487 del Código Penal, artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, se condena a YOANI ORLANDO MUÑOZ RUIZ, RUN 0018869787-9, 26 años, soltero, domiciliado en Puerto Aysén, calle Costanera N° 1430, teléfono de contacto N° 9-88195090, a pagar a beneficio fiscal una multa ascendente a DOS unidades tributarias mensuales, como autor ejecutor de delito consumado de DAÑOS SIMPLES, hecho cometido en el del Centro de Cumplimiento Penitenciario Coyhaique, el 15 de abril del año 2018. II. Se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en cuatro cuotas, de media unidad tributaria mensual cada una, la primera pagadera en el mes noviembre, la segunda en el mes de diciembre, la tercer y cuarta en el mes de enero y febrero respectivamente, bajo expreso apercibimiento, que para el evento de que no pague dicha multa, sufrirá por la vía de sustitución y apremio seis días de reclusión, sin abonos que deban ser considerados en su favor. III. Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, dese cumplimiento en su oportunidad, a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese, dese cuenta en las estadísticas mensuales y archívese en su oportunidad. RIT : 3076-2019 RUC : 1800375705-2 DICTADA POR JUAN PATRICIO SILVA PEDREROS, JUEZ SUBROGANTE DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE COYHAIQUE. DYGZWVXMXF Juan Patricio Silva Pedreros Juez de garantía Fecha: 01/11/2021 20:22:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-11-01T20:22:30-030

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 67 y 487 del Código Penal, artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, se condena a YOANI ORLANDO MUÑOZ RUIZ, RUN 0018869787-9, 26 años, soltero, domiciliado en Puerto Aysén, calle Costanera N° 1430, teléfono de contacto N° 9-88195090, a pagar a beneficio fiscal una multa ascendente a DOS unidades tributarias mensuales, como autor ejecutor de delito consumado de DAÑOS SIMPLES, hecho cometido en el del Centro de Cumplimiento Penitenciario Coyhaique, el 15 de abril del año 2018. II. Se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en cuatro cuotas, de media unidad tributaria mensual cada una, la primera pagadera en el mes noviembre, la segunda en el mes de diciembre, la tercer y cuarta en el mes de enero y febrero respectivamente, bajo expreso apercibimiento, que para el evento de que no pague dicha multa, sufrirá por la vía de sustitución y apremio seis días de reclusión, sin abonos que deban ser considerados en su favor. III. Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, dese cumplimiento en su oportunidad, a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese, dese cuenta en las estadísticas mensuales y archívese en su oportunidad. RIT : 3076-2019 RUC : 1800375705-2 DICTADA POR JUAN PATRICIO SILVA PEDREROS, JUEZ SUBROGANTE DEL JUZGADO DE GARANTÍA

Texto Completo (Preview)

Se procede a la transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en procedimiento simplificado de fecha 01 de noviembre de 2021, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio. COYHAIQUE, uno de noviembre de dos mil veintiuno. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 67 y 487 del Código Penal, artículo 395 y siguient

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica